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Lima, miCrcoles 21 de enero de 1998 elpértrans, Pág. 156615 motores de ventas: Son las personas autorizadas por la Superintendencia para vender o promover laventa de servicios de las AFP. Relamento: Es el Reglamento del Texto Unico Orde- nadode la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Remuneración Asegurable: Es el total de las rentas provenientes del trabdo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse según las normas tributarias sobre ren- ta, de acuerdo con las normas que sobre el particular expida la Sugrin$mdencia. Sistema nannero: Es el conjunto de empresas que, debidamente autorizadas, operan en la intermediación fi- nanciera. Incluye las subsidiarias que requieran autori- zación de la Superintendencia de Banca para constituirse. Sistema de Seguros: Es el conjunto de empresas de seguros reaeeprosque, debidamente autorizadas, ope- ran ene país, dlstingui6ndose alas 7 ue o eran en nesgos generales y lae dedicadas al ramo 3 3e vl a, así como sus subsidiarias y los intermediarios y auxiliares de seguros. SNP: Es el Sistema Nacional de Pensiones. SPP: Es el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Superintendencia: Es la Superintendencia de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP). Superintendente: Es el Superintendente de Adminis- tradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Superintendencia de Banca: Es la Superintendencia de Banca y Seguros. TITULOII FORMACION DE LAS AFP CAPITULO 1 ORGANIZADORES rrdeuna Articulo 4”.-Los organizadores de las AFP deben tener reconocida solvencia moral y económica. s de una AFP, Zmoedzmentoa Articulo 6”.- No pueden ser organizadores de una AFF’: a).- Los considerados en el Artículo 16” de la Ley; b).- Los condenados r delito doloso; c).- Los que, por raz rn de sus funciones, estén prohi- bidos de ejercer el comercio; d).- Los quebrados, salvo los rehabilitados conforme a la ley de la materia; e).- Los CongresIstas y los miembros de los órganos de gobierno; 0.-Los Ministros y Viceministros de Estado, así como los directores, funcionarios y trabajadores de los organis- mos públicos que norman o supervisan la actividad de las AFP; ) Los directores, gerentes y funcionarios de una AFK- h\.- Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco 15) años, en númeroo cantidad considerable, no aclarados a satisfacción de la Superintendencia; i).- Los que hayan sido directores o gerentes de las AFP u otras instituciones intervenidas por la Superintenden- cia, por la Superintendencia de Banca o por la CONASEV, si administrativamente se les hubiere encontrado responsabilidad por actos de mala gestión; J).- Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente respon- sables por actos de mala estión; y, k).- Las personas jun *cas cuyos accionistas mayori- 4 tarios, directores o funcionarios se encuentren incursos en las causales precedentes. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS DE OBTENCION, AUTORIZACION DE ORGANIZACION Y DE IWNCIONAMIENTO 8 oara la formación de una AFPArtículo W.- Para formar una AFP debe obtenerse el .,cson del ce tificccdo d para laob&ión delcertifíca- lo se presenta ante la Superintendencia y debe contener 0 siguiente: a) La denominación social de la AFP y su logotipo listintivo; b) El lugar de funcionamiento de su sede principal y el ímbito geográfico en el que planea desarrollar sus activida- les; c) El monto del capital con que se propone iniciar sus operaciones, con indicación de la suma a ser pagada Iñicialmente; d) El nombre del reoresentante de la AFP frente a la Superintendencia; y, - e) Toda otra información que, de manera previa a la solicitud yen sentido general, exija la Superintendencia para solicitudes de organización de una AFP. La solicitud debe llevar anexa la siguiente documenta- rión: a) “Currículum Vitae” de las personas naturales o de los representantes legales de las personas jurídicas organizadoras, incluyendo información sobre SUS patri- monios; b) Declaración Jurada de las personas naturales y de los representantes legales de las personas jurídicas de no encontrarse incursos en los impedimentos a que se refiere el Artículo 5” precedente y de haber cumplido sus obliga- ciones tributarias por el período no sujeto a prescripción; c) Proyecto de minuta de constitución social debida- mente suscrito por los organizadores; d) Estudio de factibilidad económico-financiero, con la información mínima que sobre el partiwlar determine la Superintendencia; e) Certificado de haber empozado, cuando menos, el monto mínimo de capital exigido por la Ley; y f) Todo otro documento que, de manera previa a la solicitud y en forma general, exija la Superintendencia. certificado. Verificación de la solicitud Artículo 8”.- Recibida la solicitud, la Superintenden- cia debe proceder de la siguiente forma, a) Verificar la seriedad, responsabilidad y demás condiciones personales de los solicitantes, pudiendo pro- poner los cambios que juzgue necesarios en los docu- mentos presentados; b) Disponer la publicación por los organizadores de dos (2) avisos haciendo saber la presentación de la solicitud de organización y los nombres de los organizadores o de sus representantes y citando a toda persona interesada para que. en el )lazo de diez (10) días contado a partir de la fecha del u timo aviso, formule cualquier objeción funda- 4. mentadaalaformacióndelanuevaAFP.Elavisodebeser publicado, cn forma alternada, en el Diario Oficial yen un diario de circulación nacional. . .Certificado. Artículo Q”.- Vencido el plazo de diez (10) días a que se refiere el artículo anterior, el Superintendente debe resolver. Dle existir objeciones, debe ponerlas en conoci- miento de ll& organizadores, quienes dispondrán de tres (3) días para efectuar los descargos. Efectuados los des- cargoso vencido el plazo sin que hayan sido realizados, el Superintendente debe emitir resolución aprobatoria o denegatoria. La resolución debe ser fundamentaday, en casode ser aprobatoria, se considerará tambihaprobadoel proyecto de minuta de constitución. ““ff$Pd~~“” El Superintendente debe otorgar el certificado dentrOde los tres (3)días siguientes de la fecha de su resolución. ccaaObtenc& del certificado. Consecue Artículo ll”.-Obtenidoelcertificado,loforganizado- res deben proceder a: ai Publicar el texto dei certificado dentro de los diez8”+“” de su recepción. por una sola vez, en el Diario