Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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a) Antecedentes de la AFP; b) Balance General del ultimo ejercicio y los estados de situacion que determine la Superintendencia. En todo caso, debe mantenerse a disposici6n del publico los dos (2) ultimos estados de situacion; c) Monto del capital, del patrimonio neto, del Fondo, del Fondo Complementario, del Fondo de Longevidad y del Encaje; d) Estructura de su retribucion, debidamente desglosada; y, e) Desglose de los aportes destinados a cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia y los gastos de sepelio. Las AFP deben mantener en sus locales de atencion los medios conteniendo la informacion correspondiente, los mismos que ae actualizaran periodicamente. La escritura de constitucion y sus modificatorias tambi6ndebenestar a disposicion del publico en sus locales de atencion, mediante folletos u otros medios que seran materia de actualizacion anual. Articulo 9W.- A solicitud del afiliado, la AFP debe anotar en las respectivas "Libretas de Capitalizacion AFP" los corresnondientes saldos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, la AFP debe informar cuando menos cuatrimestralmente a los afiliados todos los movimientos y saldos registrados en sus Cuentas Individualesde Capitalizacion, distinguiendo lanaturalezade los aportes. Dicha obligacion no resultar6 aplicable tratandose de afiliados por los cuales no se hayan realizado aportes durante los ultimos doce (12) meses. Articulo lOO".- La discrepancia entre el afiliado y la AFP sobre los movimientos y cuantia de la Cuenta Individual de Capitalizacion debe ser resuelta por la Superintendencia. Para tal fin la Superintendencia debe aprobar los formatos en los que se formularan los indicados reclamos. CAPITULO III RJZTRIBUCION cionee Articulo lOl".- Por la administracion del Fondo las AFP tienen derecho a percibir las retribuciones a que se hace referencia en el Articulo 24" de la Ley. Articulo lOF.- Para efectos de la aplicacion de la retribucion, el porcentaje aplicado sobre laremuneraci6n asegurable del trabajador es cobrado directamente al afiliado en la forma establecida en la Ley y el presente Reglamento, sin afectar su Cuenta Individual de Capitalizacion. En este caso, el empleador actua como agente retenedor del mismo MORDAZA nroo6sit.o de su naco. El porcentaje o monto kjoaplicado sobre-la pensibn nercibida bajo las modalidades de Renta Temporal y ketiro Programado, asi como el porcentaje aplicado sobre los aportes voluntarios que MORDAZA retirados por el trabajador, es cobrado directamente al afiliado mediante la retencion del monto correspondiente por parte de la AFP a cuyo cargo se encuentra el pago de la misma. La retribucion de la AFP asi como la estructura y la modalidad de cobro, deben ser informadas simultaneamente al publico y a la Superintendencia, y entraran en vigencia a los ochenta (80) dias de dicha informacion. lTruLovl PRESTACIONES CAPITULO 1 GENJ3RALlDADES Articulo lo.?".- De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40" de la Ley, las prestaciones en favor de los

MORDAZA miercoles21 &eacrode. 1998

afiliados incorporados al SPP son exclusivamente las de jubilaci6n, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. . 4lfdli&&8 de DenscoQ Articulo 104O.- Para efectds de lo senabulo en el articulo precedente, el afiliado o sus beneficiarios sobrevivientes pueden optar porcualquierade las modalidades siguientes de pension: a) Retiro Programado; b) Renta Vitalicia Personal; c) Renta Vitalicia Familiar; d) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Ademas, podran escoger productos o servicios adicionales dentro de las modalidades basicas ofrecidas por parte de las Empresas de Seguros, conforme a las disposiciones establecidas por la Superintendencia. ArticuIo lOtY,- Las nensiones oue se otoraan en fd mamo del Sistema Privado de Pensiorks deben t& actualizadas en funcion al Indioe de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informaka (INEI).oelsuelosuiltituya.enlaperiodicidadqueestableilca la Sukintendencia~ con exUmci6n de l& nensionea otorgad4 bajo las mod&lades de Betiro Progknado y RentaTemwralconRentaVitaliciaDiferida,eneateultimo caso en el extremo referido a Renta Temporal. Adicionalmente, las pensiones podran ser actualizadas en funcion a otros factores de ajuste o conversion de monedas, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia. Betiro P Pemmd Articulo lW.- El importe de las prestaciones de Retiro Programado y Renta Vitalicia Personal se calcula tomando como base periodos anuales, otorgandose con periodicidad mensual. Para efectos de lo establecido en el MORDAZA p6rrafo del Articulo 45" de la Ley, las prestaciones se acordar6n en base a la expectativa de MORDAZA que tenga el aflliado y su grupo familiar en condicion potencial de acudir como beneficiarios de pension, asi como de la rentabilidad esperada del Fondo, debiendo ser objeto de recalculo con periodicidad anual. .. Renta W-a Tezuportd a Articulo MF'.- Tratandose de Renta Vitalicia Familiar o Renta Temwral con Renta Vitalicia Diferida, la AFP debe trasladar el integro del capital existente en la Cuenta Individual m6s el valor del MORDAZA de Beconocimiento, de ser el caso, a la correspondiente Empresa de Seguros que opere 0 no en el Peru, 0 a la AFP que fil trabajador elija, segun sea el caso, de acuerdo a las regulaciones que establezca la Superintendencia.
Articulo lOS".- Para efectos de la determinacion del Capital para Pension, las recuperaciones posteriores de aportes a que MORDAZA lugar podr6n originar la modificacion de las correspondientes pensiones, de conformidad con las normas que establezca la Superintendencia.

Articulo lOW.- En todos los casos, en forma previa a la utilizacion de los recursos para fines de la respectiva nension. deberadeterminarse laexistenciadel Excedente de Pensidn, el mismo que se calcular8 de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3" y de conformidad con las normas que sobre el particular apruebe la Superintendencia. cAPrJxJL0 II JUBILACION . . . Pensioneeacruhrlocron Articulo llo".-Las penaiones de jubilacion, en todas sus modalidades, se determinan en funcion al Capital

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