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Pág. 157075 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1415 EDUCACION Autorizan viaje de Secretario General del Ministerio para asistir a evento a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 006-98-ED Lima, 5 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de Microsoft Perú S.A., se invita al Ing. Víctor Shiguiyama Kobashigawa, Secre- tario General del Ministerio de Educación, a participar en el primer "Microsoft Global Nations Summit" a realizarse del 8 al 10 de febrero de 1998, en la ciudad de Seattle, Washington de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, el objetivo del "Microsoft Global Nations Sum- mit" es discutir sobre mejorar la capacidad de servir y educar a los ciudadanos por medio de la tecnología; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, al Ing. Víctor Shiguiyama Kobashigawa, Secretario General del Ministerio de Edu- cación a asistir al primer "Microsoft Global Nations Sum- mit", a realizase en la ciudad de Seattle, Washington, del 7 al 11 de febrero de 1998. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se afectarán al presupuesto del Ministerio de Educación, conforme al siguiente detalle: Lima - Dallas - Seattle - Dallas - Lima US$ 914.97; viáticos US$ 1,100 y pago de tarifa CORPAC US$ 25. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 1410 MITINCI Sancionan con amonestación y multa a empresas de casinos de juego RESOLUCION Nº 079-97-CNCJ Lima, 29 de diciembre de 1997 Visto, el Informe Nº 131-97-ST/CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego sobre la aplicación de una sanción a la empresa GOLDEN GAMING S.A. por no haber cumplido con comunicar oportunamente a la Comisión Nacional de Casinos de Juego, la realización de una promoción-sorteo en el Casi- no La Hacienda y el Informe Legal Nº 077-97-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1227-97-ST/CNCJ, la Se- cretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego pone en conocimiento de la empresa GOLDEN GAMING S.A. que al no haberse comunicado oportuna- mente y de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 019-95-CNCJ la iniciación de una promoción comercial denominada "Ruedas y Premios" detectada el 25 de octu- bre de 1997 en el Casino La Hacienda, hecho que consti- tuye una infracción sancionable de conformidad con el Reglamento de Casinos de Juego, se les otorga un plazo de tres días hábiles para que formulen los descargos que consideren convenientes; Que, con fecha 11 de noviembre de 1997, la empresa GOLDEN GAMING S.A. presenta una comunicación a la Comisión en la que señala como descargo que el 27 de octubre de 1997 remitió a la Comisión una carta comuni- cando el extravío de documentos de la empresa, entre ellos la carta con la que se acompañaba la copia de la Resolución Directoral Nº 958-97-IN-030201030000 de fe- cha 22 de octubre de 1997 que autorizó la realización de los sorteos correspondientes a la promoción "Ruedas y Pre- mios", y que el 27 de octubre de 1997 también remitió a la Comisión la citada Resolución Directoral, informando que el primer sorteo sería realizado el 30 de octubre y antes de esa fecha los tickets estaban siendo entregados pero no se estaban haciendo efectivos hasta recibir la confirmación de la Comisión; Que, conforme lo dispone el Artículo 1º de la Directiva Nº 019-95-CNCJ, expedida por la Comisión el 5 de diciem- bre de 1995, todo titular deberá comunicar a la Comisión Nacional de Casinos de Juego por escrito y con una anticipación no menor de dos días hábiles, la realización de cualquier actividad distinta a la de la explotación de los juegos autorizados; Que, la promoción "Ruedas y Premios" fue detectada por una Supervisora de la Comisión el 25 de octubre de 1997, habiendo sido comunicado a la Comisión recién el 27 de octubre de 1997 y que la Resolución Directoral Nº 958- 97-IN-030201030000 expedida por la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior autoriza la promoción-sorteo desde el 22 de octubre hasta el 30 de diciembre de 1997; Que, en consecuencia, el hecho indicado en el Oficio Nº 1227-97-ST/CNCJ, al constituir el incumplimiento de una Directiva expedida por la comisión califica como una infracción sancionable según lo establecido por el Artículo 50º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; Que, el Artículo 11º inciso o) del Reglamento de Casi- nos de Juego, establece como atribución de la Comisión solicitar las informaciones y las comprobaciones que con- sidere necesarias en resguardo del interés público, y que toda actividad que se desarrolle o vincule a la actividad de los casinos de juego es necesario que sea comunicada con la anticipación del caso para efectos de evaluar sus efectos en las operaciones de juego, hecho que no pudo concretar- se en el presente caso por el incumplimiento de la empresa titular del casino; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Artículos 11º, 50º y 52º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, los Artículos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI y la Directiva Nº 019-95-CNCJ; así como a lo acordado por los miembros de la Comisión en su sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa GOLDEN GA- MING S.A. con una AMONESTACION por incumplir la Directiva Nº 019-95-CNCJ, al no haber comunicado opor- tunamente la realización de una promoción-sorteo en el Casino La Hacienda, autorizada desde el 22 de octubre hasta el 30 de diciembre de 1997. Artículo 2º.- Procédase a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación en el lugar en donde opere el casino de juego, en caso de no interponerse contra la presente Resolución, los recursos impugnativos que faculta la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, dentro del plazo de ley, o una vez agotada la vía administrativa sin que hubiera sido revocada la sanción impuesta.