Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 1998
criterio de este ultimo existan evidencias de hechos que puedan incidir negativamente, de modo sustancial, en la situacion economica o financiera de la AFP o del Fondo. . . . lkrecho del Sundntendente mwa amkra lunlw Articulo 23".- Adicionalmente alo establecido respecto al derecho de concurrencia a la junta general de accionistas en la Ley General, tienen derecho a asistir a las juntas el Superintendente o los representantes que este designe. Articulo 24".- Para ser director, ademas de los requisitos establecidos en la Ley General, se requiere gozar de solvencia moral y economica. Articulo 25".- No pueden ser miembros del directorio de una AFP: al Los impedidos de conformidad con la Ley General o por las leyes pertinentes; b) Los asesores, funcionarios y demas trabajadores de la Superintendencia, asi como sus conyuges y parientes; c) Los que ocupan cargos de igual clase a los senalados en el literal precedente en otra AFP, en Empresas Clasificadoras de Riesgo o en la Comision Clasificadora de Inversiones. En los casos previstos en el presente literal, el impedimento persistir8 hasta los doce ( 12) meses posteriores a la renuncia del cargo; dl Los que segun el Articulo 5"del presente Reglamento tienen impedimento para ser accionistas; ej Los que en cualquier tiempo hayan sido condenados por delito doloso; fo Los que hayan sido declarados en quiebra; g) Los que hayan sido destituidos como directores o gerentes de cualquier AFP, y, hj Los funcionarios y trabajadores de la AFP, salvo el caso del gerente general. . . ondrm del tarso de drrecto Artbulo 23".- El cargo de directorrde una AFP es indelegable. Los no residentes pueden ser elegidos directores pero el ejercicio del cargo es necesariamente personal. Las AFP podran designar directores suplentes, de acuerdo a lo que establezca su estatuto. Su designacion sera comunicada a la Superintendencia. r6n de rnformacion a la Sunenntenden&z Articulo27".-Toda modificacion, respecto a unaAFP, en las condiciones o estados referidos a participacion accionaria, direccion y gestion debera ser informada a esta dentro de los plazos y de conformidad con las normas que sobre el particular la misma expida. Articulo 28".- Los miembros del directorio, salvo su presidente, no pueden desempenar cargo ejecutivo en la propia AFP, con la excepcion del cargo de gerente general.
Articulo 29".- Los directores, en virtud de la solidaridad que establece la Ley General, son especialmente responsables por:

e)Omitirlaadopciondemedidasconducentesagarantizar la oportuna realizacibn de las auditorias internas :y externas. Vacancia d-el C(LCOD de directo Articulo 30".-Ademas de las causales previstas en la Ley, el cargo de director vaca cuando: a) Sin permiso o licencia del directorio deje de asistir a sesiones por un periodo de tres (3) meses; o, bj Con licencia, o sin MORDAZA, MORDAZA incurrido en inasistencias que superen la tercera parte ( 113) del total de sesiones ' celebradas en un lapso de doce (12) meses, incluyendose en el computo la MORDAZA sesion. Articulo 31".- El nombramiento de gerente no puede recaer en personas juridicas. Tampoco puede atribuirse la potestad de efectuar la designacion de gerentes a entidad ajena a la AFP u organo social distinto al directorio o a la junta. NoArticulo 32".- Son aplicables al gerente, en cuanto hubiere lugar, las disposiciones de los Articulos 24" y 25" del presente Reglamento. CAPITULO III CAPITAL, PATRIMONIO Y ENCAJE . . CaDital social v~&~-~monrn Articulo 33".- El capital social y el patrimonio deben ser acreditados ante la Superintendencia en el mes de enero de cada ano mediante la MORDAZA de los balances generales, de acuerdo a las normas que fije la Superintendencia. Patrimonio mtnimfj Articulo 34".- El patrimonio de la AFP debe mantenerseenunasumaigualomayoralcapitalminimoexigido por la Ley. En caso contrario, la AFP debe completarlo mediante aumento de capital dentro del plazo de treinta (30) dias contado a partir del cierre del balance mensual en el que se exponga tal situacion. El incumplimiento de la presente MORDAZA da lugar a la cancelacion de la licencia y a la liquidacion de la sociedad. A efectos del cumplimiento de lo establecido en el parrafo precedente y del Articulo 35*siguiente, la Superintendencia puede exigir en cualquier momento a la AFP la confeccion de estados de situacion y balances parciales. Las provisiones que corresponde efectuar a las AFP, conforme a lo dispuesto por el Articulo 58" del presente Reglamento, seran registradas con cargo a la cuenta resultados.

je equivalente al uno por ciento (1%) del Fondo. La Superintendencia queda facultada a modificar dicho porcentaje. Es objeto del Encaje asegurar la rentabilidad minima que las AFP deberan obtener, calculandose diariamente el valor del mismo sobre la base del ' promedio del valor del Fondo de los ultimos diez (10) dias. cAPITuLolv BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES ., Inh-macwn financiera Articulo 36".- Las AFP deben elaborar su informacion financiera auditada de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento para la preparacion de informacion financiera auditada aprobado por la CONASEV, y las demas que dicte la Superintendencia, la misma que debe presentarse a la Superintendencia dentro de los ciento veinticinco (125) dias calendario siguientes al cierre de cada ejercicio. La memoria anual de la AFP debe contar con la informacion minima que, de modo general, establezca la Superintendencia.

Encaie 36".- Las AFP deben conformar un EncaArticulo

al Aprobar operaciones y adoptar acuerdos con infraccion de las disposiciones de la Ley o los reglamentos, por incumplir con los criterios para la inversion y los limites establecidos en los reglamentos; b) Omitir la adopcion de medidas necesarias para corregir las irregularidades en la gestion; c) Desatender las disposiciones de caracter general o particular que en el ejercicio de sus funciones dicte la Superintendencia; d) Dejar de proporcionar informacion ala Superintendencia, o suministrar informacion falsa referida a operaciones cuyos efectos incidan negativamente de modo sustancial en la situacion economica o financiera de la AFP o del Fondo; y,

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