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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (06/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 157086 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 Esta eventualidad no faculta a realizar operaciones de transbordo, las cuales deberán restringirse a lo estable- cido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y el presente Plan de Ordenamiento. 6.7 La adquisición o construcción de embarcaciones pesqueras calamareras para operar con bandera nacio- nal, deberá acogerse a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; previo cumplimiento de los requi- sitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería. 6.8 Las embarcaciones artesanales de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega están exoneradas del pago de dere- chos de pesca, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento. 7. DEL CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS PARA BARCOS CALAMAREROS 7.1 De la autorización a la convocatoria del con- curso. Los concursos públicos de ofertas serán autorizados y convocados por Resolución Ministerial de Pesquería. Di- cha resolución establecerá el esfuerzo de pesca motivo de la convocatoria y, de ser el caso, la cuota de captura permisible u otros parámetros para determinar el acceso a la pesquería. 7.2 De la comisión de recepción y evaluación de concursos públicos para permisos de pesca. El Ministerio de Pesquería designará por Resolución Ministerial, a la comisión de recepción y evaluación de propuestas de concursos públicos para asignar permisos de pesca, la que tendrá las siguientes funciones: 7.2.1 Formular las bases administrativas del concurso que contendrán los lineamientos generales y las condi- ciones específicas para cada concurso. 7.2.2 Formular el aviso o avisos de convocatorias y establecer el cronograma del proceso. 7.2.3 Absolver por escrito las consultas que presenten los postores, relacionadas al ámbito de su competencia funcional, incluyendo las que se formulen respecto a los alcances de este Plan de Ordenamiento, las bases admi- nistrativas y las demás normas aplicables al concurso público de ofertas. 7.2.4 Establecer el orden de méritos y prelación. 7.2.5 Comunicar a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería los resultados del concurso. 7.3 De las bases administrativas 7.3.1. Las bases administrativas de cada concurso serán aprobadas por Resolución Ministerial y son de aplicación obligatoria para el Ministerio de Pesquería y para los postores intervinientes. 7.3.2 Las bases administrativas contendrán los si- guientes lineamientos: a) La temporada de pesca o plazo de vigencia del permiso de pesca, el cual no podrá ser mayor de doce (12) meses; b) El esfuerzo total correspondiente a la temporada de pesca y la captura total permisible, de ser el caso; c) La unidad de medida del esfuerzo pesquero; La unidad de medida del esfuerzo pesquero a tomar como referencia deberá estar consignada en el Certificado Internacional de Matrícula cuando esté referido a buques calamareros de bandera extranjera; d) Valor base del permiso de pesca por cada unidad de esfuerzo pesquero; e) Términos para la cancelación del íntegro del impor- te de los derechos por permiso de pesca; f) Fecha de inicio del plazo de vigencia del permiso de pesca; g) Carta fianza por el valor equivalente al veinte por ciento (20%) del monto ofrecido por el postor, la que tendrá características de solidaria, incondicional, irrevo- cable y de realización automática, por un plazo de vigencia de hasta treinta (30) días naturales posteriores al término de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera o de seguros, reconocida por la Superintenden- cia de Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministerio de Pesquería. La forma de aplicación está regulada en los numerales 7.5.5. y 7.5.6; y, h) Los demás requisitos y condiciones propios del concurso. 7.4 De la convocatoria 7.4.1 La convocatoria se efectuará mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulación nacional, con una anticipación no menor de diez (10) días calendario a la fecha de recepción de las propuestas, así como deberá ser oficializado a través de las embajadas peruanas en los principales países que disponen de flota especializada o son consumidores de calamar gigante. 7.4.2 El aviso de convocatoria indicará lo siguiente: a) Objeto del concurso público, indicando el límite el esfuerzo de pesca y, de ser necesario, la captura total permisible para el período de vigencia de los permisos de pesca; b) Unidad de medida del esfuerzo pesquero motivo de la convocatoria; c) Duración de la temporada de pesca; d) Valor base del concurso por cada unidad de esfuerzo pesquero; e) Fecha, lugar de venta y precio de las bases adminis- trativas; f) Lugar y fecha límite para presentación y absolución de consultas que efectúen los postores, entendiéndose por tales a quienes hubieran adquirido previamente las bases administrativas; y, g) Lugar, fecha y hora para la recepción de propuestas. 7.4.3 Las consultas que se efectúen deberán ser ab- sueltas por escrito y puestas a disposición de todos los postores a más tardar cinco (5) días calendario antes de la fecha de recepción de propuestas, en el mismo lugar en que se adquirieron las bases administrativas. 7.4.4 Por causas de fuerza mayor, la comisión de recepción y evaluación de propuestas podrá postergar la fecha del acto de recepción de propuestas indicado en el aviso de convocatoria. En este caso, se comunicará la nueva fecha por los mismos medios de la convocatoria o por escrito a todos y cada uno de los postores que hayan adquirido las bases administrativas. 7.4.5 En caso de que el día señalado en la convocatoria para el acto de recepción de propuestas resulte no labora- ble, éste se efectuará el primer día laborable siguiente, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva. 7.5 De los postores y sus propuestas 7.5.1 Los postores podrán ser empresas o armadores que, a título propio o en representación, presenten una sola propuesta para un mismo proceso de otorgamiento de permiso de pesca. Un mismo buque no podrá estar incluido en más de una propuesta. En caso contrario, la comisión podrá, de estimarlo conveniente, solicitar a los postores su defini- ción u optar por descartar de las propuestas al referido buque. 7.5.2 Los armadores podrán participar directamente en el concurso. En caso de armadores de buques de bandera extranjera, éstos deberán acreditar el domicilio y la representación legal con que cuentan en el país. 7.5.3 La presentación de las propuestas conlleva la plena aceptación, sin reservas ni limitaciones, de las normas que regulan el concurso, sin necesidad de declara- ción expresa por parte de los postores. 7.5.4 La presentación de propuestas requiere el previo cumplimiento de lo señalado en las bases administrativas del concurso, así como lo aplicable en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería. Los pagos de los derechos por el otorgamiento del permiso de pesca y la tramitación del procedimiento administrativo, así como el pago inicial del Sistema de Control Automatizado, serán efectuados en caso de ha- berse obtenido la buena pro del concurso dentro de los diez (10) días útiles después de la notificación de su resultado. 7.5.5. Las propuestas se presentarán en sobre cerrado dirigido al Presidente de la Comisión, según el formato establecido en las bases administrativas y deberán contar con la(s) carta(s) fianza(s) en los mismos términos a que se