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Pág. 156624 am m Lima miércoles21 &eacrode. 1998 a) Antecedentes de la AFP; b) Balance General del último ejercicio y los estados de situación que determine la Superintendencia. En todo caso, debe mantenerse a disposici6n del público los dos (2) últimos estados de situación; c) Monto del capital, del patrimonio neto, del Fondo, del Fondo Complementario, del Fondo de Longevidad y del Encaje; d) Estructura de su retribución, debidamente desglo- sada; y, e) Desglose de los aportes destinados a cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia y los gastos de sepelio. Las AFP deben mantener en sus locales de atención los medios conteniendo la información correspondiente, los mismos que ae actualizarán periódicamente. La escritura de constitución y sus modificatorias tam- bi6ndebenestar a disposición del público en sus locales de atención, mediante folletos u otros medios que serán materia de actualización anual. Articulo 9W.- A solicitud del afiliado, la AFP debe anotar en las respectivas “Libretas de Capitalización AFP” los corresnondientes saldos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, la AFP debe informar cuando menos cuatrimestralmente a los afiliados todos los movimientos y saldos registrados en sus Cuentas Individualesde Capitalización, distinguiendo lanaturalezade los aportes. Dicha obligación no resultar6 aplicable tratandose de afiliados por los cuales no se hayan realizado aportes durante los últimos doce (12) meses. Articulo lOO”.- La discrepancia entre el afiliado y la AFP sobre los movimientos y cuantía de la Cuenta Indivi- dual de Capitalización debe ser resuelta por la Superin- tendencia. - Para tal fin la Superintendencia debe aprobar los formatos en los que se formularán los indicados reclamos. CAPITULO III RJZTRIBUCION cionee Articulo lOl”.- Por la administración del Fondo las AFP tienen derecho a percibir las retribuciones a que se hace referencia en el Artículo 24” de la Ley. Artículo lOF.- Para efectos de la aplicación de la retribución, el porcentaje aplicado sobre laremuneraci6n asegurable del trabajador es cobrado directamente al afiliado en la forma establecida en la Ley y el presente Reglamento, sin afectar su Cuenta Individual de Capitali- zación. En este caso, el empleador actúa como agente retenedor del mismo nara nroo6sit.o de su naco. El porcentaje o monto kjoaplicado sobre-la pensibn nercibida bajo las modalidades de Renta Temporal y ketiro Prográmado, así como el porcentaje aplicado sobre los aportes voluntarios que sean retirados por el trabaja- dor, es cobrado directamente al afiliado mediante la retención del monto correspondiente por parte de la AFP a cuyo cargo se encuentra el pago de la misma. La retribución de la AFP así como la estructura y la modalidad de cobro, deben ser informadas si- multáneamente al público y a la Superintendencia, y entrarán en vigencia a los ochenta (80) días de dicha información. lTruLovl PRESTACIONES CAPITULO 1 GENJ3RALlDADES Articulo lo.?“.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40” de la Ley, las prestaciones en favor de losafiliados incorporados al SPP son exclusivamente las de jubilaci6n, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. .4lfdli&&8 de DenscóQ Artículo 104O.- Para efectds de lo senabulo en el artículo precedente, el afiliado o sus beneficiarios sobre- vivientes pueden optar porcualquierade las modalidades siguientes de pensión: a) Retiro Programado; b) Renta Vitalicia Personal; c) Renta Vitalicia Familiar; d) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Ademas, podrán escoger productos o servicios adicio- nales dentro de las modalidades básicas ofrecidas por parte de las Empresas de Seguros, conforme a las disposi- ciones establecidas por la Superintendencia. ArticuIo lOtY,- Las nensiones oue se otoraan en fd mamo del Sistema Privado de Pensiorks deben t& actuali- zadas en función al Indioe de Precios al Consumidor publica- do por el Instituto Nacional de Estadística e Informaka (INEI).oelsuelosuíltituya.enlaperiodicidadqueestableil- ca la Sukintendencia~ con exÜmci6n de l& nensionea otorgad4 bajo las mod&lades de Betiro Progknado y RentaTemwralconRentaVitaliciaDiferida,eneateúltimo caso en el extremo referido a Renta Temporal. Adicionalmente, las pensiones podrán ser actualiza- das en función a otros factores de ajuste o conversión de monedas, de acuerdo a lo que establezca la Superin- tendencia. Betiro P Pemmd Articulo lW.- El importe de las prestaciones de Retiro Programado y Renta Vitalicia Personal se calcula tomando como base períodos anuales, otorgandose con periodicidad mensual. Para efectos de lo establecido en el segundo p6rrafo del Artículo 45” de la Ley, las prestaciones se acordar6n en base a la expectativa de vida que tenga el aflliado y su grupo familiar en condición potencial de acudir como beneficiarios de pensión, así como de la rentabilidad esperada del Fondo, debiendo ser objeto de recálculo con periodicidad anual. . .Renta W-a Tezuportd a Articulo MF’.- Tratandose de Renta Vitalicia Fami- liar o Renta Temwral con Renta Vitalicia Diferida, la AFP debe trasladar el integro del capital existente en la Cuenta Individual m6s el valor del Bono de Beconoci- miento, de ser el caso, a la correspondiente Empresa de Seguros que opere 0 no en el Perú, 0 a la AFP que fil trabajador elija, según sea el caso, de acuerdo a las regulaciones que establezca la Superintendencia. Artículo lOS”.- Para efectos de la determinación del Capital para Pensión, las recuperaciones posteriores de aportes a que haya lugar podr6n originar la modificación de las correspondientes pensiones, de conformidad con las normas que establezca la Superintendencia. Articulo lOW.- En todos los casos, en forma previa a la utilización de los recursos para fines de la respectiva nensión. deberadeterminarse laexistenciadel Excedente de Pensidn, el mismo que se calcular8 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3” y de conformidad con las normas que sobre el particular apruebe la Superinten- dencia. cAPrJxJL0 II JUBILACION . . .Pensioneeacruhrlocrón Articulo llo”.-Las penaiones de jubilación, en todas sus modalidades, se determinan en función al Capital