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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (06/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 157085 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 2. OBJETIVOS 2.1. Lograr el aprovechamiento racional y sostenido del calamar gigante o pota, tomando en cuenta las carac- terísticas biológicas y poblacionales del recurso, mediante la aplicación de medidas de ordenación pesquera. 2.2. Maximizar los beneficios económicos derivados de la explotación del recurso, aprovechando los pulsos de alta abundancia, a fin de cubrir las necesidades de inves- tigación, ordenamiento, planeamiento y desarrollo de la actividad pesquera. 3. BASE LEGAL 3.1 Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977 3.2 Disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias. 3.3 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, aprobada por Ley Nº 26821. 3.4 Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE. 3.5 Reglamento del Sistema de Control Automatizado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 293-93-PE y de- más disposiciones ampliatorias, complementarias y susti- tutorias. 4. DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA 4.1 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad oficial responsable de ejecutar las investigacio- nes sobre la biología, relación ambiente-recurso y dinámi- ca poblacional. Esta investigación estará orientada a determinar el potencial de la pesquería expresada en términos del esfuerzo o volumen de captura que pueda ejercerse o extraerse en forma sostenida. El IMARPE hará conocer oportunamente al Ministe- rio de Pesquería los resultados de las investigaciones científicas sobre el calamar gigante para decidir sobre las medidas de ordenamiento. Las investigaciones también podrán efectuarse con universidades y otras entidades nacionales y extranjeras. 4.2 El financiamiento de las investigaciones referidas en el numeral precedente podrá provenir de las fuentes que se especifican en los Artículos 17º y 18º de la Ley General de Pesca y otras que se obtengan. 4.3 La investigación pesquera realizada mediante pes- cas exploratorias o experimentales señaladas en el Regla- mento de la Ley General de Pesca, deberá contar con la opinión previa del Instituto del Mar del Perú en lo refe- rente a los programas de trabajo y en especial a los objetivos y metodología que se aplicarán en la investiga- ción. Durante la ejecución de pescas exploratorias o experi- mentales participarán representantes del Instituto del Mar del Perú. 4.4 Las investigaciones que realicen personas natura- les o jurídicas requieren de autorización del Ministerio de Pesquería y se efectuarán en base a un programa de trabajo. El programa de trabajo que se presente para su eva- luación debe guardar concordancia con las necesidades de investigación integral de la especie; especificará el objeti- vo, alcance de la investigación, zona geográfica, metodo- logía y técnicas a aplicarse en la investigación, cronogra- ma de actividades y resultados esperados. Dicho progra- ma deberá presentarse con antelación no menor de sesen- ta (60) días naturales de la fecha prevista para el inicio de la investigación. 4.5 Las instituciones especializadas extranjeras po- drán solicitar autorización para realizar actividades de investigación científica o tecnológica en aguas juris- diccionales peruanas, siempre que se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe el IMAR- PE en coordinación y aprobación del Ministerio de Pes- quería. Las instituciones extranjeras están obligadas a proporcionar al Ministerio de Pesquería y al IMARPE la información completa relativa a las investigaciones reali- zadas en el plazo que establezca la correspondiente Reso- lución autoritativa. 4.6 La autorización de investigación a favor de arma- dores de embarcaciones de bandera extranjera se otorga en adición al permiso de navegación conferido por el Ministerio de Defensa. La autorización a instituciones extranjeras se otorgará previa coordinación con el Minis- terio de Relaciones Exteriores. 4.7 Las personas naturales o jurídicas autorizadas a realizar investigaciones pesqueras del calamar gigante, pagarán los correspondientes derechos por concepto de explotación del recurso y licencia, cuando los recursos hidrobiológicos provenientes de la investigación sean comercializados. 5. DE LA CONSERVACION DEL RECURSO 5.1 Considerando que la dinámica ambiental puede determinar cambios en la disponibilidad del recurso y que es factible que su nivel de abundancia pueda ser afectado, tanto por el hábitat como por una pesca intensa que la reduzca a niveles críticos, el Ministerio de Pesquería establecerá medidas para asegurar su conservación y óptima explotación. Las medidas para tal efecto podrán ser: asignación de cuotas, limitación del esfuerzo pesquero, establecimiento de vedas, áreas de reserva, control de tallas y otras medidas precautorias, incluyendo, de ser el caso, la prohi- bición de la utilización de determinados sistemas de pesca, la prohibición total o parcial al acceso a determina- das zonas de pesca y limitaciones en el otorgamiento de permisos de pesca. 5.2 El Instituto del Mar del Perú, en base a la informa- ción técnico científica disponible, recomendará las medi- das a que se refiere el numeral precedente. 5.3 Las faenas de pesca de los barcos calamareros deberán realizarse fuera de las veinte (20) millas marinas de la línea de costa, estando reservada exclusivamente para la pesquería artesanal la zona de las cinco (5) millas marinas. 5.4 Los armadores de barcos calamareros, en su condición de responsables de la operación de sus barcos, deberán instruir a los capitanes y tripulantes para que brinden el apoyo requerido para las labores de investiga- ción y la debida observación de las medidas relacionadas con la conservación del recurso, incluyendo respetar la prohibición de efectuar descartes de especies o ejempla- res capturados. 6. DEL ACCESO A LA PESQUERIA Y OPERA- CION DE BARCOS CALAMAREROS 6.1 De acuerdo a los establecido en el numeral 1.2.3 del presente Plan de Ordenamiento se considera al recurso calamar gigante como subexplotado en aguas jurisdiccio- nales peruanas. 6.2 Conforme a lo establecido en los Artículos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, los armadores de embarca- ciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas hacia el recurso calamar gigante, deberán contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspon- diente licencia; debiendo cumplir con los requisitos esta- blecidos en el presente Plan y demás disposiciones sobre la materia, así como con los requisitos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería. 6.3 El Ministerio de Pesquería determinará la cuota de captura permisible y el esfuerzo de pesca que regirá para el otorgamiento de permiso de pesca. 6.4 El acceso a la pesquería será otorgado mediante permisos temporales de pesca, por los cuales se pagará el derecho correspondiente en función al esfuerzo pesquero, según se señala a continuación: 6.4.1 Mediante concursos públicos de ofertas en la forma y modalidad que el Ministerio de Pesquería deter- mine para cada concurso. 6.4.2 En el caso de que el concurso sea declarado desierto se otorgará directamente a cada buque, previo el pago del derecho de pesca correspondiente. 6.5 El importe de los derechos por permiso de pesca incluye el derecho correspondiente a la licencia. 6.6 Los barcos calamareros que cuenten con el respectivo permiso de pesca, podrán operar en la zona de alta mar adyacente a nuestro mar jurisdiccional peruano. En estos casos la captura obtenida en dicha zona se considerará como realizada en aguas jurisdic- cionales.