Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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cion, se adecuaran y seran tratadas conforme a la presente norma. Pago fraccionado de multas. Articulo 4".- El pago del monto total de las multas a que se refiere el articulo precedente, podra ser fraccionado hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, mas sus intereses legales. Para estos efectos, los interesados presentaran su solicitud hasta el 30 de MORDAZA de 1998 a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, o a las Oficinas Regionales de Industria, respectivas; solicitud que de ser aprobada se ejecutara en coordinacion y bajo supervision de la Oficina Genera1 de Administracion de Recursos del Ministeriode Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, o de las Oficinas Regionales que MORDAZA sus veces fuera del departamento de MORDAZA, segun corresponda. El incumplimiento del pago de mas de dos cuotas consecutivas o no, MORDAZA lugar automaticamente ala aplicacion de medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de las cuotas de amortizacion pendientes de pago.
Rebaja de las multasen caso de regularizacion o rectificacion de infracciones.

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 1998

MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI

Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0708
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Disponen que procesosde seleccion a que se refiere la Ley de Presupuesto Publico continuartin rigi&dose por el RUA y el RULCOP hasta la vigencia de la Ley NP 26850
DECRETO DE URGENCIA Iv ooSEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, medianteLeyN0268o0semodificae1r&imende contrataciones y adquisiciones del Estado estableciendo la primera disposicion final que esta Ley entrar6 en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de su reglamento; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros viene elaborando la MORDAZA reglamentaria, para lo cual es necesario montar con un plazo adicional al establecido en la MORDAZA disposicion complementaria de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de poder prepublicareltextoyrecibircomentariosquepermitanmejorar el referido regimen; Que, el Articulo @`de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998 establece los montos a que se sujetan los procesos de seleccion en funcion a la Ley W 26860, la cual no haentrado aun en vigencia, por lo que es necesario dictar medidas, que aseguren la adecuada continuacion de los procesos de adquisicion; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministroe y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA:
Articulo lo.- Los procesos de seleccion a que se refiere el Articulo 6" de la Ley W 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998-, continuaran rigi6ndose por el Reglamento Unico de Adquisiciones y Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, sus ampliatorias y modificatorias y Decreto Ley N" 25565, hasta la entrada en vigencia de la Ley W26850. En tanto no este vigente la Ley No 26850, toda referencia a dicha Ley, debe entenderse que es a la normatividad actualmente vigente para las Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

das en un 50%, siempre que el usuario de insumos quimicos fiscalizados, cumpla con rectificar o regularizar las infracciones en que pudiera haber incurrido, con anterioridad a cualquier sancion de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, o de las Oficirms Regionales de Industria, segun el caso, debiendo el interesado cumplir, con el pago al contado de dichas multas. Tratandose de infracciones detectadas en las cuales se hubiere formulado descargos por parte de los usuarios de insumos quimicos fiscalizados, sin que ala fecha devigencia de la presente Ley se les hubiera aplicado multa alguna, tendran plazo hasta el 20de febremde 1998, para acogerse a lo dispuesto en el parrafo precedente.
Normas complementarias futuras. Articulo W.- Facultase al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a dictar las normas complementarias que fuesen necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley. MORDAZA derogatoria. Articulo 7".- Deroganse los Articulos 10" y 11" del Decreto Ley W 25623, asi como toda otra MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley,

Articulo 6".- Asimismo dichas multas sertin rebaja-

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primeravicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de Ia Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

Articulo 23. El presente Decreto de Urgencia ser8 refrendado por el Presidente del Consejo de Ministms y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas

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