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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

Lima, miércoles 21 deenerode 1998 c) El padre ylo madre del trabajador afiliado siempre y cuando cumplan con alguna de las condiciones previstas en el inciso fo del Artículo 113”. La pensión de sobrevivencia se hace efectiva a través de alguna de las modalidades del Artículo 44” de la Ley, que sea aplicable. Lapensióndesobrevivenciaquecorrespondadevenga- rá desde la fecha de la muerte del afiliado o desde la fecha de la declaración judicial de su muerte presunta. eiarioe Artículo llW.-Los beneficiariosde pensión desobrevi- vencia tendrán un plazo que determinará la Superinten- dencia para solicitar el otorgamiento de la correspondien- te pensión. No obstante ello, los beneficiarios que presen- ten la respectiva solicitud con posterioridad al venci- miento del referido plazo, tendrán derecho a percibir la pensi6n desde la fecha de su devengamiento, salvo que, al momento de la presentación de la referida solicitud, existiera por lo menos un beneficiario percibiendo pen- sión de sobrevivencia; en este último caso, el monto de la pensibn será recalculado, a partir de ese momento, a fin de otorgar pensiónala totalidad de beneficiarios, en función del Capital para Pensión aún disponible. dimdzc a x4n.f.z tensión Artículo llW.- El trabajador afiliado o beneficiario que, gozando de una pensión de invalidez o, en su caso, de sobrevivencia, experimente una recuperación en su con- dición de salud suficiente para motivar un cambio en su nivel o condición de invalidez, deber8 comunicar dicha circunstanciaalaAFPoEmpresadeSeguros, enunplazo no mayor deveinte (20) días calendario de haberse produ- cido tal circunstancia, con el fin de proceder a una nueva evaluación por parte de los comités médicos. La omisión o demora en el cumplimiento de la referida obligación dar8 lugar a la pérdida de las pensiones inde- bidamente percibidas por el afiliado o beneficiario, sin pejuicio de su derecho a percibir pensiones en el futuro, de ser el caso. Gastos de sepelio. Dereclrn Artículo 120”.- Tienen derecho a los gastos de sepelio los trabajadores afiliados que se encuentren comprendi- dos bajo las condiciones de la cobertura del seguro al momento de su fallecimiento. . *Chitos de senelio. ~I-ocehnzentQ Artículo 121”.-El pago de los gastos de sepelio se hace directamente a la agencia funeraria encargada del mis- mo, o mediante reembolso. Corresponde a la Superin- tendencia determinar el tipo referencia1 de sepelio. CAPITULO Iv PROCEDRWENTO DE CALIFICACION DE LA INVALKDEZ Y COMITES MEDICOS Artículo 122”~ El Comité Médico de las AFP. CO- MAFP, es un organismo autónomo financiado p& las AFP. En el desarrollo de sus funciones, el COMAFP se encuentra sujeto al control, fiscalización y sanción por parte de la Superintendencia. El COMAFP se encuentra conformado por seis (6) médicos,deloscualescinco~5)sondesignadosporlasAFP y uno (1) será designado por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, APESEG. La designación de los integrantes del COMAFP ten- drAvigencia de un (1) año, pudiendo ser renovada por dos (2) períodos adicionales. Artículo 1230.-Corresponde al COMAFP, en primera instancia, la calificación de la invalidez y sus causas, la determinación de los casos excluidos de acuerdo a lasnormas pertinentes y la calificación de preexistencias en el SPP. Articulo 124”.- El COMAFP debe emitir su informe en un plazo que no puede exceder de diez (10) días de presentada la solicitud de calificación por parte del afilia- do. Sus dictámenes, debidamente fundamentados, deben ser notificados a la Superintendencia, al trabajador afilia- do o a sus beneficiarios, de ser el caso, a la AFP y a la Empresa de Seguros, en un plazo de tres (3) días de emitidos. En caso de disconformidad con los dictámeneis del COMAFP, los mismos pueden ser apelados por la AFP, la Empresa de Seguros, el afiliado o sus beneficiarios, dentro de los cinco (5) días de notificado. La apelaci6n debe ser por escrito y no requiere autorización de aboga- do. Artículo 126”.- El afiliado que apele dolosamente de una resolución del COMAFP es sancionado por la Su- perintendencia con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de su remuneración asegurable, de acuerdo a las normas que la propia Superintendencia establezca. En caso que la apelación dolosa sea realizada por una AFP o una Empresa de Seguros, la multa asciende al cinco por ciento (5%) de la prestación pecuniaria que en definitiva se establezca. COMEC Artículo 126”.- El Comité Medico de la Suuerinten- dencia, COMEC, depende funcionalmente de esta y se encuentra conformado por: a) Tres (3) representantes médicos de la Superinten- dencia, uno de los cuales actuará como secretario; b) Un (1) representante designado por alguna de las siguientes instituciones, de conformidad con lo que esta- blezca la Superintendencia: i) Facultades de Medicina de las universidades del país; ii) Colegio Médico del Perú; c) Un (1) representante de las AFP; d) Un (1) representante de la APESEG. La designación de los integrantes del COMEC tendni vigencia de un (1) año, pudiendo ser renovada por dos (2) períodos adicionales. La designación del representante de la Superintendencia que actúe como secretario del COMEC no esti sujeta a plazo. La Superintendencia dictará las normas pertinentes que deber8 observar el COMEC para su adecuado funcio- namiento. La Superintendencia puede disponer la constitución de comités médicos descentralizados de evaluación y calificación, según lo estime necesario. Artículo 127”.- El COMEC califica en segunda y última instancia la invalidez, sus causas, los casos exclui- dos y las preexistencias en el SPP. Sus dictámenes debe- rán ser debidamente fundamentados. ara resolver Artículo 128”~ El COMEC debe resolver la apelaci6n en un plazo máximo de quince (15) días. Las resoluciones del COMEC son inapelables. Artículo 129“~ La Comisión Técnica Médica (CTM) es el órgano de la Superintendencia encargado de aprobar las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse el COMAFP y el COMEC. La CTM está confor- mada por: -