Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 2 1 de enero de 1998

1' ' sam Pag. 156619 52" o de cualquier otra gestion la AFP no haya' logrado obtener el documento probatorio que sustente el monto adeudado por el empleador, deber8 solicitar al Ministerio de Trabajo y Promocion Social la inspeccion de planillas de empleadores morosos que no hayan presentado Decla' racion sin Pago. El Ministerio de Trabajo y Promocion Sociales responsable por el cumplimiento de la obligacion de inspeccion prevista en el presente articulo. Articulo 67'.-Las AFPdemandaran judicialmente el pago de aportes previsionales en aquellos casos en que la deuda previsional se encuentre determinada en base a la historia previsional inmediata de un trabajador, o a la existencia de un documento probatorio MORDAZA, tal como la Declaracion sin Pago, MORDAZA de la planilla de remuneraciones del empleador, copias de las boletas de pago presentadas para tal efecto por el trabajador, las conclusio nes de la inspeccion realizada porel Ministerio de Trabajo y Promocion Social, u otros que establezca la Superinten dencia. Se presumir8 que la AFP actuo de manera negligente en aquellos casos en que, contando con alguno de los medios aquese refiere el parrafo anterior 0 con cualquier otra manifestacion de informacion cierta relativa a la deuda, dicha AFP no interponga la respectiva demanda judicial de cobranza de aportes previsionales dentro del. plazo establecido por la Superintendencia. TambiBn se presumir6 que 1aAFP actuo de manera negligente cuando, no inicie los mecanismos a que se hace mencion en el. MORDAZA parrafo del Articulo 52", o cuando, no habiendo1 obtenido resultados favorables de los mismos y, siempre que se MORDAZA logrado verificar la existencia del empleador, no solicite la correspondiente inspeccion al Ministerio de Trabajo y Promocion Social, conforme a lo previsto en el Articulo 56" precedente. No se considerara un caso de negligencia cuando la AFP no inicie el MORDAZA judicial de cobranza por deudas que no superen un monto minimo a ser determinado por la Superintendencia. Articulo 58'.- LaT provisiones por negligencia a que se refiere el Articulo 37" de la Ley no podran exceder del cien por ciento (100%) de la deuda previsionalrespectiva, incluidos los intereses moratorios, de acuerdo a las normas que en esta materia y en relacion al respectivo registro contable dictara la Superintendencia. Para efectos de la determinacion de la deuda previsional a que se hace referencia en el parrafo precedente, se tomara en consideracion la remuneracion conocida del anliado o, en su defecto, aquella que la Superintendencia regule. Las indicadas provisiones se ajustaran mensualmente en funcion al total de la deuda actualizada segun los intereses moratorios devengados a la fecha del ajuste. La AFP podra revertir las provisiones en caso de inicio al procesojudicial de cobranza de aportes o a las gestiones a que se hace referencia en el MORDAZA pArrafo del Articulo 52", segun sea el caso. Sin perjuicio de la obligacion que corresponde al empleador, la AFP sera responsable ante el afiliado en caso no iniciara las acciones de cobranza correspondientes a una deuda especifica, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de constitucion de la respectiva . .* pmvision. TITULO V GESTION CAPITULO 1 EL FONDO Y LAS XNVJZRSIONJZS Articulo 69".- Corresponde a cada AFP administrar un Fondo en la forma que establecen los articulos siguientes, con la finalidad de lograr la MORDAZA rentabilidad dentro de la mayor seguridad, a efectos de brindar las

efectiva siempre que el trabajador se encuentre afiliado al SPP y exista previamente un pronunciamiento definitivo de la autoridad competente. Igual MORDAZA resultara de aplicacion para aquellos casos de empleadores que abonen total o parcialmente remuneraciones fuera de planilla. Articulo So".- Para el cumplimiento del pago de los aportes, el empleador debe enviar mensualmente a la respectiva AFP o a la entidad financiera que esta MORDAZA designe, el importe total de los aportes que le corresponde, acompanado de una planilla en formato disenado para dicho proposito por la Superintendencia, en la que se debe consignar toda la informacion necesaria sobre cada uno de los trabajadores afiliados y sobre la composicion de los respectivos aportes. La Superintendencia podra aprobar la utilizacion de mecanismos distintos para la realizacion de aportes. La referida planilla de pago de aportes tendra el caracter de declaracion jurada a cargo de los empleadores; en ese sentido, la informacion contenida en MORDAZA se considerara v6lida para todo efecto en tanto su modificacion no sea comunicada expresamente y por escrito por el empleador a la AFP. Articulo 61".- Mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar se podra autorizar la MORDAZA de la planilla de aportes mediante medios magneticos, fax, transferencia electronica 0 cualquier otro medio que se determine. Artfculo W'.- En los casos de demora en el pago de los aportes, las AFP estan obligadas a iniciar contra el empleador las acciones legales a que se hace referencia en los Articulos 37" y 38" de la Ley, dentro de un plazo que determinara la Superintendencia. Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo precedente, las AFP tendran la opcion de efectuar los mecanismos conducentes a obtener del empleador la recuperacion de los aportes adeudados mediante la cobranzadirectade los mismos, de conformidad con las normas generales que expida la Superintendencia. Las AFP deben informar al afiliado y a la Superintendencia las acciones tomadas dentro del plazo que la misma determine. La inaccion o la accion tardia de la AFP es sancionada por la Superintendencia con multa. LasAFPestanfacultadaspararepetircontraelempleador los gastos en los que incurran en el procedimiento de cobro de aportes. rtes v&&arior &&@g&w Articulo 5S".- Los aportes voluntarios del empleador deben efectuarse dentro de los mismos plazos que corresponden al trabajador y estan sujetos alas mismas condiciones que las establecidas para estos ultimos. h-aArticulo 64".- Los trabajadores independientes deben efectuar directamente el pago de los aportes obligatorios y voluntarios que les corresponde. La modalidad de pago y la frecuencia del mismo deben ser establecidas de comun acuerdo entre la AFP y el afiliado bsjo las pautas generales que dicte la Superintendencia. Los aportes voluntarios de los trabajadores independientes deberan guardar proporcion con sus aportes obligatorios, de acuerdo con las pautas que sobre el particular fije la Superintendencia. Articulo 56".- Recibidos por las AFP, o por las entidades financieras que las mismas designen, los aportes a que se refiere el presente capitulo, aquellas adquiriran cuotas del Fondo al valor cuota vigente del dia en que se recibe el aporte. En caso contrario, quedan sujetas a los intereses, multas y cargos moratorios que determine la Superintendencia.

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o ck Trcrbglo v PromoArticulo SB".-Cuando por efecto de los mecanismos a que se hace referencia en el MORDAZA parrafo del Articulo

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