Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

MORDAZA, mikcoles 21 de enero de 1998
................................................................................................................................................. ......... .`...`...`.....~.:.:.:~:~:~:~:~:.~.~.~.:.~.~~~~~.~. .......

I:.l:::~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ . . . . . . . . . . . ................................................................................................................ . . . . . . . . . . 9 . . . . . . . . . . . . . . . ................... L.I.1, .................................................................................................................................... . . ............ ...... . * . . ........... ... ... , : ......................................................................................................................... ................................................................................................................................................................................ ....................................................... :~~:i':!!`:~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~: .......................................................... ............................. . ........................................................................................................................................................... . . .. . . .. . .... * *.. . . ... ... .~.~.~.~.~.~.~.~.~.~,~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~:~:~:~: ............................................................................. ............................................................... .......................................................................... c IE ** `s's* "><"" I" ' % "I sll'*l "*"*' - I' " 1,' t 8) r'
-Aprueban Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
DECRETO SUPREMO No 0049%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
1)

CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo No 054-97EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de MORDAZA de 1997,

se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, en ese sentido, es necesario adecuar las medidas reglamentarias para la debida aplicacion del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), a las disposiciones del indicado Texto Unico Ordenado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su.premo No 054-97-EF, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118"de la Constitucion Politica del Peru, la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo No 874 y el Decreto Legislativo No 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo lo.- A ruebase el Reglamento del Texto Unico Ordenado de a Ley del Sistema Privado de AdmiP - nistracion de Fondos de Pensiones, y que, como anexo, forma parte inte ante del resente dispositivo. dado por el Ministro de Economia y Finanzas.
-dias del mes de enero de 1998. 1 Articulo 2%ir presenteTlecreto Supremo sera refren-

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica `3 MORDAZA CAMET DICKlkWNN Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTODELTEXTOUNICO ORDENADO DE IALEYDEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES - SPP TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
L,

t

actividades complementarias de acuerdo alas disposiciones de caracter general que establezca CONASEV. Empresas de Seguros: Son las empresas de seguros y las de rease ros ue operan en el Peru de acuerdo a la Ley Generar istema Financiero y del Sistema de del 8 Seguros Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros K O 26702. Encaje: Es el Encaje legal que debe constituir una AFP. Excedente de Pension: Es el saldo del que puede disponer un afiliado cuando, llegado el momento de su jubilacion o invalidez, la pension a obtener exceda en un determinado numero de veces el promedio de sus remuneraciones mensuales actualizadas, o de un porcentaje de estas, segun sea el caso, de acuerdo a la regulacih AFP.
pertinente. Fondo: Es el Fondo de Pensiones que administra una Grupo Economico: Es el que resulta de la aplicacionde la' Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ND 26702. No obstante, para efectos de la determinacion de los limites de inversion aplicables a las AFP, regiran los

judiciales en los dem6s lugares de la Repu lYlita. Dias: Son los dias utiles, salvo dis sicion contraria del Re lamento, o de la Superinten r encia res to de dias re f eridos a las operaciones propias de las AY P. Empresas Clasificadoras de Riesgo: Son empresas cuyo objeto exclusivo es categorizar valores, pudiendo realizar

Capital para Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia: Es el saldo en la Cuenta Individual de Capitalizacion, deducidos los montos correspondientes a los aportes voluntarios sin fin previsional, mas el producto de la redencion del MORDAZA de Reconocimiento, en su caso, asi como el a orte adicional de la Empresa de Seguros necesario para aPcanzar el capital requerido que permita el pago de las pensiones res ctivas, se `n corres nda. Cartera ABe ministrada: seltotalR" elosactivosenlosque F se encuentran invertidos los recursos del Fondo y del Encaje. Certificado: Es el certificado expedido por la Su nntendencia ue autoriza la organizacian de una AFF . CON&V:E s1 C omision Nacional Supervisora de a EmrsasJ Valores. larro ficial: Es el Diario El Peruano, en la capital de la Republica, y el diario encargado de las ublicacionea

Peru. Capital para Pension de Jubilacion: Es el saldo en la Cuenta Individual de Ca italizacion, deducidos los montos correspondientes a P a ortes voluntarios sin fin os revisional, mas el producto Cr la redencion del MORDAZA de e L conocimiento, en su caso.

percibiendo pension de jubilacion o mvalidez, en este ultimo caso por invalidez total y permanente, declarada mediante dictamen definitivo. Afiliado Activo: Es el afiliado al SPP que no se encuentra comprendido bajo ninguno de los supuestos a que alude la definicion precedente. AFP: Son las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Ano: Es el ano segun el calendario gregoriano, esto es el periodo de trescientos sesenticinco dias, salvo el ano bisiesto. Ri en para su computo las reglas del Articulo 183' del C Jigo Civil. ' Banco Central: Es el Banco Central de Reserva del

to en el presente Reglamento, asi como en las normas reglamentarias que ex ida la Superintendencia: Afiliado Pasivo: Ep el afiliado que se encuentra s

.

.prevision social en el area de pensiones y debe ser deI sarrollado por el Sector Privado.

Articulo lo.- El Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de
.

caracteristicas de las prestaciones que otorgan a sus afiliados.
eh-raes Articulo 3O.g Las expresiones ue se indican a conti-auacion tendran el siguiente signi9lcado, tanto ara efectis del Texto Unico Ordenado de la Ley de P Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, cuan. .

re uisitos de constitucion, organizacion y fhcionamiento de1 as Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), los requisitos y limitaciones de su gestion y las

Articulo 2% El presente Reglamento establece los

tfo &Z Rdamento

com lementaria de la re erida ley. i &SS: Es el Instituto Peruano de Seguridad Social. Le : Es el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privairo de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Su MORDAZA No 054.970EF. Ley General: Ep la Ley General de Sociedades. s Licencia: Es el certificado expedido por la Su rintendencia que autoriza el funcionamiento de una EP. ONP: Es la Oficina de Normalizacion Previsional. Parientes: Son los comprendidos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y primero de afinidad. Participacion directa e indirecta: Es la partici acion a ue se hace referencia en la Ley General del !iistema 8 inanciero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros No 26702. NO obstank, para efectos de la determinacion de los limites de

ca.rActer general, determine la 6ONASEV, de conformidad con lo dispuesto por la v' esimo MORDAZA disposicion fhal y

criterios que sobre el particular mediante disposiciones de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.