Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, mi6rcoles 2 1 de enero de 1998 a) Requerimientos referidos a la sociedad administradora: i) El patrimonio neto de la sociedad; ii) El monto total de los activos administrados por la sociedad; iii) Tiempo de constitucion de la sociedad. b) Requerimientos referidos al fondo mutuo: i) El grado de concentracion de las cuotas; ii) El monto de los activos totales existente y proyectado; iii) El grado de liquidez o rescatabilidad de las cuotas; iv) Tiempo de constituci6n del fondo; v) La existencia de comiti de vigilancia y asamblea de participes c) Requerimientos referidos al fondo de inversion: i) El monto de los activos totales existente y proyectado; ii) El grado de liquidez de las cuotas o de desconcentraci6n de participaciones; iii) Tiempo de constitucion del fondo. A solicitud de las AFP, o de las sociedades administradoras, la Superintendencia evaluara en cada caso el cumplimiento de los requerimientos minimos senalados, de modo de autorizar las inversiones de los Fondos en estos valores. No obstante, se autoriza la inversion en cuotas de participacion de los fondos mutuos de inversionenvalores y de los fondos de inversion que no cumplan los requerimientos minimos senalados anteriormente, en caso que estos valores MORDAZA debidamente clasificados por riesgo. a de Inuerslones Articulo 92".-Para la administracion del Fondo, toda AFP debe contar con una politica de inversiones debidamente definida, la misma que sera puesta en conocimiento de la Superintendencia y divulgada al publico en general. Corresponde al directorio aprobar o designar a las personas responsables de la aprobacion de la politica de inversiones de la AFP. Articulo93".- Estanim~edidos de ser miembros de la Comision Clasificadora de Inversiones a que se refiere la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Ley: a) Los que tengan impedimento para ser directores de una sociedad anonima, de conformidad con la Ley General 0 por las leyes pertinentes; b) Los asesores, funcionarios y demas trabajadores de la Superintendencia, asi como sus conyuges y parientes, con excepcion del Superintendente; c) Los directores de una AFP; d) Los que en cualquier tiempo hayan sido condenados por delito doloso; e) Los que hayan sido declarados en quiebra; f) Los que hayan sido destituidos como directores o gerentes de cualquier AFP; g) Los funcionarios y trabajadores de una AFP; y, h) Los directores, funcionarios ylo accionistas con participacion directa o indirecta en el capital social de los Agentes de Intermediacion o de las Empresas Clasificadoras de Riesgo a que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores. b) Los accionistas mayoritarios de la sociedad o personas vinculadas a ellos que, en forma directa o indirecta, puedan elegir la mayoria del directorio; o, c) Los accionistas mayoritarios de la sociedad o personas vinculadas a ellos que, con los votos de la AFP, puedan elegir la mayoria del directorio. Las AFP no podran realizar ninguna gestion que implique participar o tener injerencia en la administracion de la sociedad en la cual se hayan adquirido acciones con cargo a los recursos del Fondo. Las AFP deberan sujetarse a las siguientes normas al tiempo de la eleccion: a) En los casos que decida participar en la respectiva votacion, el directorio de la AFP determinara los candidatos por los que sus representantes votaran, debiendo especificarse las pautas a las que los mismos deber6n sujetarse cuando voten por una persona distinta, en caso que los intereses del Fondo asi lo exigieren. Estos acuerdos deberan ser fundamentados y se registrar6n en el libro de actas respectivo; b) Los representantes de la AFP deberan dejar MORDAZA de su MORDAZA en el acta de la respectiva junta general de accionistas. La Superintendencia reglamentara lo dispuesto en la presente disposicion tina1 y transitoria, estableciendo las sanciones aplicables en caso de su incumplimiento. CAPITULO II SERVICIOS A LOS AFILIADOS

n Claelficcrdo a. Inlpedzmentoa

Locales de Zas AFP Articulo 963- Las AFP deben mantener cuando menos un local de atencion al publico, el cual debe contar con una adecuada infraestructura. En la parte exterior del local debe instalarse un aviso donde aparezca la razon social de la AFP. Ningun local de una AFP, sea este dedicado a labores administrativas o a la atencion al publico, puede estar ubicado en locales donde funcionen otras empresas o entidades, cualquiera sea su naturaleza, que induzca al publico a identificar a la AFP con las mismas. . . Yenta de servzcco~ Articulo 96"~ La venta de servicios de las AFP puede efectuarse a traves de promotores de venta subordinados y exclusivos con respecto a estas, contratados bajo cualesquiera de las modalidades permitidas por la Ley, quedando prohibidas de contratar la ejecucion de la funcion de ventas con terceros ajenos a ella. La contratacion de tales promotores debe obedecer a un riguroso MORDAZA de seleccion. En ningun caso puede incorporarse como promotora una persona que MORDAZA sido cesada por falta grave en cargo igual, o que habiendo prestado servicios a otra AFP hubiere transcurrido menos de tres (3) meses desde la fecha de su cese. La contratacion de promotores debe ser informada a la Superintendencia en un plazo no mayor de tres (3) dias contado a partir de la fecha de su contratacion, a efectos de la correspondiente inscripcion en el Registro de Promotores AFP. La actividad de los promotores sera regulada por la Superintendencia, para cuyo efecto deben registrarse ante la misma, a fin de poder ejercer su funcion.
Articulo 97".- De conformidad con lo dispuesto por la legislacion sobre la materia, el material informativo que difundan las AFP, directamente o a traves de los medios de comunicacion, no puede contener elementos que distorsionen el MORDAZA de afiliacion, la naturaleza del Fondo o los servicios que prestan, ni proporcionar informacion falsa, enganosa 0 que genere error 0 confusion. Articulo DEP.- Las AFP estan obligadas a mantener a disposicion del publico, a traves de folletos, prospectos u otros medios que estimen convenientes, la siguiente informacion:

Articulo 94".- En las elecciones de miembros del directorio de las sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, las AFP no podran votar por los siguientes candidatos: al Los gerentes o funcionarios de alguna AFP;

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