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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

Lima, mi6rcoles 2 1 de enero de 1998 a) Requerimientos referidos a la sociedad administra- dora: i) El patrimonio neto de la sociedad; ii) El monto total de los activos administrados por la sociedad; iii) Tiempo de constitución de la sociedad. b) Requerimientos referidos al fondo mutuo: i) El grado de concentración de las cuotas; ii) El monto de los activos totales existente y proyec- tado; iii) El grado de liquidez o rescatabilidad de las cuotas; iv) Tiempo de constituci6n del fondo; v) La existencia de comiti de vigilancia y asamblea de partícipes c) Requerimientos referidos al fondo de inversión: i) El monto de los activos totales existente y proyec- tado; ii) El grado de liquidez de las cuotas o de desconcen- traci6n de participaciones; iii) Tiempo de constitución del fondo. A solicitud de las AFP, o de las sociedades administra- doras, la Superintendencia evaluará en cada caso el cum- plimiento de los requerimientos mínimos señalados, de modo de autorizar las inversiones de los Fondos en estos valores. No obstante, se autoriza la inversión en cuotas de participación de los fondos mutuos de inversiónenvalores y de los fondos de inversión que no cumplan los requeri- mientos mínimos señalados anteriormente, en caso que estos valores sean debidamente clasificados por riesgo. ade Inuerslones Articulo 92”.-Para la administración del Fondo, toda AFP debe contar con una política de inversiones debida- mente definida, la misma que será puesta en conoci- miento de la Superintendencia y divulgada al público en general. Corresponde al directorio aprobar o designar a las personas responsables de la aprobación de la política de inversiones de la AFP. n Claelficcrdo a. Inlpedzmentoa Artículo93”.- Estánim~edidos de ser miembros de la Comisión Clasificadora de Inversiones a que se refiere la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley: a) Los que tengan impedimento para ser directores de una sociedad anónima, de conformidad con la Ley General 0 por las leyes pertinentes; b) Los asesores, funcionarios y demás trabajadores de la Superintendencia, así como sus cónyuges y parientes, con excepción del Superintendente; c) Los directores de una AFP; d) Los que en cualquier tiempo hayan sido condenados por delito doloso; e) Los que hayan sido declarados en quiebra; f) Los que hayan sido destituidos como directores o gerentes de cualquier AFP; g) Los funcionarios y trabajadores de una AFP; y, h) Los directores, funcionarios ylo accionistas con participación directa o indirecta en el capital social de los Agentes de Intermediación o de las Empresas Clasifica- doras de Riesgo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores. iFlecci6n de direc toree en sociedades cuvas amo. _. .rtes han srdo twr el Fon& Articulo 94”.- En las elecciones de miembros del directorio de las sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, las AFP no podrán votar por los siguientes candidatos: al Los gerentes o funcionarios de alguna AFP;b) Los accionistas mayoritarios de la sociedad o perso- nas vinculadas a ellos que, en forma directa o indirecta, puedan elegir la mayoría del directorio; o, c) Los accionistas mayoritarios de la sociedad o perso- nas vinculadas a ellos que, con los votos de la AFP, puedan elegir la mayoría del directorio. Las AFP no podrán realizar ninguna gestión que implique participar o tener injerencia en la administra- ción de la sociedad en la cual se hayan adquirido acciones con cargo a los recursos del Fondo. Las AFP deberán sujetarse a las siguientes normas al tiempo de la elección: a) En los casos que decida participar en la respectiva votación, el directorio de la AFP determinará los candi- datos por los que sus representantes votaran, debiendo especificarse las pautas a las que los mismos deber6n sujetarse cuando voten por una persona distinta, en caso que los intereses del Fondo así lo exigieren. Estos acuer- dos deberán ser fundamentados y se registrar6n en el libro de actas respectivo; b) Los representantes de la AFP deberán dejar cons- tancia de su voto en el acta de la respectiva junta general de accionistas. La Superintendencia reglamentará lo dispuesto en la presente disposición tina1 y transitoria, estableciendo las sanciones aplicables en caso de su incumplimiento. CAPITULO II SERVICIOS A LOS AFILIADOS Locales de Zas AFP Artículo 963- Las AFP deben mantener cuando me- nos un local de atención al público, el cual debe contar con una adecuada infraestructura. En la parte exterior del local debe instalarse un aviso donde aparezca la razón social de la AFP. Ningún local de una AFP, sea éste dedicado a labores administrativas o a la atención al público, puede estar ubicado en locales donde funcionen otras empresas o entidades, cualquiera sea su naturaleza, que induzca al público a identificar a la AFP con las mismas. . .Yenta de servzcco~ Artículo 96”~ La venta de servicios de las AFP puede efectuarse a través de promotores de venta subordinados y exclusivos con respecto a éstas, contratados bajo cuales- quiera de las modalidades permitidas por la Ley, quedan- do prohibidas de contratar la ejecución de la función de ventas con terceros ajenos a ella. La contratación de tales promotores debe obedecer a un riguroso proceso de selección. En ningún caso puede incorporarse como promotora una persona que haya sido cesada por falta grave en cargo igual, o que habiendo prestado servicios a otra AFP hubiere transcurrido me- nos de tres (3) meses desde la fecha de su cese. La contratación de promotores debe ser informada a la Superintendencia en un plazo no mayor de tres (3) días contado a partir de la fecha de su contratación, a efectos de la correspondiente inscripción en el Registro de Promo- tores AFP. La actividad de los promotores será regulada por la Superintendencia, para cuyo efecto deben registrarse ante la misma, a fin de poder ejercer su función. Artículo 97”.- De conformidad con lo dispuesto por la legislación sobre la materia, el material informativo que difundan las AFP, directamente o a través de los medios de comunicación, no puede contener elementos que dis- torsionen el proceso de afiliación, la naturaleza del Fondo o los servicios que prestan, ni proporcionar información falsa, engañosa 0 que genere error 0 confusión. , .crdn al Dublwo Artículo DEP.- Las AFP están obligadas a mantener a disposición del público, a través de folletos, prospectos u otros medios que estimen convenientes, la siguiente información: