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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

Lima, mikcoles 21 de enero de 1998 ................................................................................................................................................. ................ .‘...‘...‘.....~.:.:.:~:~:~:~:~:.~.~.~.:.~.~~~~~.~. I:.l:::~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ ........................................................................................................................... ..........9. ................................. L.I.1,............................................................................................................................................................................................................................................................. . ............. ...... .* . ............ ......,: ....................................................................................................................................................................................................................................... :~~:i’:!!‘:~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~: ....................................................................................... . ........................................................................................................................................................... .............**.......................................................................................................................................................~.~.~.~.~.~.~.~.~.~,~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~:~:~:~: c IE ** ‘s’s* “><“” I” ’ % “I sll’*l “*“*’ - I’ ” 1,’ t 8) r’<e’- 9 * 1’ ““““cy”“’.......................................................................... -Aprueban Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones DECRETO SUPREMO No 0049%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 1) CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo No 054-97EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de mayo de 1997, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, en ese sentido, es necesario adecuar las medidas reglamentarias para la debida aplicación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), a las disposiciones del indicado Texto Unico Ordenado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- .premo No 054-97-EF, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118”de la Constitución Política del Perú, la Primera Disposición Final del Decreto Legis- lativo No 874 y el Decreto Legislativo No 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo lo.-Aruébase el Reglamento del Texto Unico Ordenado de a Ley del Sistema Privado de Admi- P - nistración de Fondos de Pensiones, y que, como anexo, forma parte inte Artículo 2%irante del resente dispositivo. 1 presente Tlecreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve -días del mes de enero de 1998. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKlkWNN Ministro de Economía y Finanzas ‘3 REGLAMENTODELTEXTOUNICO ORDENADO DE IALEYDEL tSISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES - SPP TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES L, Artículo lo.- El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto con- tribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de .previsión social en el área de pensiones y debe ser de- I sarrollado por el Sector Privado. . tfo &Z Rdamento Artículo 2% El presente Reglamento establece los re de1uisitos de constitución, organización y fhcionamiento as Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), los requisitos y limitaciones de su gestion y las características de las prestaciones que otorgan a sus afiliados. . .eh-raes Artículo 3O.g Las expresiones ue se indican a conti- -auación tendrán el siguiente signi lcado, tanto 9 Para efec- tis del Texto Unico Ordenado de la Ley de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuan-to en el presente Reglamento, así como en las normas reglamentarias que ex Afiliado Pasivo: Epida la Superintendencia: s el afiliado que se encuentra percibiendo pensión de jubilación o mvalidez, en este último caso por invalidez total y permanente, declarada mediante dictamen definitivo. Afiliado Activo: Es el afiliado al SPP que no se encuen- tra comprendido bajo ninguno de los supuestos a que alude la definición precedente. AFP: Son las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Año: Es el año según el calendario gregoriano, esto es el período de trescientos sesenticinco dias, salvo el año bisiesto. Ri 183’ del C ’Jen para su computo las reglas del Articulo igo Civil. Banco Central: Es el Banco Central de Reserva del Perú. Capital para Pensión de Jubilacion: Es el saldo en la Cuenta Individual de Ca italización, deducidos los mon- tos correspondientes a os a P Crortes voluntarios sin fin Lrevisional, más el producto e la redención del Bono de conocimiento, en su caso. Capital para Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia: Es el saldo en la Cuenta Individual de Capitalización, deducidos los montos correspondientes a los aportes vo- luntarios sin fin previsional, mas el producto de la reden- ción del Bono de Reconocimiento, en su caso, asi como el aorte adicional de la Empresa de Seguros necesario para aPcanzar el capital requerido que permita el pago de las pensiones res Cartera ABectivas, se‘n corres nda. ministrada: seltotal elosactivosenlosque F R” se encuentran invertidos los recursos del Fondo y del Encaje. Certificado: Es el certifícado expedido por la Su nn- tendencia ue autoriza la organizacián de una CON&V:E 1 CAFF . s a EmrsasJ Valores.omisión Nacional Supervisora de larro ficial: Es el Diario El Peruano, en la capital de la República, y el diario encargado de las lYublicacionea judiciales en los dem6s lugares de la Repú lita. Días: Son los días útiles, salvo dis del Re flamento, o de la Superinten rsición contraria encia res AYto de días re eridos a las operaciones propias de las P. Empresas Clasificadoras de Riesgo: Son empresas cuyo objeto exclusivo es categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo alas disposiciones de carácter general que establezca CONASEV. Empresas de Seguros: Son las empresas de seguros y las de rease ros Ley Genera r 8ue operan en el Perú de acuerdo a la Segurosdel istema Financiero y del Sistema de Seguros KOrgánica de la Superintendencia de Banca y O 26702.. Encaje: Es el Encaje legal que debe constituir una AFP. Excedente de Pensión: Es el saldo del que puede disponer un afiliado cuando, llegado el momento de su jubilación o invalidez, la pensión a obtener exceda en un determinado número de veces el promedio de sus remu- neraciones mensuales actualizadas, o de un porcentaje de éstas, segun sea el caso, de acuerdo a la regulacih pertinente. Fondo: Es el Fondo de Pensiones que administra una AFP. Grupo Económico: Es el que resulta de la aplicaciónde la’ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ND 26702. No obstante, para efectos de la determinación de los límites de inversion aplicables a las AFP, regiran los criterios que sobre el particular ca.rActer general, determine la 6mediante disposiciones de con lo dispuesto por la v’ONASEV, de conformidad ésimo segunda disposición fhal y com lementaria de la re erida ley. &i SS: LeEs el Instituto Peruano de Seguridad Social. Priva ir: Es el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema o de Administración de Fondos de Pensiones aproba- do por Decreto Su Epremo No 054.970EF. Ley General: s la Ley General de Sociedades. Licencia: Es el certificado expedido por la Su rinten- dencia que autoriza el funcionamiento de una EP. ONP: Es la Oficina de Normalización Previsional. Parientes: Son los comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. Participación directa e indirecta: Es la partici ación a 8ue se hace referencia en la Ley General del !iistema inanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros No 26702. NO obs- tank, para efectos de la determinación de los límites de