Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

MORDAZA, miholes 21 de enero de 1998 a) La rentabilidad real anual promedio de todos los Fondos, menos tres (3) puntos porcentuales; y b) El veinticinco por ciento (25%) de la rentabilidad real anual promedio de todos los Fondos. La rentabilidad real anual a que se refiere el presenta articulo es equivalente a la rentabilidad de los ultimos sesenta (60) meses, expresada en terminos anuales. La rentabilidad real a que se alude precedentemente se obtiene de descontar la variacion del Indice de Precios al Consumidor para MORDAZA Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), o el indicador que lo sustituya, de la rentabilidad nominal establecida, sea para un Fondo o para el promedio del Fondo. En ningun caso el resultado de la aplicacion de lo dispuesto en los incisos precedentes podra ser inferior a la variacion anualizada del Indice dePrecios al Consumidor para MORDAZA Metropolitana publicado por el InstitutoNacionaldeEstadisticaeInformatica~INEI),oelindicadorque lo sustituya, calculada sobre la base de los ultimos sesenta (60) meses. La rentabilidad nominal anualizada de un Fondo corresponde a la raiz MORDAZA del porcentaje de variacion del valor promedio de la cuota mensual, con respecto de ese valor en el mismo mes de cinco (5) anos atras. Las AFP deben determinar diariamente el valor de la cuota dividiendo el valor total del activo del Fondo, al que se le deduce previamente el pasivo exigible, por el numero neto de cuotas de los afiliados emitidas al cierre del dia. Asimismo, deben determinar el valor cuota promedio mensualsumandolos~~alorescuotasdiariosyelresultado se dividira entre el numero de dias del mes en cuestion. La rentabilidad nominal de los ultimos sesenta (601 meses promedio de todos ios Fondos se determina calculando el promedio ponderado de la rentabilidad de todos ellos, de acuerdo a la proporcion que represente el valor total de las cuotas de cada uno, en relacion con el valor de las cuotas de todos los Fondos, al ultimo dia del mes anterior. Dicha proporcion para cada AFP en ningun caso debe superar al resultado de la division de uno con 251100 (1,25) entre el numero de Fondos existentes; las sumas que excedan el limite establecido se prorratean MORDAZA veces como sea necesari» entre los demas Fondos de acuerdo al valor total de la cuota de cada uno de ellos, excluidos los Fondos excedidos. La responsabilklad de obtener la rentabilidad minima a que se refiere el presente articulo no le sera aplicable a la AFP que cuente con menos de doce (12) meses de funcionamiento. Sin embargo, solamente luego que cumpla sesenta (60) meses de su funcionamiento, la AFP sera responsable por que la rentabilidad real anual del Fondo bajo su administracion no sea inferior a la variacion anualizada del Indice de Precios al Consumidor para MORDAZA Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), o el indicador que lo sustituya, calculada sobre el correspondiente periodo. Articulo W.- Cuando la rentabilidad minima del Fondo no sea alcanzada por una AFP, esta debe compensarlacon los recursosdel Encaje, obligandose ademas a reponer este en un plazo no mayor de tres (31 dias. Cuando los recursos del Encaje no resultan suficientes, la AFP debe aportar al Fondo el importe de las demas garantias exigidas por los reglamentos o, en su defecto, recursos propios hasta alcanzar la rentabilidad minima en el plazo que determine la Superintendencia. El incumplimiento de esta obligacion da lugar a las sanciones que para este efecto se establezcan. Corresponde a la Superintendencia establecer los mecanismos que rigen respecto a los casos del Fondo Complementario y del Fondo de Longevidad. ModificacionArticulo 8T.- La Superintendencia queda facultada a ampliar los plazos establecidos en los Articulos 84". 85" y 86" del presente Reglamento. Articulo W.- Corresponde a la Superintendencia establecer los mecanismos para la instrumentacion del Encaje y de las demas garantias. Artf&Io W.- Los recursos del Encaje deben ser invertidos en cuotas del Fondo administrado por la AFP, de modo que estos se registren en una cuenta especial del pasivo exigible del Fondo. Consecuentemente, corresponde a los recursos del Encaje la misma regulacion que es aplicable a los recursos del Fondo; sin embargo, los recursos del Encaje no se contabilizan como parte del patrimonio del Fondo, son inembargables y no pueden ser dados en garantia por la propia AFP. Articulo 9W.-De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26" de la Ley, las inversiones en acciones, en valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y en certificados de suscripcion preferente se sujetaran al cumplimiento de las normas reglamentarias y parametros que regulara la Superintendencia tomando como referencia los siguientas criterios: al Requerimientos referidos al emisor: i) Patrimonio neto de la empresa emisora promedio de un determinado numero previo de anos; iil Capitalizackk de MORDAZA de la empresa emisora promedio de un determinado numero previo de anos; iii) Utilidades MORDAZA de impuesto y BEI positivas en un determinado numero previo de anos, o la relacion de utilidades MORDAZA de impuesto y REI sobre total activos promedio para el mismo periodo; iv) Tiempo de constitucion de la empresa. b) Requerimientos referidos a la emision o serie: i) Relacion de volumen negociado respecto a la capitalizacion de MORDAZA y relacion de numero de dias `de cotizacion respecto al numero de dias de negociacion, en ambos casos, promedio de los ultimos doce (12) meses;, ii) Promedio diario de negociacion y promedio diario de operaciones, en ambos casos de los ultimos doce (12) meses; iii) Desconcentracion accionaria; iv) MORDAZA o bolsa donde se encuentra inscrito el titulo representativo de acciones, en su caso. Cada seis (6) meses calendario la Superintendencia publicara un listado actualizado de laa acciones, de los valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y de los certificados de suscripcion preferente que cumplan con los requisitos MORDAZA mencionados, de modo que estos instrumentos de inversion puedan ser adquiridos por los Fondos. Asimismo, en la oportunidad correspondiente, las AFP podrkr solicitar ante la Superintendencia la evaluacion neoesaria para la inclusion de nuevos valores dentro de dicho listado. No obstante, se autoriza la inversion en las acciones, en los valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y en los certificados de suscripcion preferente que no cumplan los requerimientos minimos senalados anteriormente, en caso que estos valores MORDAZA debidamente clasificados por riesgo.

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Articulo 91".- De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26" de la Ley, las inversiones en cm-kas de participacion de fondos mutuos de inversion en valores y de fondos de inversion se sujetaran al cumplimiento de las normas reglamentarias y parametros que fijara la Superintendencia tomando como referencia los siguientes criterios:

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