Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag.156616 ~~&j&Jr:hWrl:M*~
b) Otorgar la escritura de constitucion social, en la que necesariamente debe insertarse el certificado, bajo responsabilidad del notario interviniente; y, c) Bealizar las acciones conducentes a obtener la licencia. En caso de que transcurra un (1) ano contado desde la expedicion del certificado sin que se MORDAZA obtenido la licencia, el certificado caducara. Proce de 0 Panizacio Articulo 125: Durante eltroceso de organizacion, el capital pagado solo puede ser utilizado para los siguientes fines: de; a)Lacoberturadelosgastosquedichoprocesodeman-

MORDAZA, mitrcoles 21 de enero de 1998 .

nacional por dos (2) veces alternadas y exhibido permanentemente en la oficina principal de la AFP autorizada, rn lugar visible al publico. tia de los acortes de cc&&d Articulo 16".- Los anortes de canital deben estar garantizados personal y ~olidariamerke por los organizadores. Dichas garantias subsistiran hasta los treinta [30) dias posteriores a la inscripcion de la AFP en el Registro de Personas Juridicas Articulo 1 iP.-Antes de que 1aAFP inicie sus operaciones con el publico, debe tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital.

b) La compra o la construccion de inmuebles para uso de la AFP; c) La compra de bienes muebles requeridos para el funcionamiento de la AFP; y, d) La contratacion de serwcios necesarios para dar inicio a las operaciones de la AFP. El remanente debe ser invertido en valores mobiliarios emitidos por el Estado, en obligaciones emitidas por el Banco Central, o depositado en un banco del pais. a el fiancron aento de una AFP 8on requisitoszzgidos para el funcionamiento de las AFP los siguientes: a) Que la escritura de constitucion social concuerde sustancialmente con el proyecto de minuta aprobado en su momento; b) Que el capital o el aporte inicial MORDAZA sido integramente pagado en dinero; c) Que el nombre o la direccion de cada uno de los accionistas y el monto del capital social suscrito y pagado MORDAZA correctos; d) Que no figuren entre los accionistas quienes esten prohibidos de serlo conforme al Articulo 5" del presente Reglamento, asi como que se cumpla con lo dispuesto por el Articulo 21" del mismo; e) Que MORDAZA sido debida y oportunamente efectuada la publicacion de que trata el Articulo 11" inciso a); f) Que la AFP cuente con manuales de organizacion y funciones y con normas operativas y de control interno, asi como de delegacion de facultades: g) Que las condiciones de seguridad y equipamiento de las instalaciones MORDAZA satisfactorias para el desarrollo de sus actividades; h) Que exista adecuada cobertura contra los principales riesgos de la actividad a desarrollar; i) Que los directores y principales funcionarios designados reunanlas calidades de idoneidad tecnica y solvencia moral que resultan exigibles; y, j) Que la AFP MORDAZA acatado todas las prescripciones requeridas para realizar sus negocios y operaciones. El cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente articulo debe ser comunicado por los organizadores a la Superintendencia la que, sin perjuicio de otras determinaciones que estime convenientes, debe proceder a su verificacion . . a laArticulo 14".- Efectuadas las verificaciones a que se refiere el articulo anterior, pero en ningun caso mas alla de los sesenta (60) dias de la comunicacion aquese refiere el ultimo parrafo del Articulo 13"del presente Reglamento, el Superintendente debe expedir resolucion autoritativa y otorgar la licencia. La licencia tiene vigencia indefinida y solo puede ser suspendida o cancelada por iniciativa del Superintendente como consecuencia de un MORDAZA de disolucion o como sancion por falta grave en que hubiere incurrido la AFP, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Articulo 68" de la Ley. rcencia Publicacion Articulo 15".- El texto de la licencia debe ser publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulacion

TITULOIII ASPECTOS SOCIETARIOS cAPlTuL01 CONSTITUCION Y OBJETO
Articulo lW.- Las AFP se constituyen como sociedades anonimas y se rigen por la Ley, el presente Beglamento, los reglamentos complementarios, por las resoluciones de carkter general que dicte la Superintendencia y, supletoriamente, por la Ley General y por las disposiciones de derecho comun. Es objeto exclusivo de las AFP administrar los Fondos bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalizacion y otorgar las prestaciones a que se refiere el Articulo 40" de la Ley. Para efectos de lo dispuesto en el presente articulo se entender6 por objeto exclusivo la realizacion de las labores de administracion del Fondo y del Encaje, el otorgamiento de las prestaciones previstas en la Ley, la administracion de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, de ser el caso, asi como las actividades complementarias cuya procedencia sera previamente autorizada por la Superintendencia. Las AFP podran contratar los servicios de terceros para la realizacion de aquellas actividades cuya delegacion estfi expresamente permitida por la Ley o el Beglamenta. La Superintendencia establecer6 las pautas aplicables para aquellos casos no previstos expresamente en las indicadas normas que puedan afectar la contidencialidad de la informacion relativa a los afiliados o la seguridad del Fondo. Modificacion de estaArticulo 19".- Salvo los casos de aumentos de canital. para la modificacion del Estatuto se requiere la apioba: cion de la Superintendencia, con arreglo al procedimiento que esta determine. La aprobacion debe emitirse dentro de los treinta (30) dias de presentada la respectiva solicitud, entendiendose que la misma es aprobatoria en caso de silencio de la Superintendencia. Para los casos de cambio de denominacion social o logotipo de una AFP resultara de aplicacion el procedimiento previsto en el inciso b) del Articulo 8" del presente Reglamento. Articulo 20".- En la denominacion social de laa AFP debe incluirse la sigla "AFP", sin que sea necesario que figure el termino sociedad anonima, o la abreviatura correspondiente. Articulo 21".- La AFP debe tener en todo momento no menos de cinco (5) accionistas no vinculados entre si. Hay vinculacion en los casos que resulten de la aplicaci6n de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y OrgBnicade la Superintendencia de Banca y Seguros No 26702. CAPITULO II . . . . Conuocatona a w&xemral de
GRGANOS SOCIALES

:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.