Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 1998 prestaciones a que se refiere el Articulo 40" de la Ley y 103" del presente Reglamento. Las normas del presente capitulo se aplican tambien al Fondo Complementario y al Fondo de Longevidad. . . endaente. Inembarg&&d& Articulo 6W.- El Fondo constituye un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la AFP. La AFP no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que componen el Fondo, siendo responsable unicamente de la administracion del mismo. La AFP debe llevar contabilidad separada de las operaciones sociales y de las del patrimonio del Fondo que administra, de acuerdo a los planes contables que para tal efecto apruebe la Superintendencia. El Fondo es inembargable, salvo lo establecido en el antepenultimo parrafo del Articulo 30" de la Ley. .I eramdernvereron Articulo 61".- Para el cumplimiento de la finalidad establecida en el Articulo 59" del presente Reglamento, las inversiones del Fondo deben efectuarse segun los criterios establecidos en el Articulo 25" de la Ley. a) Cinco por ciento (5%) del valor del Fondo; b) Cuarenta por ciento (40%) del valor de cada emision serie. Asimismo, las inversiones en acciones emitidas para el inanciamiento de un MORDAZA proyecto se sujetaran a los iguientes limites maximos: c) Tres por ciento (3%) del valor del Fondo; d) Quince por ciento (15%) del valor de cada emision o erie. rewe&atrvos deccrr>tcrcronee Articulo 67".- El limite para los depositos y otros itulos representativos de captaciones es el senalado en el kticulo 62" inciso a) del presente Reglamento. Articulo 68".-En ningun caso la suma de las inversioles e imposiciones en una misma empresa sera mayor dcel quince por ciento (15%) delvalor del Fondo. Asimismo, en ningun caso la suma de las inversiones en fondos mutuos r/o fondos de inversion administrados por una misma sociedad Administradora sera mayor del doce por ciento 12%) del valor del Fondo. En el caso de Sociedades ritulizadoras y Sociedades de Proposito Especial, el ind.i:ado limite no podra exceder del siete y 50/100 por ciento 7.50%) del valor del Fondo.

Articulo 6z".- Las inversiones en valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o garantizados por una empresa determinada se sujetaran a los siguientes limites maximos: a) Diez por cienta (10%) del valor del Fondo; b) . IIVeinticinco por ciento (25%) del valor de cada emlslon 0 serie. Accione8 v ott-0~3 Articulo 63".-Las inversiones en acciones, envalores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y en certificados de suscripcion preferente emitidos por una empresa determinada, se sujetaran a los siguientes limites maximos: a)Sietey50/100porciento(7,50%fdelvalordelFondo; b) Quince por ciento (15%) del valor de cada emision o serie. activos titulixados Articulo 64".- Las inversiones en instrumentos representativos de activos titulizados emitidos por una Sociedad Titulizadora o una Sociedad de Proposito Especial determinadas, se sujetaran a los siguientes limites maximos: a) Cinco por ciento (5%) del valor del Fondo y veinticinco por ciento (25%) del valor de cada emision o serie, tratAndose de derechos de contenido crediticio; b) Dos y 50/100 por ciento (2,508) del valor del Fondo yquinceporciento( 15%)delvalordecadaemisionoserie, para el caso de derechos de participacion. . . ., artrcsvmndos mutuos v fondoede Articulo 65".-Las inversiones en cuotas de participacion de un determinado fondo mutuo se sujetaran a los siguientes limites maximos: a) Tres por ciento (3%) del valor del Fondo; b) Cinco por ciento (5%) del valor del fondo mutuo. Asimismo las inversiones en cuotas de participacion de un determkado fondo de inversion se sujetaran a loe siguientes limites maximos: c) Cinco por ciento (5%) del valor del Fondo; d) Veinticinco por ciento (25%) del valor del fondo de inversion. Nuevos mwectQa Articulo 66".-Las inversiones en valores mobiliarios representativos de derechos crediticios emitidos para e financiamiento de un MORDAZA proyecto se sujetaran a 10s3 siguientes limites maximos: ..

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, . , . e UDO economato Articulo f&zEn ningun caso lasumade las inversioles e imposiciones en un mismo grupo economico sera nayordelveinticincoporciento(25%)delvalordelFondo. No ar>licacion & limites DO emiso Articulo 70".-Los limites por emisor pfevistos no son le aplicacion cuando se trata de valores mobiliarios o nstrumentosemitidosporelGobiernoCentraloelBanco Zentral.

Reduccion de limites DO vincukcion Articulo 71".-Los limites dre inversion en instrumen;os financieros emitidos por una empresa o entidad, o por ma Sociedad Administradora de fondos mutuos o fondos le inversion, o por una Sociedad Titulizadora o de Proposito Especial, que forme parte de un grupo economico Ionde uno o mas de sus integrantes sea accionista de la kFP, con una participacion mayor al cinco por ciento (5%), se reduciran en un treinta por ciento (30%). La indicada disposicion resultara aplicable para los limites mencionados en los Articulos 62" inciso a), 63" inciso a), 64", 65" incisos a) y c), 66" incisos a) y c), 67", 68" y 69" del presente Reglamento. La Superintendencia, considerando la transparencia y seguridad de las inversiones en funcion a laa condiciones del MORDAZA y, teniendo en cuenta consideraciones sobre rentabilidad y riesgo, podra levantar las restricciones senaladas anteriormente previa solicitud de las AFP. ., . . ., ContabWton del exceso de inuersron Articulo 72".- En los casos en que una inversion o imposicion realizada con recursos del Fondo sobrepase 1.0s limites maximos de inversion o no cumpla con los requisitos establecidos, el exceso de inversion debe ser contabilizado en una cuenta especial en el Fondo afectado, sin perjuicio de las sanciones que corresponda. .. .. Excesos de i n v e r s a Articulo 73".- Los excesos de inversion se califican como imputables cuando las decisiones de inversion de una AFPen particular, producen el incumplimiento de los limites maximos de inversion, o de los requisitos establecidos. Los excesos de inversion se califican como no imputables atendiendo a si el incumplimiento de los limites maximos de inversion, o de los requisitos establecidos, afectan a todos los Fondos, o si se debe a una variacion de clasificacion o a la disminucion de un limite de monto i5jo o porcentual, o a la variacion del precio del valor mobiliario o instrumento, o resulte de la unidad minima de adquisicion del valor mobiliario o instrumento.

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