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Pág.156616 ~~&j&Jr:hWrl:M*~ Lima, mitrcoles 21 de enero de 1998 . b) Otorgar la escritura de constitución social, en la que necesariamente debe insertarse el certificado, bajo res- ponsabilidad del notario interviniente; y, c) Bealizar las acciones conducentes a obtener la licencia. En caso de que transcurra un (1) año contado desde la expedición del certificado sin que se haya obtenido la licencia, el certificado caducará. Proce de 0 Panizació Artículo 125: Durante eltroceso de organización, el capital pagado sólo puede ser utilizado para los siguientes fines: a)Lacoberturadelosgastosquedichoprocesodeman- de; b) La compra o la construcción de inmuebles para uso de la AFP; c) La compra de bienes muebles requeridos para el funcionamiento de la AFP; y, d) La contratación de serwcios necesarios para dar inicio a las operaciones de la AFP. El remanente debe ser invertido en valores mobilia- rios emitidos por el Estado, en obligaciones emitidas por el Banco Central, o depositado en un banco del país. a el fiancron aento de una AFP 8on requisitoszzgidos para el funcio- namiento de las AFP los siguientes: a) Que la escritura de constitución social concuerde sustancialmente con el proyecto de minuta aprobado en su momento; b) Que el capital o el aporte inicial haya sido íntegra- mente pagado en dinero; c) Que el nombre o la dirección de cada uno de los accionistas y el monto del capital social suscrito y pagado sean correctos; d) Que no figuren entre los accionistas quienes estén prohibidos de serlo conforme al Artículo 5” del presente Reglamento, así como que se cumpla con lo dispuesto por el Artículo 21” del mismo; e) Que haya sido debida y oportunamente efectuada la publicación de que trata el Artículo 11” inciso a); f) Que la AFP cuente con manuales de organización y funciones y con normas operativas y de control interno, así como de delegación de facultades: g) Que las condiciones de seguridad y equipamiento de las instalaciones sean satisfactorias para el desarrollo de sus actividades; h) Que exista adecuada cobertura contra los principa- les riesgos de la actividad a desarrollar; i) Que los directores y principales funcionarios desig- nados reúnanlas calidades de idoneidad técnica y solven- cia moral que resultan exigibles; y, j) Que la AFP haya acatado todas las prescripciones requeridas para realizar sus negocios y operaciones. El cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo debe ser comunicado por los orga- nizadores a la Superintendencia la que, sin perjuicio de otras determinaciones que estime convenientes, debe proceder a su verificación . .a la- Artículo 14”.- Efectuadas las verificaciones a que se refiere el artículo anterior, pero en ningún caso más allá de los sesenta (60) días de la comunicación aquese refiere el último párrafo del Artículo 13”del presente Reglamen- to, el Superintendente debe expedir resolución autorita- tiva y otorgar la licencia. La licencia tiene vigencia indefinida y sólo puede ser suspendida o cancelada por iniciativa del Superinten- dente como consecuencia de un proceso de disolución o como sanción por falta grave en que hubiere incurrido la AFP, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Articulo 68” de la Ley. :rcencia Publicación Artículo 15”.- El texto de la licencia debe ser publica- do en el Diario Oficial y en un diario de circulaciónnacional por dos (2) veces alternadas y exhibido perma- nentemente en la oficina principal de la AFP autorizada, rn lugar visible al público. tia de los acortes de cc&&d Articulo 16”.- Los anortes de canital deben estar garantizados personal y ~olidariamerke por los organi- zadores. Dichas garantías subsistirán hasta los treinta [30) días posteriores a la inscripción de la AFP en el Registro de Personas Jurídicas Artículo 1 íP.-Antes de que 1aAFP inicie sus operacio- nes con el público, debe tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital. TITULOIII ASPECTOS SOCIETARIOS cAPlTuL01 CONSTITUCION Y OBJETO Artículo lW.- Las AFP se constituyen como socieda- des anónimas y se rigen por la Ley, el presente Begla- mento, los reglamentos complementarios, por las resolu- ciones de carkter general que dicte la Superintendencia y, supletoriamente, por la Ley General y por las disposi- ciones de derecho común. Es objeto exclusivo de las AFP administrar los Fondos bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitali- zación y otorgar las prestaciones a que se refiere el Artículo 40” de la Ley. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entender6 por objeto exclusivo la realización de las labores de administración del Fondo y del Encaje, el otorgamiento de las prestaciones previstas en la Ley, la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, de ser el caso, así como las actividades complementarias cuya procedencia sera previamente autorizada por la Superintendencia. Las AFP podran contratar los servicios de terceros para la realización de aquellas actividades cuya delega- ción estfi expresamente permitida por la Ley o el Begla- menta. La Superintendencia establecer6 las pautas apli- cables para aquellos casos no previstos expresamente en las indicadas normas que puedan afectar la contidencia- lidad de la información relativa a los afiliados o la seguri- dad del Fondo. Modificación de esta- Artículo 19”.- Salvo los casos de aumentos de canital. para la modificación del Estatuto se requiere la apioba: ción de la Superintendencia, con arreglo al procedimiento que ésta determine. La aprobación debe emitirse dentro de los treinta (30) días de presentada la respectiva solici- tud, entendiéndose que la misma es aprobatoria en caso de silencio de la Superintendencia. Para los casos de cambio de denominación social o logotipo de una AFP resultará de aplicación el procedi- miento previsto en el inciso b) del Artículo 8” del presente Reglamento. Artículo 20”.- En la denominación social de laa AFP debe incluirse la sigla “AFP”, sin que sea necesario que figure el término sociedad anónima, o la abreviatura correspondiente. Artículo 21”.- La AFP debe tener en todo momento no menos de cinco (5) accionistas no vinculados entre sí. Hay vinculación en los casos que resulten de la aplica- ci6n de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y OrgBnicade la Superintendencia de Banca y Seguros No 26702. CAPITULO II GRGANOS SOCIALES . . . .Conuocatona a w&xemral de <reeronletcra. .solmtud dec fhvennte?adm& Artículo 22”.- El directorio convocará a junta general de accionistas, a solicitud del Superintendente, cuando a