Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miCrcoles 21 de enero de 1998

elpertrans, Pag. 156615
Articulo W.- Para formar una AFP debe obtenerse el

motores de ventas: Son las personas autorizadas por la Superintendencia para vender o promover laventa de servicios de las AFP. Re lamento: Es el Reglamento del Texto Unico Ordenado d la Ley del Sistema Privado de Administracion de e Fondos de Pensiones que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Remuneracion Asegurable: Es el total de las rentas provenientes del trabdo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoria de renta a que deban atribuirse segun las normas tributarias sobre renta, de acuerdo con las normas que sobre el particular expida la Sugrin$mdencia. Sistema nannero: Es el conjunto de empresas que, debidamente autorizadas, operan en la intermediacion financiera. Incluye las subsidiarias que requieran autorizacion de la Superintendencia de Banca para constituirse. Sistema de Seguros: Es el conjunto de empresas de seguros reaeeprosque, debidamente autorizadas, operan ene7 MORDAZA, dlstingui6ndose alas ue o eran en nesgos 3 generales y lae dedicadas al ramo 3e vl a, asi como sus subsidiarias y los intermediarios y auxiliares de seguros. SNP: Es el Sistema Nacional de Pensiones. SPP: Es el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Superintendencia: Es la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP). Superintendente: Es el Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Superintendencia de Banca: Es la Superintendencia de Banca y Seguros. TITULOII FORMACION DE LAS AFP CAPITULO 1 ORGANIZADORES rrdeuna Articulo 4".- Los organizadores de las AFP deben tener reconocida solvencia moral y economica. s de una AFP, Zmoedzmentoa Articulo 6".- No pueden ser organizadores de una AFF': a).- Los considerados en el Articulo 16" de la Ley; b).- Los condenados r delito doloso; c).- Los que, por razr de sus funciones, esten prohin bidos de ejercer el comercio; d).- Los quebrados, salvo los rehabilitados conforme a la ley de la materia; e).- Los CongresIstas y los miembros de los organos de gobierno; 0.-Los Ministros y Viceministros de Estado, asi como los directores, funcionarios y trabajadores de los organismos publicos que MORDAZA o supervisan la actividad de las
AFP;

., cson del ce tificccdo d para laob&ion delcertificalo se presenta ante la Superintendencia y debe contener 0 siguiente: a) La denominacion social de la AFP y su logotipo listintivo; b) El lugar de funcionamiento de su sede principal y el imbito geografico en el que planea desarrollar sus actividales; c) El monto del capital con que se propone iniciar sus operaciones, con indicacion de la suma a ser pagada Inicialmente; d) El nombre del reoresentante de la AFP frente a la Superintendencia; y, e) Toda otra informacion que, de manera previa a la solicitud yen sentido general, exija la Superintendencia para solicitudes de organizacion de una AFP. La solicitud debe llevar anexa la siguiente documentarion: a) "Curriculum Vitae" de las personas naturales o de los representantes legales de las personas juridicas organizadoras, incluyendo informacion sobre SUS patrimonios; b) Declaracion Jurada de las personas naturales y de los representantes legales de las personas juridicas de no encontrarse incursos en los impedimentos a que se refiere el Articulo 5" precedente y de haber cumplido sus obligaciones tributarias por el periodo no sujeto a prescripcion; c) Proyecto de minuta de constitucion social debidamente suscrito por los organizadores; d) Estudio de factibilidad economico-financiero, con la informacion minima que sobre el partiwlar determine la Superintendencia; e) Certificado de haber empozado, cuando menos, el monto minimo de capital exigido por la Ley; y f) Todo otro documento que, de manera previa a la solicitud y en forma general, exija la Superintendencia. certificado. Verificacion de la solicitud Articulo 8".- Recibida la solicitud, la Superintendencia debe proceder de la siguiente forma, a) Verificar la seriedad, responsabilidad y demas condiciones personales de los solicitantes, pudiendo proponer los cambios que juzgue necesarios en los documentos presentados; b) Disponer la publicacion por los organizadores de dos (2) avisos haciendo saber la MORDAZA de la solicitud de organizacion y los nombres de los organizadores o de sus representantes y citando a toda persona interesada para que. en el )lazo de diez (10) dias contado a partir de la fecha del u timo aviso, formule cualquier objecion funda4. mentadaalaformaciondelanuevaAFP.Elavisodebeser publicado, cn forma alternada, en el Diario Oficial yen un diario de circulacion nacional. . . C e r t i f i c a d o . Articulo Q".- Vencido el plazo de diez (10) dias a que se refiere el articulo anterior, el Superintendente debe resolver. Dle existir objeciones, debe ponerlas en conocimiento de ll& organizadores, quienes dispondran de tres (3) dias para efectuar los descargos. Efectuados los descargoso vencido el plazo sin que hayan sido realizados, el Superintendente debe emitir resolucion aprobatoria o denegatoria. La resolucion debe ser fundamentaday, en casode ser aprobatoria, se considerara tambihaprobadoel proyecto de minuta de constitucion.

) Los directores, gerentes y funcionarios de una

h\.- Los que registren protestos de documentos en los ultimos cinco 15) anos, en numeroo cantidad considerable, no aclarados a satisfaccion de la Superintendencia; i).- Los que hayan sido directores o gerentes de las AFP u otras instituciones intervenidas por la Superintendencia, por la Superintendencia de Banca o por la CONASEV, si administrativamente se les hubiere encontrado responsabilidad por actos de mala gestion; J).- Los que, como directores o gerentes de una persona juridica, hayan resultado administrativamente responsables por actos de mala estion; y, k).- Las personas jun *cas cuyos accionistas mayori4 tarios, directores o funcionarios se encuentren incursos en las causales precedentes. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS DE OBTENCION, AUTORIZACION DE ORGANIZACION Y DE IWNCIONAMIENTO 8 oara la formacion de una AFP

AFK-

""ff$Pd~~"" El Superintendente debe otorgar el certificado dentrOde los tres (3)dias siguientes de la fecha de su resolucion.
ccaa Obtenc& del certificado. Consecue Articulo ll".-Obtenidoelcertificado,loforganizadores deben proceder a: ai Publicar el texto dei certificado dentro de los diez 8"+"" de su recepcion. por una sola vez, en el Diario

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