Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

MORDAZA, mitrwles 21 de enero dc 1998 Artkulo!W'.-Entantolajuntageneraldeaccionistas no MORDAZA aprobado el respectivo balance final y la wrrespondientedistribuciondeutilidades,lasAFPestanprohibidas de repartirlas con cargo a ganancias netas de un ejercicio anual, asi wmo, de ser el caso, otorgar a sus directores participacion en las utilidades. TITULOIV AFILIACION Y APORTES CAPITULO 1 AFTLIACION Articulo 38".- La afiliacian aquese refiere el Articulo 4" de la Ley est6 permitida (i) a los trabajadores dependientes que desempenen sus labores en el MORDAZA, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen; (iil a los trabajadores independientes que desempenen sus labores en el MORDAZA, cualquiera sea lanaturalezadel trabajo que desarrollen; y, (iii) a los peruanos que trabajen, definitiva 0 temporalmente en el extranjero, los mismos que se afiliaran como independientes. Articulo SV.- La relacion entre la AFP y sus abliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliacion, que son contratos por adhesion cuyos formatos deben ser aprobados previamente por la Superintendencia. Las modifkaciones a los contratos de afiliacion deben ser igualmente aprobadas previamente por la Superintendencia. Articulo 4W.- Las AFP deben proporcionar a los trabajadores, en el momento que soliciten su afiliacion, el formato de contrato de afiliacion, asi como los documentos que contengan una debida explicacion del sistema que incluya los principales derechos y obligaciones de las partes. . . Articulo 41".- La afiliacion del trabajador queda perfeccionada wn la suscripcion del contrato de afiliacion; todos los derechos y obligaciones correspondientes a su incorporacion al SPP rigen desde el consiguiente otorgamiento, por parte de la Superintendencia, de un eodigode identificacion, que se denomina "Codigo Unico de Identificacion SPP", el mismo que se mantiene durante la MORDAZA del trabajador independientemente de los traslados de AFP que Bste decida efectuar. Articulo 42".- Producida la afiliacion, las AFP deben abrir una cuenta por afiliado denominada "Cuenta Individual de Capitalizacion" la que queda expresada en las "Libreta de Capitalizacion AFP" y "Libreta Complementaria de Capitalizacion AFP' a que se refiere el Articulo 21" de la Ley, en las que se debe expresar la naturaleza y origen de cada uno de los aportes. Articulo 43".- Ningun trabajador dependiente o independiente puede estar afiliado a mas de una AFP. Suscrito el contrato de afiliacion, la correspondiente AFP, en un plazo de tres (3) dias de la suscripcion, debe informar este hecho a la Superintendencia. De wnstatarse que el trabajador se encuentra afiliado a otra AFP, la MORDAZA afiliacion se tiene por no efectuada. Articulo 44".- Los trabajadores afiliados a una AFP pueden cambiar de AFP siempre que cuenten wn seis (6) o mas cotizaciones consecutivas en la AFP de la cual desean trasladarse. Para tal efecto, el afiliado informara a la AFP que abandona, su voluntad de traspasarse, con una anticipacion no menor de ochenta (80) dias, en la
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forma que establezcan los reglamentos, y abonara el importe por concepto de gastos de traspaso que establezca la Superintendencia. W&& Articulo 45".- En los casos de cambio de empleo, el trabajador debe informar al MORDAZA empleador, en un plaro que no puede exceder de diez (10) dias de iniciada la relacion laboral, cual es la AFP en la que se encuentra aiiliado. Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, te1 empleador deber8 obligatoriamente afiliarlo a 1aAFPque el trabajador elija, salvo que, expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez (10) dias naturales, manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP. Para tal efecto, el empleador requerir6 porescrito al trabajador, dentro del indicado plazo, para que este elua 1aAFP a la que desee afiliarse, comunique 1aAFP a MORDAZA se encuentra afiliado o manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP. En el caso de incorporacion al SPP, la eleccion efectuada por el trabajador se formalizara mediante la suscripcion, por su parte, del respectivo contrato de afiliacion. La Superintendencia podra establecer mecanismos de consulta, debidamente consignados en el respectivo Texto Uniw de Procedimientos Administrativos, dirigidos a brindar a los empleadores informacion respecto a la wndicion de afiliado y la AFP en la que se encuentra inscrito un trabajador. Es responsabilidad del empleador informar a la AFP correspondiente el cese o retiro del trabajo de acuerdo a las normas que sobre el particular establezca la Superintendencia. Articulo 4&`.- Corresponde a la Superintendencia establecer los procedimientos de afiliaci6nydesafIliaci6n complementarios a los establecidos en el presente Titulo, asi como los plazos de traslado de Fondos y las sanciones que correspondan. Tales procedimientos deben establecerse en base al MORDAZA de celeridad, pudiendo disponer la utilizacion de formatos uniformes, de ser necesario. CAPITULO II APORTES Articulo 47".- Los trabajadores dependientes, los trabajadores independientes y los empleadores deben efectuar sus aportes al Fondo, en los porcentajes y forma establecidos en el Capitulo IV del Titulo III de la Ley. Los aportes voluntarios con tin previsional a que se refiere el Articulo 30" de la Ley podr6n tambien ser efectuados por el empleador o por terceros. La Superintendencia podra fijar la remuneracion m&xima asegurable para efectos de la aplicacion del aporte obligatorio a que se refiere el inciso b) del Articulo 30" de la Ley. Articulo 48".- El pago de los aportes obligatorios y voluntarios de los trabajadores dependientes a la respectiva AFP se efectua directamente por el empleador por cuenta del trabajador. Para fines de los aportes voluntarios, el trabajador debe remitir una carta de instruccion a su empleadalr, autorizando las respectivas retenciones o, en su caso, efectuar los mismos directamente a la AFP. Articulo 49".- El pago de los aportes debe ser efectuado por el empleador dentro de los cinco (5) primeros dias del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses moratorias, segun lo establezca la Superintendencia, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. La responsabilidad del empleador a que se hace referencia en el ultimo parrafo del Articulo 6"de la Ley se har8

. . . . Determanacron de woce&naentoa

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