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Lima, miércoles 21 de enero de 1998 criterio de este último existan evidencias de hechos que puedan incidir negativamente, de modo sustancial, en la situación económica o financiera de la AFP o del Fondo. . . .lkrecho del Sundntendente mwa amkra lun- lw Articulo 23”.- Adicionalmente alo establecido respec- to al derecho de concurrencia a la junta general de accionistas en la Ley General, tienen derecho a asistir a las juntas el Superintendente o los representantes que éste designe. Artículo 24”.- Para ser director, además de los requisi- tos establecidos en la Ley General, se requiere gozar de solvencia moral y económica. Artículo 25”.- No pueden ser miembros del directorio de una AFP: al Los impedidos de conformidad con la Ley General o por las leyes pertinentes; b) Los asesores, funcionarios y demas trabajadores de la Superintendencia, así como sus cónyuges y parientes; c) Los que ocupan cargos de igual clase a los señalados en el literal precedente en otra AFP, en Empresas Cla- sificadoras de Riesgo o en la Comisión Clasificadora de Inversiones. En los casos previstos en el presente literal, el impedimento persistir8 hasta los doce ( 12) meses poste- riores a la renuncia del cargo; dl Los que según el Artículo 5”del presente Reglamen- to tienen impedimento para ser accionistas; ej Los que en cualquier tiempo hayan sido condenados por delito doloso; fo Los que hayan sido declarados en quiebra; g) Los que hayan sido destituidos como directores o gerentes de cualquier AFP, y, hj Los funcionarios y trabajadores de la AFP, salvo el caso del gerente general. . .ondrm del tarso de drrecto Artbulo 23”.- El cargo de directorrde una AFP es indelegable. Los no residentes pueden ser elegidos di- rectores pero el ejercicio del cargo es necesariamente personal. Las AFP podrán designar directores suplentes, de acuerdo a lo que establezca su estatuto. Su designación será comunicada a la Superintendencia. r6n de rnformación a la Sunenntenden- &z Articulo27”.-Toda modificación, respecto a unaAFP, en las condiciones o estados referidos a participación accionaria, dirección y gestión deberá ser informada a ésta dentro de los plazos y de conformidad con las normas que sobre el particular la misma expida. Artículo 28”.- Los miembros del directorio, salvo su presidente, no pueden desempeñar cargo ejecutivo en la propia AFP, con la excepción del cargo de gerente general. Artículo 29”.- Los directores, en virtud de la solidari- dad que establece la Ley General, son especialmente responsables por: al Aprobar operaciones y adoptar acuerdos con infrac- ción de las disposiciones de la Ley o los reglamentos, por incumplir con los criterios para la inversión y los límites establecidos en los reglamentos; b) Omitir la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades en la gestión; c) Desatender las disposiciones de carácter general o particular que en el ejercicio de sus funciones dicte la Superintendencia; d) Dejar de proporcionar información ala Superinten- dencia, o suministrar información falsa referida a opera- ciones cuyos efectos incidan negativamente de modo sus- tancial en la situación económica o financiera de la AFP o del Fondo; y,e)Omitirlaadopcióndemedidasconducentesagaranti- zar la oportuna realizacibn de las auditorias internas :y externas. Vacancia d-el C(LCOD de directo Artículo 30”.-Además de las causales previstas en la Ley, el cargo de director vaca cuando: a) Sin permiso o licencia del directorio deje de asistir a sesiones por un período de tres (3) meses; o, bj Con licencia, o sin ella, haya incurrido en inasisten- cias que superen la tercera parte ( 113) del total de sesiones ’ celebradas en un lapso de doce (12) meses, incluyéndose en el cómputo la última sesión. Artículo 31”.- El nombramiento de gerente no puede recaer en personas jurídicas. Tampoco puede atribuirse la potestad de efectuar la designación de gerentes a entidad ajena a la AFP u órgano social distinto al directorio o a la junta.No- Artículo 32”.- Son aplicables al gerente, en cuanto hubiere lugar, las disposiciones de los Artículos 24” y 25” del presente Reglamento. CAPITULO III CAPITAL, PATRIMONIO Y ENCAJE . .CaDital social v~&~-~monrn Artículo 33”.- El capital social y el patrimonio deben ser acreditados ante la Superintendencia en el mes de enero de cada año mediante la presentación de los balan- ces generales, de acuerdo a las normas que fije la Superin- tendencia. Patrimonio mtnimfj Artículo 34”.- El patrimonio de la AFP debe mante- nerseenunasumaigualomayoralcapitalmínimoexigido por la Ley. En caso contrario, la AFP debe completarlo mediante aumento de capital dentro del plazo de treinta (30) días contado a partir del cierre del balance mensual en el que se exponga tal situación. El incumplimiento de la presente norma da lugar a la cancelación de la licencia y a la liquidación de la sociedad. A efectos del cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente y del Artículo 35*siguiente, la Superin- tendencia puede exigir en cualquier momento a la AFP la confección de estados de situación y balances parciales. Las provisiones que corresponde efectuar a las AFP, conforme a lo dispuesto por el Artículo 58” del presente Reglamento, serán registradas con cargo a la cuenta resultados. EncaieArtículo 36”.- Las AFP deben conformar un Enca- je equivalente al uno por ciento (1%) del Fondo. La Superintendencia queda facultada a modificar dicho porcentaje. Es objeto del Encaje asegurar la rentabili- dad mínima que las AFP deberán obtener, calculándo- se diariamente el valor del mismo sobre la base del ’ promedio del valor del Fondo de los últimos diez (10) días. cAPITuLolv BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES . ,Inh-macwn financ iera Artículo 36”.- Las AFP deben elaborar su informa- ción financiera auditada de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento para la preparación de información financiera auditada aprobado por la CONA- SEV, y las demás que dicte la Superintendencia, la misma que debe presentarse a la Superintendencia dentro de los ciento veinticinco (125) días calendario siguientes al cie- rre de cada ejercicio. La memoria anual de la AFP debe contar con la información mínima que, de modo general, establezca la Superintendencia.