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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (06/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Director: Enrique Sánchez Hernani Lima, viernes 6 de febrero de 1998 AÑO XVI - Nº 6435 Pág. 157069 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio Básico de Coope- ración Técnica y Científica entre la Re- pública del Perú y la República de Co- lombia DECRETO SUPREMO Nº 002-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República de Colombia"; se suscribió en la ciudad de Lima, el 12 de diciembre de 1997; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratíficase el "Convenio Básico de Coope- ración Técnica y Científica entre la República del Perú y la República de Colombia"; suscrito en la ciudad de Lima, el 12 de diciembre de 1997. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia en adelante denominados "las Partes"; ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicio- nales lazos de amistad existentes entre ambos países; TOMANDO en consideración que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperación científica y técnica al amparo del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República de Colombia, firmado en la ciudad de Lima, el 30 de marzo de 1979. CONSCIENTES de su interés por promover y fo- mentar el progreso técnico y científico en beneficio de ambas Partes; CONVENCIDOS de la importancia de establecer me- canismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países; Han convenido lo siguiente: ARTICULO I El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación técnica y científica entre ambos países, me- diante la formulación y ejecución de programas y proyec- tos en áreas de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en sus políticas y estrategias de desarrollo económico y social. Las Partes se comprometen a apoyar la participación de organismos y entidades de los sectores público y priva- do, de las universidades e instituciones de investigación científica y técnica y de organizaciones no gubernamenta- les en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación. Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación técni- ca y científica en áreas específicas de interés común, los que formarán parte integrante del presente Acuerdo. ARTICULO II Para los fines del presente Convenio, las Partes elabo- rarán conjuntamente Programas Bienales de Coopera- ción. Cada programa deberá contener los proyectos y acti- vidades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a objetivos, cronograma de trabajo, costos pre- vistos, recursos financieros y técnicos; así como cualquier otra condición que se establezca, señalándose las obliga- ciones operativas y financieras de cada una de las Partes. Los órganos competentes de cada una de las Partes evaluarán anualmente los Programas que se ejecuten y formularán a sus respectivos Gobiernos las recomen- daciones necesarias para la mejor ejecución de los mis- mos. ARTICULO III El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco del presente Convenio se hará, en principio, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de pasajes aéreos, de ida y vuelta en que se incurra por el envío del personal serán sufraga- dos por el país que envía; y los costos de hospedaje, alimentación y gastos locales serán cubiertos por el país receptor. Las Partes podrán considerar, cuando lo estimen con- veniente, cualquier otra forma de financiamiento; asimis- mo, podrán promover y solicitar, de manera conjunta cuando lo consideren necesario, la participación y finan- ciamiento de organismos y organizaciones internaciona- les de cooperación, así como de instituciones de terceros países. ARTICULO IV Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades: a) Intercambio de especialistas, profesionales, inves- tigadores y profesores universitarios;