Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

N ORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA Hemani
ANO XVI - lV 6419 cial, 0 transportar localmente insumos quimicos fiscalizados, sin contar con la documentacion delcaso. MORDAZA, miercoles 21 de enero de 1228 Pbg. 156609 2 UIT

LEY N" 26915
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente. IA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

5. DE LOS DOCUMENTOS PARA IMPORTACION 0 EXPORTACION - No contar con autorizacion para las operaciones de importacibn 0 exportacion, 0 realizarlas excediendo las cantidades autorizadas.

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6. DE LA VERIFICACION DE INSTALACIONES - Iniciar actividades de produccion, envase o reenvase de insumos quimicos, sin la verificacion previa de las instalaciones. 7. DE LOS MEDIOS DE SEGURIDAD No cumplir con los precintos de seguridad de productos e insumos quimicos fiscalizados TABLA II Dependiendo de la demora en la MORDAZA de la infor.. macion tanto del movimiento mensual de insumos quimi-. cos fiscalizados, como de las perdidas, mermas irregulares, consumo excesivo o cambio de volumen mensual de insumos quimicos fiscalizados, MORDAZA que deben presen tarse con el caracter de Declaracion Jurada, se establece la siguiente escala de multas: EXTElMPORANElDAD a. Hasta una semana b. Hasta un mes c. Hasta tres meses d. Hasta seis meses e. Hasta nueve meses f. Hasta un ano g. Despues de un ano Sanciones por reincidencia. SANCION 50% de 1 UIT 1 UIT 2 UIT 3 UIT 4 UIT 5 UIT 8 UIT

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LEY QUE APRUEBA LAS TABLAS Y CARACTERISTICAS DEL PAGO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DEL DECRETO LEY NQ 25623
Objeto de la Ley. Articulo lo.- A efectos de sancionar las infracciones administrativas del Decreto Ley No 25623 y sus normas reglamentarias, apruebanse las siguientes Tablas: TABLA 1 INFRACCION SANCION 1. DEL CODIGO DE IDENTIFICACION - No contar con Codigo de Identificacion, o no cumplir con actualizarlo, 0 cancelarlo, segun el caso. 2. DEL ACTA DE VERIFICACION - Realizar transacciones 0 actividades sin contar con Acta de Verificacion 3. DE LOS REGISTROS ESPECIALES al Aperturar y llevar Registros Especiales sin la autorizacion previa. b) No consignar informacion diariamente en los Registros Especiales. cl Consignar informacion en los Registros Especiales de manera incorrecta 0 inexacta.

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Articulo 2".- Los usuarios de insumos quimicos tiscalizados que habiendo sido sancionados conforme a las Tablas 1 y II, reincidan, seran sancionados de acuerdo a la siguiente escala: Por primera vez ; el monto de la sancion sera el 50% adicional a la multa establecida. Por MORDAZA vez ; elmontodelasancionseraeldoble del establecido. Por tercera vez ; Clausura temporal del local por quince (15) dias naturales, mas el doble de la multa establecida. Adecuacion de las infracciones cometidas a la fecha de vigencia de esta Ley. Articulo 3".- Las infracciones cometidas por usuarios de insumos quimicos fiscalizados, que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren pendientes de san-

1 UIT 50% de 1 UIT 1 UIT

4. DE LOS DOC UMENTOS DE TRANSPORTES - No contar con la Autorizacion de Transporte interprovin-

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