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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 1

NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hemani Lima, miércoles 21 de enero de 1228 AÑO XVI - lV 6419 Pbg. 156609 LEY N” 26915 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la Repú- blica ha dado la Ley siguiente. IA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA LAS TABLAS Y CARACTERISTICAS DEL PAGO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DEL DECRETO LEY NQ 25623 Objeto de la Ley. Artículo lo.- A efectos de sancionar las infracciones administrativas del Decreto Ley No 25623 y sus normas reglamentarias, apruébanse las siguientes Tablas: TABLA 1 INFRACCION SANCION 1.DEL CODIGO DE IDENTIFICACION -No contar con Código de Identificación, o no cumplir con actualizarlo, 0 cancelarlo, según el caso. 1 UIT 2. DEL ACTA DE VERIFICACION - Realizar transacciones 0 actividades sin contar con Acta de Verificación 3. DE LOS REGISTROS ESPECIALES1 UIT al Aperturar y llevar Regis- tros Especiales sin la autori- zación previa. 1 UIT b) No consignar información diariamente en los Registros Especiales. 50% de 1 UIT cl Consignar información en los Registros Especiales de ma- nera incorrecta 0 inexacta. 1 UIT 4. DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTES -No contar con la Autoriza- ción de Transporte interprovin-cial, 0 transportar localmente insumos químicos fiscalizados, sin contar con la documentación delcaso. 2 UIT 5. DE LOS DOCUMENTOS PARA IMPORTACION 0 EXPORTACION - No contar con autorización para las operaciones de impor- tacibn 0 exportación, 0 realizar- las excediendo las cantidades autorizadas. 2 UIT 6. DE LA VERIFICACION DE INSTALACIONES -Iniciar actividades de pro- ducción, envase o reenvase de insumos químicos, sin la verifi- cación previa de las instalaciones. 7. DE LOS MEDIOS DE SEGURIDAD1 UIT No cumplir con los precintos de seguridad de productos e insumos químicos fiscalizados TABLA II1 UIT Dependiendo de la demora en la presentación de la infor.. mación tanto del movimiento mensual de insumos quími-. cos fiscalizados, como de las pérdidas, mermas irregula- res, consumo excesivo o cambio de volumen mensual de insumos químicos fiscalizados, ambas que deben presen tarse con el carácter de Declaración Jurada, se establece la siguiente escala de multas: EXTElMPORANElDAD SANCION a. Hasta una semana 50% de 1 UIT b. Hasta un mes 1 UIT c. Hasta tres meses 2 UIT d. Hasta seis meses 3 UIT e. Hasta nueve meses 4 UIT f.Hasta un año 5 UIT g.Después de un año 8 UIT Sanciones por reincidencia. Artículo 2”.- Los usuarios de insumos químicos tisca- lizados que habiendo sido sancionados conforme a las Tablas 1 y II, reincidan, serán sancionados de acuerdo a la siguiente escala: Por primera vez ; el monto de la sanción será el 50% adicional a la multa establecida. Por segunda vez ; elmontodelasanciónseráeldoble del establecido. Por tercera vez ; Clausura temporal del local por quince (15) días naturales, más el doble de la multa establecida. Adecuación de las infracciones cometidas a la fecha de vigencia de esta Ley. Artículo 3”.- Las infracciones cometidas por usuarios de insumos químicos fiscalizados, que a la fecha de vigen- cia de la presente Ley se encuentren pendientes de san-