Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

MORDAZA, miercoles 21 deenerode 1998 c) El padre ylo MORDAZA del trabajador afiliado siempre y cuando cumplan con alguna de las condiciones previstas en el inciso fo del Articulo 113". La pension de sobrevivencia se hace efectiva a traves de alguna de las modalidades del Articulo 44" de la Ley, que sea aplicable. Lapensiondesobrevivenciaquecorrespondadevengara desde la fecha de la muerte del afiliado o desde la fecha de la declaracion judicial de su muerte presunta. eiarioe Articulo llW.-Los beneficiariosde pension desobrevivencia tendran un plazo que determinara la Superintendencia para solicitar el otorgamiento de la correspondiente pension. No obstante ello, los beneficiarios que presenten la respectiva solicitud con posterioridad al vencimiento del referido plazo, tendran derecho a percibir la pensi6n desde la fecha de su devengamiento, salvo que, al momento de la MORDAZA de la referida solicitud, existiera por lo menos un beneficiario percibiendo pension de sobrevivencia; en este ultimo caso, el monto de la pensibn sera recalculado, a partir de ese momento, a fin de otorgar pensionala totalidad de beneficiarios, en funcion del Capital para Pension aun disponible. dimdzc a x4n.f.z tension Articulo llW.- El trabajador afiliado o beneficiario que, gozando de una pension de invalidez o, en su caso, de sobrevivencia, experimente una recuperacion en su condicion de salud suficiente para motivar un cambio en su nivel o condicion de invalidez, deber8 comunicar dicha circunstanciaalaAFPoEmpresadeSeguros, enunplazo no mayor deveinte (20) dias calendario de haberse producido tal circunstancia, con el fin de proceder a una nueva evaluacion por parte de los comites medicos. La omision o demora en el cumplimiento de la referida obligacion dar8 lugar a la perdida de las pensiones indebidamente percibidas por el afiliado o beneficiario, sin pejuicio de su derecho a percibir pensiones en el futuro, de ser el caso. Gastos de sepelio. Dereclrn Articulo 120".- Tienen derecho a los gastos de sepelio los trabajadores afiliados que se encuentren comprendidos bajo las condiciones de la cobertura del seguro al momento de su fallecimiento. Articulo 121".-El pago de los gastos de sepelio se hace directamente a la agencia funeraria encargada del mismo, o mediante reembolso. Corresponde a la Superintendencia determinar el MORDAZA referencia1 de sepelio. CAPITULO Iv PROCEDRWENTO DE CALIFICACION DE LA INVALKDEZ Y COMITES MEDICOS Articulo 122"~ El Comite Medico de las AFP. COMAFP, es un organismo MORDAZA financiado p& las AFP. En el desarrollo de sus funciones, el COMAFP se encuentra sujeto al control, fiscalizacion y sancion por parte de la Superintendencia. El COMAFP se encuentra conformado por seis (6) medicos,deloscualescinco~5)sondesignadosporlasAFP y uno (1) sera designado por la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros, APESEG. La designacion de los integrantes del COMAFP tendrAvigencia de un (1) ano, pudiendo ser renovada por dos (2) periodos adicionales. Articulo 1230.-Corresponde al COMAFP, en primera instancia, la calificacion de la invalidez y sus causas, la determinacion de los casos excluidos de acuerdo a las normas pertinentes y la calificacion de preexistencias en el SPP. Articulo 124".- El COMAFP debe emitir su informe en un plazo que no puede exceder de diez (10) dias de presentada la solicitud de calificacion por parte del afiliado. Sus dictamenes, debidamente fundamentados, deben ser notificados a la Superintendencia, al trabajador afiliado o a sus beneficiarios, de ser el caso, a la AFP y a la Empresa de Seguros, en un plazo de tres (3) dias de emitidos. En caso de disconformidad con los dictameneis del COMAFP, los mismos pueden ser apelados por la AFP, la Empresa de Seguros, el afiliado o sus beneficiarios, dentro de los cinco (5) dias de notificado. La apelaci6n debe ser por escrito y no requiere autorizacion de abogado. Articulo 126".- El afiliado que apele dolosamente de una resolucion del COMAFP es sancionado por la Superintendencia con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de su remuneracion asegurable, de acuerdo a las normas que la propia Superintendencia establezca. En caso que la apelacion dolosa sea realizada por una AFP o una Empresa de Seguros, la multa asciende al cinco por ciento (5%) de la prestacion pecuniaria que en definitiva se establezca. Articulo 126".- El Comite Medico de la Suuerintendencia, COMEC, depende funcionalmente de esta y se encuentra conformado por: a) Tres (3) representantes medicos de la Superintendencia, uno de los cuales actuara como secretario; b) Un (1) representante designado por alguna de las siguientes instituciones, de conformidad con lo que establezca la Superintendencia: i) Facultades de Medicina de las universidades del pais; ii) Colegio Medico del Peru; c) Un (1) representante de las AFP; d) Un (1) representante de la APESEG. La designacion de los integrantes del COMEC tendni vigencia de un (1) ano, pudiendo ser renovada por dos (2) periodos adicionales. La designacion del representante de la Superintendencia que actue como secretario del COMEC no esti sujeta a plazo. La Superintendencia dictara las normas pertinentes que deber8 observar el COMEC para su adecuado funcionamiento. La Superintendencia puede disponer la constitucion de comites medicos descentralizados de evaluacion y calificacion, segun lo estime necesario. Articulo 127".- El COMEC califica en MORDAZA y MORDAZA instancia la invalidez, sus causas, los casos excluidos y las preexistencias en el SPP. Sus dictamenes deberan ser debidamente fundamentados. ara resolver Articulo 128"~ El COMEC debe resolver la apelaci6n en un plazo MORDAZA de quince (15) dias. Las resoluciones del COMEC son inapelables. Articulo 129"~ La Comision Tecnica Medica (CTM) es el organo de la Superintendencia encargado de aprobar las normas para la evaluacion y calificacion del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse el COMAFP y el COMEC. La CTM esta conformada por:

COMEC

. * Chitos de senelio. ~I-ocehnzentQ

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