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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

Lima, miércoles 21 de enero de 1998 prestaciones a que se refiere el Artículo 40” de la Ley y 103” del presente Reglamento. Las normas del presente capítulo se aplican también al Fondo Complementario y al Fondo de Longevidad. . .endaente. Inembarg&&d& Artículo 6W.- El Fondo constituye un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la AFP. La AFP no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que componen el Fondo, siendo responsable únicamente de la administración del mismo. La AFP debe llevar contabilidad separada de las ope- raciones sociales y de las del patrimonio del Fondo que administra, de acuerdo a los planes contables que para tal efecto apruebe la Superintendencia. El Fondo es inembargable, salvo lo establecido en el antepenúltimo párrafo del Artículo 30” de la Ley. . Ieramdernvereron Articulo 61”.- Para el cumplimiento de la finalidad establecida en el Artículo 59” del presente Reglamento, las inversiones del Fondo deben efectuarse según los criterios establecidos en el Artículo 25” de la Ley. Artículo 6z”.- Las inversiones en valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o ga- rantizados por una empresa determinada se sujetarán a los siguientes límites máximos: a) Diez por cienta (10%) del valor del Fondo; b) Veinticinco por ciento (25%) del valor de cada. IIemlslon 0 serie. Accione8 v ott-0~3 Articulo 63”.-Las inversiones en acciones, envalores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsa de Valores y en certificados de suscrip- ción preferente emitidos por una empresa determinada, se sujetarán a los siguientes límites máximos: a)Sietey50/100porciento(7,50%fdelvalordelFondo; b) Quince por ciento (15%) del valor de cada emisión o serie. . .activos titulixados Artículo 64”.- Las inversiones en instrumentos repre- sentativos de activos titulizados emitidos por una Socie- dad Titulizadora o una Sociedad de Propósito Especial determinadas, se sujetarán a los siguientes limites máxi- mos: a) Cinco por ciento (5%) del valor del Fondo y veinti- cinco por ciento (25%) del valor de cada emisión o serie, tratAndose de derechos de contenido crediticio; b) Dos y 50/100 por ciento (2,508) del valor del Fondo yquinceporciento( 15%)delvalordecadaemisiónoserie, para el caso de derechos de participación. . . .,artrcsvmndos mutuos v fon-doede Artículo 65”.-Las inversiones en cuotas de participa- ción de un determinado fondo mutuo se sujetarán a los siguientes límites máximos: a) Tres por ciento (3%) del valor del Fondo; b) Cinco por ciento (5%) del valor del fondo mutuo. Asimismo las inversiones en cuotas de participación de un determkado fondo de inversión se sujetarán a loe siguientes límites máximos: c) Cinco por ciento (5%) del valor del Fondo; d) Veinticinco por ciento (25%) del valor del fondo de inversión. Nuevos mwectQa Artículo 66”.-Las inversiones en valores mobiliarios representativos de derechos crediticios emitidos para e financiamiento de un nuevo proyecto se sujetarán a 10s siguientes límites máximos:!ix I /3 ja) Cinco por ciento (5%) del valor del Fondo; b) Cuarenta por ciento (40%) del valor de cada emisión serie. Asimismo, las inversiones en acciones emitidas para el inanciamiento de un nuevo proyecto se sujetarán a los iguientes límites máximos: c) Tres por ciento (3%) del valor del Fondo; d) Quince por ciento (15%) del valor de cada emisión o erie. rewe&atrvos deccrr>tcrcronee Artículo 67”.- El límite para los depósitos y otros ítulos representativos de captaciones es el señalado en el ktículo 62” inciso a) del presente Reglamento. Artículo 68”.-En ningún caso la suma de las inversio- les e imposiciones en una misma empresa será mayor dcel quince por ciento (15%) delvalor del Fondo. Asimismo, en ningún caso la suma de las inversiones en fondos mutuos r/o fondos de inversión administrados por una misma sociedad Administradora será mayor del doce por ciento 12%) del valor del Fondo. En el caso de Sociedades ritulizadoras y Sociedades de Propósito Especial, el ind.i- :ado límite no podrá exceder del siete y 50/100 por ciento 7.50%) del valor del Fondo. , . , .e UDO economato Artículo f&zEn ningún caso lasumade las inversio- les e imposiciones en un mismo grupo económico será nayordelveinticincoporciento(25%)delvalordelFondo. No ar>licación & límites DO emiso Artículo 70”.-Los límites por emisor pfevistos no son le aplicación cuando se trata de valores mobiliarios o nstrumentosemitidosporelGobiernoCentraloelBanco Zentral. Reducción de límites DO vincukción Artículo 71”.-Los límites dre inversión en instrumen- ;os financieros emitidos por una empresa o entidad, o por ma Sociedad Administradora de fondos mutuos o fondos le inversión, o por una Sociedad Titulizadora o de Propó- sito Especial, que forme parte de un grupo económico Ionde uno o más de sus integrantes sea accionista de la kFP, con una participación mayor al cinco por ciento (5%), se reducirán en un treinta por ciento (30%). La indicada disposición resultará aplicable para los límites mencionados en los Artículos 62” inciso a), 63” inciso a), 64”, 65” incisos a) y c), 66” incisos a) y c), 67“, 68” y 69” del presente Reglamento. La Superintendencia, considerando la transparencia y seguridad de las inversiones en función a laa condiciones del mercado y, teniendo en cuenta consideraciones sobre rentabilidad y riesgo, podrá levantar las restricciones señaladas anteriormente previa solicitud de las AFP. . . ., . ,ContabWton del exceso de inuersron Artículo 72”.- En los casos en que una inversión o imposición realizada con recursos del Fondo sobrepase 1.0s límites máximos de inversión o no cumpla con los requisi- tos establecidos, el exceso de inversión debe ser contabi- lizado en una cuenta especial en el Fondo afectado, sin perjuicio de las sanciones que corresponda. . . . .Excesos de inversa- Artículo 73”.- Los excesos de inversión se califican como imputables cuando las decisiones de inversión de una AFPen particular, producen el incumplimiento de los límites máximos de inversión, o de los requisitos estable- cidos. Los excesos de inversión se califican como no impu- tables atendiendo a si el incumplimiento de los límites máximos de inversión, o de los requisitos establecidos, afectan a todos los Fondos, o si se debe a una variación de clasificación o a la disminución de un límite de monto i5jo o porcentual, o a la variación del precio del valor mobilia- rio o instrumento, o resulte de la unidad mínima de adquisición del valor mobiliario o instrumento.