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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (06/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 157081 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 1.- Inspecciones técnicas a las instalaciones de estacio- nes radioeléctricas, para verificar las características de funcionamiento y operación de los equipos para los servi- cios otorgados en concesión o autorización. 2.- Detectar las estaciones radioeléctricas de las perso- nas que operan servicios de telecomunicaciones en condi- ciones técnicas distintas a las establecidas por el Ministe- rio o, sin la correspondiente concesión, autorización, per- miso o licencia. 3.- Comprobar el grado de ocupación del espectro radioeléctrico 4.- Investigar las quejas de interferencias, identificar las emisiones interferentes y sus causas. Investigar la radiación procedente de aplicaciones industriales, cientí- ficas y médicas (equipos ICM). 5.- Verificar el área de cobertura de las estaciones radioeléctricas. 6.- Incautar equipos y aparatos de estaciones radio- eléctricas que operan sin autorización o concesión. 7.- Verificar que los equipos y aparatos de las estacio- nes radioeléctricas cuenten con los respectivos Certifica- dos de Homologación expedidos por el Ministerio. 8.- Las demás que le asigne el Ministerio. Las citadas actividades serán programadas por la Dirección, quien indicará específicamente a la Inspectora la actividad a realizar, según el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Artículo 4º.- Las Inspectoras sujetarán sus activi- dades a las normas establecidas en la Ley, Reglamento General, el presente Reglamento, las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como a las Directivas y Normas Técnicas que sobre la materia apruebe el Ministerio. Articulo 5º.- Los operadores o usuarios de servicios de telecomunicaciones autorizados en el uso del espectro radioeléctrico, están obligados a dar facilidades a las Inspectoras debidamente acreditadas por la Dirección para el cumplimiento de las actividades que se le encar- guen. Asimismo, las autoridades políticas, administrativas, judiciales y policiales deben brindar el apoyo necesario a las inspectoras para el cumplimiento de las actividades encomendadas por el Ministerio, conforme lo establece la Octava Disposición Transitoria y Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC. Artículo 6º.- Las Inspectoras y en general el personal que labora en las actividades de Control Técnico de Emisiones Radioeléctricas deberán observar lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento General y demás dispo- siciones pertinentes, a fin de garantizar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones. TITULO II DE LA DESIGNACION DE LAS INSPECTORAS Artículo 7º.- La designación de las Inspectoras se realizará mediante Concurso o Evaluación a cargo de una Comisión emitiéndose la Resolución de la Dirección, en la que se deberá indicar el Area de Inspección y el plazo de vigencia, el mismo que no podrá exceder de tres (3) años, renovable a petición del interesado, previa opinión favo- rable de la Dirección y el pago correspondiente por el derecho de trámite. Artículo 8º.- La designación de las Inspectoras se hará por Areas de Inspección, de acuerdo a la Zonificación que para el efecto apruebe la Dirección. Artículo 9º.- La comisión encargada de convocar al concurso o evaluar la designación de las Inspectoras estará conformada por: - Un representante de la Dirección General, quien lo presidirá. - El Director de Administración de Frecuencias, - El Director de Desarrollo de Servicios de Telecomu- nicaciones, - El Director de Asesoría Técnica, - El Director de Recaudación, - El Subdirector de Control de Estaciones Radio- eléctricas. Artículo 10º.- Expedida la Resolución de designación se procederá de oficio a inscribir a la Inspectora en el Registro de Entidades Inspectoras de acuerdo al Area para el que ha sido designada, que para tal efecto apertu- rará la Dirección, quién será responsable de su control y permanente actualización. Artículo 11º.- Efectuada la designación, la Dirección expedirá un Certificado de Registro a la Inspectora desig- nada, a fin de que acredite su condición de tal. Asimismo, expedirá las credenciales para el personal de la Inspecto- ra que se encargará de realizar las actividades encomen- dadas. Artículo 12º.- Los requisitos mínimos exigidos por la comisión para designar a una entidad Inspectora serán los siguientes: 1.- En el caso de personas jurídicas, copia del Testimo- nio de la Escritura Pública de Constitución Social y copia del Poder de su representante legal, inscritos en Regis- tros Públicos, legalizadas por Notario Público o certifica- das por el Fedatario de la Dirección. Tratándose de persona natural, copia de su docu- mento de identidad, igualmente legalizada o certificada . 2.- Hoja de Datos Personales del solicitante y en su caso, de los socios y representante legal de la persona jurídica, contenidos en el formulario que les será propor- cionado por la Dirección. 3.- Declaración Jurada del solicitante y en su caso, de los socios y del representante legal de la persona jurídica, de no hallarse impedidos de contratar con el Estado. 4.- Presentar Plan de Trabajo, incluyendo la relación del personal técnico y profesional calificado de la espe- cialidad, descripción de las instalaciones y el método de ejecución de sus actividades. 5.- Acreditar capacidad técnica y económica para la ejecución de sus actividades. 6.- Abonar un derecho de trámite equivalente al 10 % de la UIT. Artículo 13º.- No podrán ser designadas Inspectoras: 1.- Las personas jurídicas o naturales que sean titula- res de concesión o autorización para prestar servicios de telecomunicaciones. Dicha restricción opera también res- pecto de los socios y/o representante legal de la empresa concesionaria o autorizada. 2.- Hubieran sido sancionadas con la cancelación de su designación como Inspectoras y, no hubieran transcurri- do dos (2) años desde que la Resolución que impuso la sanción quedó firme administrativamente. 3.- Tengan como actividad la fabricación, importación o comercialización de equipos de telecomunicaciones Artículo 14º.- La inspectora designada deberá pre- sentar antes de la realización de las inspecciones que se le encargue: . Plan de Trabajo . Métodos de ejecución . Relación de equipamiento y personal TITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS INSPECTORAS Artículo 15º.- Son derechos de las Inspectoras princi- palmente los siguientes: 1.- Recibir una retribución, 2.- Recibir de la Dirección la información y credencia- les necesarias para el cumplimiento de las actividades encomendadas. 3.- Las demás que se deriven de la Ley, Reglamento General y del presente Reglamento. Artículo 16º.- Son obligaciones de las Inspectoras principalmente las siguientes: 1.- Cumplir las actividades que les fueran asignadas por el Ministerio.