Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

Lims, miercoles 2 1 de enero de 1998 Los excesos de inversion imputables se sujetan a las sanciones que para este efecto establezca la Superintendencia. En el caso de excesos de inversion no imputables, no se aplica sancion.

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nes" o "para la Cartera Administrada", indistintamente, precedida del nombre de la AFP correspondiente. Articulo 813. Cada AFP eiecuta el servicio de custo. dia de valores unicamente tratandose de valores representativos de las inversiones del Fondo que administra, por lo que se constituye en depositaria de dichos titulos y como tal le es aplicable el Articulo 1828" del Codigo Civil. Sin embargo, deben contratar, bajo su responsabilidad, los servicios de guarda fisica o custodia con las entidades expresamente autorizadas para tal efecto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros No 26702, o por la Ley del MORDAZA de Valores. Los contratos que se celebren para tales fines deben ser aprobados por la Superintendencia, pero en ningun caso relevaran a 1aAFP de su obligacion y responsabilidad como depositaria. En todo momento las AFP deben mantener depositados en las instituciones con las cuales contraten la guarda fisica o custodia de los titulos, un minimo de ochenticinco por ciento (85%) del valor del Fondo que administren, de acuerdo con las normas que sobre el particular apruebe la Superintendencia. No se incluyen dentro de este limite los valores que se representen con anotaciones en cuenta a oue se refiere el Cauitulo 1 del Titulo VIII del Decreto Legislativo No 861. * Las entidades que contraten con las AFP los servicios de guarda fisica ocustodia, quedan obligadas a proporcionar a la Superintendencia informacion relativa a loi3 titulos, en la periodicidad, detalle y forma que esta establezca. Articulo 82".- Las inversiones que efectuen las AFP en calidad de administradoras del Fondo, no estan comprendidas dentro de los alcances del Articulo 6"del Decreto Legislativo W 861. Articulo l33".- Las AFP deben mantener cuentas corrientes bancarias destinadas exclusivamente a la administracion de los recursos del Fondo. En dichas cuentas debe depositarse directamente la totalidad de los aportes, el producto de la redencion de los Bonos de Reconocimiento, el producto de la venta, redencion, intereses, dividendos y otros beneficios generados por las inversiones e imposiciones del Fondo, las transferencias del Encaje y otras transferencias a favor del Fondo. De dichas cuentas solo pueden efectuarse giros destinados a la adquisicion de inversiones e imposiciones par,a el Fondo, al pago de las prestaciones y otras transferencias propias de la aplicacion de los recursos del Fondo que de manera generica establezca la Superintendenciai. Articulo 84".-Las AFPdeben reoortar diariamente v en forma fidedigna a la Superintendencia la composicion de la cartera de inversiones e imposiciones realizadas con los recursos del Fondo, del Fondo Complementario y del Fondo de Longevidad, en el formato, el medio y en las demas condiciones que para dicho proposito establezca la Superintendencia. El incumplimiento de esta obligacion esta sujeto a las sanciones que imponga la Superintendencia. El reporte aquese refiere el parrafo anterior permitlra la valorizacion de las inversiones en base a la informacion que a estos efectos facilite la Superintendencia. La Superintendencia podra requerir la participacion de empresas especializadas para fines de la valorizacion de los instrumentos que, por su complejidad o por su escasa liquidez, asi lo ameriten. Articulo 85".- Las AFP son responsables de que en cada mes la rentabilidad real anual del Fondo que administre no sea menor a la que resulte inferior entre:

Custodia de valores

kticuI0 74-P Producido un exceso d: inversion imputable, la Superintendencia determinara el plazo en el que se eliminara dicho exceso tomando en cuenta para ello las condiciones del mercado. En tal caso, la rentabilidad producida beneficiara al respectivo Fondo sin que en ningun caso incida en la determinacion del nivel de rentabilidad del Fondo administrado por la correspondiente AFP. Asimismo, una vez generado cualquier MORDAZA de exceso, las AFP quedan prohibidas de adquirir nuevas inversiones que generenexcesos mayores sobre los limites maximos de inversion. En cualquier caso, las AFP podran seleccionar libremente los instrumentos que enajenaran con el objeto de adecuar sus inversiones a los limites maximos de inversion, o a los requisitos establecidos. La Superintendenciadeterminara las sanciones aplicab~c~~oncumplimiento de lo dispuesto en el presente MP Dar prcesos imgu&k
Articulo 75".- Cuando el exceso de inversion se deba a causa estrictamente imputable a la AFP y el valor de la venta no alcance para cubrir la recuperacion de la inversion y la rentabilidad esperada, la AFP debe solventar, con recursos propios, el diferencial que se genere, de acuerdo a lo que la Superintendencia especifique. ArtfcuIo 7W.- Corresponde al Banco Central fijar los limites y sublimites operativos maximos de inversiones e imposiciones por instrumentos, individuales y conjuntos, dentro de los limites establecidos en el Articulo 25" de la Ley. Establecido dicho limite, el mismo no puede ser reducido, salvo acontecimientos extraordinarios que, a juicio del Banco Central, con la opinion favorable de la Superintendencia, asi lo justifiquen. . .

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Cuentas corrientes

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Articulo 77".- Las AFP no pueden adquirir para el Fondo valores mobiliarios ni titulos emitidos por el Gobierno Central, o por el Banco Central ni instrumentos financieros en general que se encuentren prendados o sujetos a embargo. Asimismo, 1asAFPestan impedidas de prendar o de dar en garantia los valores mobiliarios adquiridos para el Fondo, a excepcion de la constitucion de los margenes de garantia como consecuencia de las inversiones del Fondo en productos derivados o en operaciones de cobertura de riesgos financieros, a los que se refieren los incisos ml, nl y q) del Articulo 25" de la Ley, segun las condiciones que para estos efectos establezca la Superintendencia.

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Articulo 78".-Las AFP. sus accionistas. directores. o gerentes estan impedidos de adquirir para si los valores mobiliarios o instrumentos que enajene el Fondo que administran. De igual manera, les esta prohibido transferirvalores mobiliarios o instrumentos de su propiedad a dicho Fondo. . . G-tos v comreaonea Articulo 79".- Los gastos y comisiones que se abonen a los intermediarios por la compra o venta de valores mobiliarios o de instrumentos para el Fondo son de cargo de la respectiva AFP y en ningun caso pueden ser pagados con cargo al Fondo. ArtfcuIo80".-Losvaloresmobiliariosydemasinversiones que efectuen los Fondos deben emitirse, transferirse y registrarse con la indicaci6n "para el Fondo de Pensio-

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