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Lima, miércoles 2 1 de enero de 1998 sam Pág. 156619 1’ ’ efectiva siempre que el trabajador se encuentre afiliado al SPP y exista previamente un pronunciamiento definitivo de la autoridad competente. Igual principio resultara de aplicación para aquellos casos de empleadores que abo- nen total o parcialmente remuneraciones fuera de plani- lla. Artículo So”.- Para el cumplimiento del pago de los aportes, el empleador debe enviar mensualmente a la respectiva AFP o a la entidad financiera que esta última designe, el importe total de los aportes que le correspon- de, acompañado de una planilla en formato diseñado para dicho propósito por la Superintendencia, en la que se debe consignar toda la información necesaria sobre cada uno de los trabajadores afiliados y sobre la composición de los respectivos aportes. La Superintendencia podra aprobar la utilización de mecanismos distintos para la realización de aportes. La referida planilla de pago de aportes tendrá el caracter de declaración jurada a cargo de los empleado- res; en ese sentido, la información contenida en ella se considerará v6lida para todo efecto en tanto su modifica- ción no sea comunicada expresamente y por escrito por el empleador a la AFP. Artículo 61”.- Mediante Resolución de Superinten- dencia o norma de rango similar se podra autorizar la presentación de la planilla de aportes mediante medios magnéticos, fax, transferencia electrónica 0 cualquier otro medio que se determine. Artfculo W’.- En los casos de demora en el pago de los aportes, las AFP estan obligadas a iniciar contra el em- pleador las acciones legales a que se hace referencia en los Artículos 37” y 38” de la Ley, dentro de un plazo que determinara la Superintendencia. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, las AFP tendrán la opción de efectuar los mecanismos conducentes a obtener del empleador la recuperación de los aportes adeudados mediante la cobranzadirectade los mismos, de conformidad con las normas generales que expida la Superintendencia. Las AFP deben informar al afiliado y a la Superinten- dencia las acciones tomadas dentro del plazo que la misma determine. La inacción o la acción tardía de la AFP es sancionada por la Superintendencia con multa. LasAFPestánfacultadaspararepetircontraelemplea- dor los gastos en los que incurran en el procedimiento de cobro de aportes. rtes v&&arior &&@g&w Artículo 5S”.- Los aportes voluntarios del empleador deben efectuarse dentro de los mismos plazos que corres- ponden al trabajador y están sujetos alas mismas condi- ciones que las establecidas para estos últimos.h-a- Artículo 64”.- Los trabajadores independientes de- ben efectuar directamente el pago de los aportes obligato- rios y voluntarios que les corresponde. La modalidad de pago y la frecuencia del mismo deben ser establecidas de común acuerdo entre la AFP y el afiliado bsjo las pautas generales que dicte la Superintendencia. Los aportes voluntarios de los trabajadores independientes deberán guardar proporción con sus aportes obligatorios, de acuer- do con las pautas que sobre el particular fije la Supe- rintendencia. Articulo 56”.- Recibidos por las AFP, o por las entida- des financieras que las mismas designen, los aportes a que se refiere el presente capítulo, aquéllas adquirirán cuotas del Fondo al valor cuota vigente del día en que se recibe el aporte. En caso contrario, quedan sujetas a los inte- reses, multas y cargos moratorios que determine la Supe- rintendencia. o ck Trcrbglo v Promo- Artículo SB”.-Cuando por efecto de los mecanismos a que se hace referencia en el segundo párrafo del Artículo -52” o de cualquier otra gestión la AFP no haya’ logrado obtener el documento probatorio que sustente el monto adeudado por el empleador, deber8 solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social la inspección de planillas de empleadores morosos que no hayan presentado Decla- ración sin Pago. ’ El Ministerio de Trabajo y Promoción Sociales respon- sable por el cumplimiento de la obligación de inspección prevista en el presente artículo. Articulo 67’.-Las AFPdemandarán judicialmente el pago de aportes previsionales en aquellos casos en que la deuda previsional se encuentre determinada en base a la historia previsional inmediata de un trabajador, o a la existencia de un documento probatorio cierto, tal como la Declaración sin Pago, copia de la planilla de remunera- ciones del empleador, copias de las boletas de pago pre- sentadas para tal efecto por el trabajador, las conclusio nes de la inspección realizada porel Ministerio de Trabajo . y Promoción Social, u otros que establezca la Superinten dencia. Se presumir8 que la AFP actuó de manera negligente en aquellos casos en que, contando con alguno de los medios aquese refiere el parrafo anterior 0 con cualquier otra manifestación de información cierta relativa a la deuda, dicha AFP no interponga la respectiva demanda judicial de cobranza de aportes previsionales dentro del. plazo establecido por la Superintendencia. TambiBn se presumir6 que 1aAFP actuó de manera negligente cuando, no inicie los mecanismos a que se hace mención en el. segundo párrafo del Artículo 52”, o cuando, no habiendo1 obtenido resultados favorables de los mismos y, siempre que se haya logrado verificar la existencia del empleador, no solicite la correspondiente inspección al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, conforme a lo previsto en el Artículo 56” precedente. No se considerará un caso de negligencia cuando la AFP no inicie el proceso judicial de cobranza por deudas que no superen un monto mínimo a ser determinado por la Superintendencia. onstrtuccón de p oursrones Artículo 58’.- LaT provisiones por negligencia a que se refiere el Artículo 37” de la Ley no podran exceder del cien por ciento (100%) de la deuda previsionalrespectiva, incluidos los intereses moratorios, de acuerdo a las nor- mas que en esta materia y en relación al respectivo registro contable dictará la Superintendencia. Para efectos de la determinación de la deuda previsio- nal a que se hace referencia en el párrafo precedente, se tomará en consideración la remuneración conocida del añliado o, en su defecto, aquella que la Superintendencia regule. Las indicadas provisiones se ajustaran mensualmente en función al total de la deuda actualizada según los intereses moratorios devengados a la fecha del ajuste. La AFP podrá revertir las provisiones en caso dé inicio al procesojudicial de cobranza de aportes o a las gestiones a que se hace referencia en el segundo pArrafo del Artículo 52”, según sea el caso. Sin perjuicio de la obligación que corresponde al empleador, la AFP será responsable ante el afiliado en caso no iniciara las acciones de cobranza correspondien- tes a una deuda específica, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de constitución de la respectiva. .*pmvision. TITULO V GESTION CAPITULO 1 EL FONDO Y LAS XNVJZRSIONJZS Artículo 69”.- Corresponde a cada AFP administrar un Fondo en la forma que establecen los articulos siguien- tes, con la finalidad de lograr la máxima rentabilidad dentro de la mayor seguridad, a efectos de brindar las