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Pág. 156610 ~~~flrl~Acl)kí Lima, miércoles 21 de enero de 1998 ción, se adecuarán y serán tratadas conforme a la presen- te norma. Pago fraccionado de multas. Artículo 4”.- El pago del monto total de las multas a que se refiere el articulo precedente, podrá ser fracciona- do hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, mas sus intereses legales. Para estos efectos, los interesados presentaran su solicitud hasta el 30 de abril de 1998 a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, o a las Ofici- nas Regionales de Industria, respectivas; solicitud que de ser aprobada se ejecutará en coordinación y bajo supervi- sión de la Oficina Genera1 de Administración de Recursos del Ministeriode Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, o de las Oficinas Regionales que hagan sus veces fuera del departamento de Lima, según corresponda. El incumplimiento del pago de más de dos cuotas consecutivas o no, dará lugar automáticamente ala apli- cación de medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de las cuotas de amortización pendientes de pago. Rebaja de las multasen caso de regularización o rectificación de infracciones. Artículo 6”.- Asimismo dichas multas sertín rebaja- das en un 50%, siempre que el usuario de insumos quími- cos fiscalizados, cumpla con rectificar o regularizar las infracciones en que pudiera haber incurrido, con anterio- ridad a cualquier sanción de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, o de las Oficirms Regionales de Industria, según el caso, debiendo el inte- resado cumplir, con el pago al contado de dichas multas. Tratándose de infracciones detectadas en las cuales se hubiere formulado descargos por parte de los usuarios de insumos químicos fiscalizados, sin que ala fecha devigen- cia de la presente Ley se les hubiera aplicado multa alguna, tendrán plazo hasta el 20de febremde 1998, para acogerse a lo dispuesto en el párrafo precedente. Normas complementarias futuras. Artículo W.- Facúltase al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, a dictar las normas complementarias que fuesen necesarias para el mejor cumplimiento de la pre- sente Ley. Norma derogatoria. Artículo 7”.- Deróganse los Artículos 10” y 11” del Decreto Ley W 25623, así como toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primeravicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de Ia República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de MinistrosGUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0708 ~~~~ :.:.:...: .i... i... i..... ..<........ ./..,., ,_, ,,.,.,, ,,, ,, ,, ,:, :.:.;:.:. (...y.:.:.:.:.: .,.,<,<,.............,<,.,.,.,.,.............,.,.,.,...............,.,. .,.. ,, “““’ “fi’.‘.‘. .A’...‘.‘. . . . . . ...‘.‘.“< .‘,.,.,.<.,<<.,~.)‘,~,~,~.,,~,,,, ,,,,-, ,.~.,.,.,.,.~.,.,.,.,‘,.~..‘.‘.‘.’(.I’:._. ,., .,. <., ./. Disponen que procesosde selección a que se refiere la Ley de Presupuesto Público continuartin rigi&dose por el RUA y el RULCOP hasta la vigencia de la Ley NP 26850 DECRETO DE URGENCIA Iv ooS- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, medianteLeyN0268õ0semodificae1r&imende contrataciones y adquisiciones del Estado estableciendo la primera disposición final que esta Ley entrar6 en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros viene elaborando la norma reglamentaria, para lo cual es nece- sario montar con un plazo adicional al establecido en la segunda disposición complementaria de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, a fin de poder prepu- blicareltextoyrecibircomentariosquepermitanmejorar el referido régimen; Que, el Articulo @‘de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998 establece los montos a que se sujetan los procesos de selección en función a la Ley W 26860, la cual no haentrado aún en vigencia, por lo que es necesario dictar medidas, que aseguren la adecuada continuación de los procesos de adquisición; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministroe y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo lo.- Los procesos de selección a que se refiere el Artículo 6” de la Ley W 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998-, continuaran rigi6ndose por el Reglamento Unico de Adquisiciones y Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, sus am- pliatorias y modificatorias y Decreto Ley N” 25565, hasta la entrada en vigencia de la Ley W26850. En tanto no esté vigente la Ley No 26850, toda refe- rencia a dicha Ley, debe entenderse que es a la normati- vidad actualmente vigente para las Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 23. El presente Decreto de Urgencia ser8 refrendado por el Presidente del Consejo de Ministms y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 0709