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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (06/02/1998)

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Pág. 157084 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 últimos años frente a Perú, los cuales se relacionan con condiciones ambientales que propician su incremento poblacional o su disponibilidad a la actividad pesquera en determinadas áreas. 1.1.4 En la actualidad se conoce que la concentración del recurso está influenciada por la dinámica de los frentes oceánicos y su estructura vertical, de tal manera que la disponibilidad del recurso variará con la misma intensidad y aleatoriedad con que varíen dichos frentes. 1.1.5 El calamar gigante que habita en aguas peruanas es de vida corta y rápido crecimiento, habiéndose repor- tado ejemplares hasta de 150 cm. de longitud de manto. Estudios preliminares muestran tasas promedio de creci- miento mensual de 4 cm. durante el primer año y 2 cm. en el segundo año. Se reproduce durante todo el año, con un máximo en los meses de invierno-primavera. La madurez gonadal se da aproximadamente a los 28 cm de longitud de manto. 1.1.6 El predador principal del calamar es el cachalote, así como algunas especies de peces mayores; además, otra de las causas que incrementa su mortalidad natural es el canibalismo de las hembras adultas, que depredan o se alimentan de los ejemplares machos de su misma especie después de la reproducción. Los ejemplares pequeños de Dosidicus gigas se ali- mentan principalmente de peces y de eufáusidos de la familia Mysidae. 1.2 De la Pesquería 1.2.1 Hasta el año 1989, la extracción de calamar gigante en aguas peruanas se efectuó principalmente como pesca incidental, no superando las mil toneladas por año. A partir de ese entonces, con el incremento de la abundancia del recurso y el inicio de la explotación comer- cial, se elevaron los niveles de captura, dando muestra a la vez, de grandes e impredecibles variaciones. En efecto, se registraron los siguientes montos de captura: 14 mil t. en 1990; 82 mil t. en 1991; 104 mil t. en 1992; 138 mil t. en 1993; 156 mil t. en 1994 y 80 mil t. en 1995 y en los años 1996 y 1997 con volúmenes aproximados de 14 mil t. y 6 mil t. respectivamente. Estas capturas fueron efectuadas por barcos de bandera extranjera con el sistema jigging. Por su parte, la flota artesanal ha desembarcado hasta 6 mil t. anuales, siendo los puertos de Talara y Paita los principales lugares de desembarque. Estas embarcacio- nes utilizan principalmente los sistemas de pinta con anzuelos poteros y cortina. 1.2.2 La serie de tiempo disponible sobre estadísticas de captura y esfuerzo, indica por un lado que la captura por unidad del esfuerzo (CPUE) mensual o índice de abundancia relativa del recurso se ha mantenido en altos niveles hasta 1994, notándose una marcada estacionali- dad en la disponibilidad del recurso, con mayores captu- ras y abundancia durante los meses de junio a diciembre. 1.2.3 En base a la información científica disponible sobre su población, ciclo vital y de los estimados indirectos de abundancia, su potencial de extracción anual alcanza- ría montos de cien a doscientas mil toneladas, siempre y cuando las condiciones ambientales que afectan la distri- bución del recurso, sean favorables para su captura en el mar peruano. Bajo estas consideraciones el calamar gigante o pota continúa siendo considerado como un recurso subexplo- tado para efectos de su regulación pesquera en las aguas jurisdiccionales peruanas. El acceso a la extracción de calamar gigante o pota se obtiene mediante permiso de pesca otorgado por el Minis- terio de Pesquería a barcos calamareros de bandera nacio- nal y extranjera. 1.3 Del ámbito de Aplicación 1.3.1 El presente Plan de Ordenamiento es aplicable a: a) Barcos de bandera extranjera, cualquiera que fuere su capacidad de bodega; b) Barcos de bandera nacional mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega. 1.3.2 Para efecto de la aplicación del presente Plan de Ordenamiento, se entiende por barco calamarero a aquel que utiliza sistemas manuales o automáticos para el lanzamiento e izado de líneas con anzuelos especiales denominados poteras y se dedica a la captura del recurso calamar gigante o pota. PESQUERIA Aprueban el Plan de Ordenamiento Pes- quero del Calamar Gigante o Pota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-98-PE Lima, 5 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, del 14 de enero de 1994, dispone que los Planes de Ordena- miento serán aprobados por Resolución Ministerial; Que mediante Resolución Ministerial Nº 155-94-PE de fecha 18 de abril de 1994, se aprobó el Plan de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, con el objeto de lograr el uso racional y sostenido del recurso, aprovechar las ocasiones de abundancia, así como maxi- mizar los beneficios económicos derivados de su explota- ción, a fin de cubrir las necesidades de investigación, ordenamiento, planeamiento y desarrollo de la actividad pesquera; Que se ha evaluado la aplicación del Plan de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, determi- nándose la conveniencia de contar con una norma legal más dinámica, que compatibilice los mecanismos de acce- so a la pesquería con las características biológicas pobla- cionales de la especie, su relación con el ambiente marino y el cambio climático; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Ordenamiento Pes- quero del Calamar Gigante o Pota, el que consta de trece (13) capítulos que se detallan en el documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 155-94-PE y las demás normas del ordenamiento legal pesquero referidas al Calamar Gigante o Pota que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería PLAN DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL CALAMAR GIGANTE O POTA 1.- GENERALIDADES 1.1 Del Recurso 1.1.1 En el ecosistema marino a nivel mundial existen alrededor de 650 especies de cefalópodos, de los cuales, los de mayor importancia comercial pertenecen a la familias de los Ommastréfidos y Loligínidos. En el área marítima peruana habita el calamar gigan- te o pota, (Dosidicus gigas) especie de cefalópodo que pertenece a la familia Ommastrephidae, siendo la única especie del género Dosidicus. A esta familia también pertenecen las especies Todarodes filippovae que es re- portada ocasionalmente en aguas peruanas. 1.1.2 El calamar gigante o pota tiene una amplia distribución en el Pacífico que abarca desde el Golfo de California (36 grados Latitud Norte) hasta el sur de Chile (26 grados Latitud Sur), siendo considerado como un recurso altamente migratorio. En el Perú, se encuentran poblaciones tanto en aguas jurisdiccionales como en zonas adyacentes de alta mar. Las mayores concentraciones se han localizado entre el extremo norte del dominio marítimo y los 10 grados de Latitud Sur y longitudinalmente hasta aproximadamen- te 100 millas de la línea de costa. 1.1.3 El calamar gigante se caracteriza por presentar pulsos de alta abundancia, como los observados en los