Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

Lima. miercoles 2 1 de enero ck 1998 para Pension respectivo, definido conforme al Articulo 3 de este Reglamento.

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taje m6ximo sobre la remuneracion mensual del causante que determinar6 la Superintendencia, en funcion a los estudios tecnicos pertinentes basados en la evidencia de afiliadossiniestrados.

CAPITULO III INVALIDEZ, SOBBFWIVENCM Y GASTOS DE SEPELIO . rvenc~ Articulo ll lo.- Las pensiones de invalidez y sobrevi-

..
Articulo 114".- Para efectos de lo establecido en el articulo anterior, se entiende por remuneracion mensual el promedio de las remuneraciones asegurables de los cuarentiocho (48) meses anteriores al siniestro, con el limite mauimo previsto en el tercer parrafo del Articulo 47", actualizado segun el Indice de Precios al Consumidor para MORDAZA Metropolitana que publica el Instituto NacionaldeEstadisticaeInformatica(INEI),oelindicadorque lo sustituya. Para tal fin, la remuneracion asegurable de cada mes no podra exceder en ningun caso de la remuneracion oportunamente declarada para el pago de la respectiva retribucion. Encasoelafiliadotenga unavidalaboralactivamenor a cuarentiocho (48) meses, se tomara el promedio de las remuneraciones que MORDAZA recibido durante su MORDAZA laboral, actualizado de la forma seiialadaprecedentemente. . . Cobe-

vencia se determinan en funcion al Capital para Pension correspondiente, definido conforme al Articulo 3" de este Reglamento.

ArLlcuIo 112".- El otoreamiento de las mansiones de invalidez, sobrevivencia y gkos de sepelio se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administracion derie.sgoscelebradoentrelaAPPylaEmpreaadeSeguros, en base a las disposiciones establecidas por la Superintandencia. En dicho contrate se establecen las condiciones de cotizacion, los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta la cobertura de los afiliados. Para tal efecto, los montos necesarios para completar el capital requerido para hacer efectivas las pensiones de invalidez y sobrevivencia son depositados en las respectivas Cuentas Individuales de Capitalizacion. Asimismo, el calculo del capital requerido y el conaecuente otorgamiento efectivo de las pensiones a que se haca referencia en el primer parrafo, podran ser condicionados al inicio del tramite de MORDAZA de Beconocimiento, bajo las reglas que sobre el particula r determine la Superintendencia. ArtfcuIo llS".- Para el calculo del capital requerido para las pensiones de invalidez y sobrevivencia se asumir& la modalidad de Renta Vitalicia, considerando MORDAZA siguientes porcentajes de la remuneraci6n mensual: a) Setenta por cienf.o (70%) para el atX;+do invalido total; b) Cincuenta por ciento (50%) para el atibado invalido parcial; cl Cuarentid6s por ciento (42%) para el conyuge o concubina sin hijos a los que se refiere el 1iter:il e) siguien-

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Articulo 1 lEi".- Tienen derecho a la pension de invalidez bajo la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, los trabajadores afiliados que queden en condicion de invalidez total o parcial, nooriginada por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, actos voluntarios o como consecuencia del uso de sustancias alcoholicas o estupefacientes, o de preexistencias, conforme a la reglamentacion de la materia, y que no esten gozando de pension de jubilacion. Para efectos de la pension de invalidez son aplicables las siguientes condiciones: a) Invalidez Parcial: el trabajador afiliado que se encuentre en incapacidad fisica o mental de naturaleza prolongada, de acuerdo a 10 que establezca el comite medico competente a que se refiere el Capitulo siguiente, por la cual quede impedido en un cincuenta por ciento (50%)0 mas de su capacidad de trabajo, siempre y cuando esta no alcance las dos terceras partea W3) de la misma. b) Invalidez Total: el trabajador afiliado que se encuentre en incapacidad fisica o menta1 que se presuma de naturaleza permanente, de acuerdo alo que establezca el comite medico competente, conforme a lo previsto en el Capitulo siguiente, por ia cual quede impedido para el trabajo cuando menos en dos terceras partes KY31 de su capacidad de trabajo. Articulo 116".- La pension de invalidez que corresponda devengara desde la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez. A tal efecto, la pension de invalidez unicamente se MORDAZA efectiva a partir de! vencimiento del goce del subsidio por incapacidad temporal a que se refiere la Ley N" 26790, de ser el caso. La fecha de ocurrencia del siniestro sera relevante unicamente para efectos de la determinacion de la cobertura del seguro y/o las exclusiones correspondientes a que se refiere el Articulo 112". Articulo 117".-Tienen derecho a la pension de sobrevivencia MORDAZA beneficiarios del afiliado que no se hubiere jubilado, siempre que su muerte no resulte consecuencia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, actos voluntarios o del uso de sustancias alcoholicas o estupefacientes, o de preexistencias. El orden es el aiguienk: ai El conyuge o concubina conforme a lo establecido en el Articulo 326" del Codigo Civil; b) Los hijos que cumplan con los requisitos previstos en el inciso el del Articu!o 113" que antecede;

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d) Treinticinco por ciento (35%) para e: conyuge o concubina con hijos a los que se refiere el literal e) siguiente; e) Catorce por ciento (14%) para los hijos menores de dieciocho (18) anos, o mayores de dieciocho 1~18) incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comite: medico competente, conforme a lo previsto en el Capitulo IV del presente Titulo; De no existir conyuge o concubina con derecho a pension, el porcentaje de la remuneracion a q ue se refiere el literal c) se asignara como pension en caso quedase un (1) solo hijo como beneficiario, aun existiendo padres. De haberdos(2)omaahijosconderecho apension, la pension conjunta se incrementara en catorce (14) puntos porcentuales sobre el porcentaje referido en el literal c}, MORDAZA vecescomo hijos hubiese, distribuyendose en partes iguales; 0 Catorce por ciento i 14%) tanto para el p,idre como la MORDAZA, siempre que cumplan con alguno de MORDAZA requisitos siguientes: i) Que MORDAZA invalidos total o parcialmentw, ajuicio del comiti medico competente, conforme a 10 pievisto en el Capitulo IV del presente Titulo; o, ii) Que tengan mas de sesenta (60) anos Y que hayan dependido economicamente del causante, oe acuerdo a las exigencias que para ello establezca la Superintendencia. El monto de las pensiones a otorgar al conjunto de beneficiarios en ningun caso podra exceder de un porcen-

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