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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1998 (21/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

Lima, mitrwles 21 de enero dc 1998 . . ucuba de &hdude~ Artkulo!W’.-Entantolajuntageneraldeaccionistas no haya aprobado el respectivo balance final y la wrres- pondientedistribucióndeutilidades,lasAFPestánprohi- bidas de repartirlas con cargo a ganancias netas de un ejercicio anual, así wmo, de ser el caso, otorgar a sus directores participación en las utilidades. TITULOIV AFILIACION Y APORTES CAPITULO 1 AFTLIACION Artículo 38”.- La afíliacián aquese refiere el Artículo 4” de la Ley est6 permitida (i) a los trabajadores depen- dientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen; (iil a los trabajadores independientes que desempeñen sus labo- res en el país, cualquiera sea lanaturalezadel trabajo que desarrollen; y, (iii) a los peruanos que trabajen, definitiva 0 temporalmente en el extranjero, los mismos que se afiliaran como independientes. Articulo SV.- La relación entre la AFP y sus abliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos por adhesión cuyos formatos deben ser aprobados previamente por la Superintenden- cia. Las modifkaciones a los contratos de afiliación deben ser igualmente aprobadas previamente por la Superin- tendencia. eratema Articulo 4W.- Las AFP deben proporcionar a los trabajadores, en el momento que soliciten su afiliación, el formato de contrato de afiliación, así como los documentos que contengan una debida explicación del sistema que incluya los principales derechos y obligaciones de las partes. . .O&ih<rtilrclclón Artículo 41”.- La afiliación del trabajador queda per- feccionada wn la suscripción del contrato de afiliación; todos los derechos y obligaciones correspondientes a su incorporación al SPP rigen desde el consiguiente otorga- miento, por parte de la Superintendencia, de un eódigode identificación, que se denomina “Código Único de Identi- ficación SPP”, el mismo que se mantiene durante la vida del trabajador independientemente de los traslados de AFP que Bste decida efectuar. Artículo 42”.- Producida la afiliación, las AFP deben abrir una cuenta por afiliado denominada “Cuenta Indivi- dual de Capitalización” la que queda expresada en las “Libreta de Capitalización AFP” y “Libreta Com- plementaria de Capitalización AFP’ a que se refiere el Artículo 21” de la Ley, en las que se debe expresar la naturaleza y origen de cada uno de los aportes. Articulo 43”.- Ningún trabajador dependiente o inde- pendiente puede estar afiliado a mas de una AFP. Suscrito el contrato de afiliación, la correspondiente AFP, en un plazo de tres (3) días de la suscripción, debe informar este hecho a la Superintendencia. De wnsta- tarse que el trabajador se encuentra afiliado a otra AFP, la última afiliación se tiene por no efectuada. Artículo 44”.- Los trabajadores afiliados a una AFP pueden cambiar de AFP siempre que cuenten wn seis (6) o mas cotizaciones consecutivas en la AFP de la cual desean trasladarse. Para tal efecto, el afiliado informara a la AFP que abandona, su voluntad de traspasarse, con una anticipación no menor de ochenta (80) días, en laforma que establezcan los reglamentos, y abonará el importe por concepto de gastos de traspaso que establezca la Superintendencia. W&& Artículo 45”.- En los casos de cambio de empleo, el trabajador debe informar al nuevo empleador, en un plaro que no puede exceder de diez (10) días de iniciada la relación laboral, cual es la AFP en la que se encuentra aiiliado. Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, te1 empleador deber8 obligatoriamente afiliarlo a 1aAFPque el trabajador elija, salvo que, expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez (10) días naturales, manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP. Para tal efecto, el empleador requerir6 porescrito al trabajador, dentro del indicado plazo, para que éste elua 1aAFP a la que desee afiliarse, comunique 1aAFP a laque se encuentra afiliado o manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP. En el caso de incorporación al SPP, la elección efectuada por el trabajador se formalizara mediante la suscripción, por su parte, del respectivo contrato de afiliación. La Superintendencia podra establecer mecanismos de consulta, debidamente consignados en el respectivo Tex- to Uniw de Procedimientos Administrativos, dirigidos a brindar a los empleadores información respecto a la wn- dición de afiliado y la AFP en la que se encuentra inscrito un trabajador. Es responsabilidad del empleador informar a la AFP correspondiente el cese o retiro del trabajo de acuerdo a las normas que sobre el particular establezca la Superin- tendencia. . . . .Determanacrón de woce&naentoa Artículo 4&‘.- Corresponde a la Superintendencia establecer los procedimientos de afiliaci6nydesafIliaci6n complementarios a los establecidos en el presente Título, así como los plazos de traslado de Fondos y las sanciones que correspondan. Tales procedimientos deben establecerse en base al principio de celeridad, pudiendo disponer la utilización de formatos uniformes, de ser necesario. CAPITULO II APORTES Am tes al SPPArticulo 47”.- Los trabajadores dependientes, los trabajadores independientes y los empleadores deben efectuar sus aportes al Fondo, en los porcentajes y forma establecidos en el Capitulo IV del Título III de la Ley. Los aportes voluntarios con tin previsional a que se refiere el Artículo 30” de la Ley podr6n también ser efectuados por el empleador o por terceros. La Superintendencia podrá fijar la remuneración m&xi- ma asegurable para efectos de la aplicación del aporte obligatorio a que se refiere el inciso b) del Artículo 30” de la Ley. Artículo 48”.- El pago de los aportes obligatorios y voluntarios de los trabajadores dependientes a la res- pectiva AFP se efectúa directamente por el empleador por cuenta del trabajador. Para fines de los aportes voluntarios, el trabajador debe remitir una carta de instrucción a su empleadalr, autorizando las respectivas retenciones o, en su caso, efectuar los mismos directamente a la AFP. Artículo 49”.- El pago de los aportes debe ser efectua- do por el empleador dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses moratorias, según lo establezca la Superintendencia, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. La responsabilidad del empleador a que se hace refe- rencia en el último parrafo del Artículo 6”de la Ley se har8