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Pág. 157072 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Néstor Popolizio Bardales, Director del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Coordinador Nacional Alterno del Perú en el Grupo de Río. 2º.- Designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Jorge Valdez Carrillo, para que asista a la "Primera Reunión Ordinaria de Coordinadores Na- cionales del Grupo de Río", a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 9 al 10 de febrero de 1998. 3º.- El viaje del doctor Eduardo Ferrero Costa y del Ministro Consejero Néstor Popolizio Bardales, se hará efectivo del 10 al 12 de febrero de 1998, y el del Embajador Jorge Valdez Carrillo, se hará efectivo del 8 al 12 de febrero de 1998 y los gastos que irroguen por concepto de pasajes US$ 1,504.50, viáticos US$ 2,800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 75.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos de ninguna clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 1412 ENERGIA Y MINAS Autorizan a empresa adquirir acciones de titular de derechos mineros ubica- dos en las provincias de Sullana y Piu- ra DECRETO SUPREMO Nº 004-98-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirecta- mente, ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuando el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, Minera Andina de Exploraciones S.A., empresa peruana, cuyo 32.8423% de su capital social se encuentra conformado por capital extranjero, ha solicitado se le autorice adquirir el 49.99% de acciones representativas de capital social de la Cía. Minera Urumalqui S.A., titular de derechos mineros ubicados en la zona de frontera norte, en los distritos de Sullana, Bellavista, Lancones, Tambo Grande y Las Lomas de las provincias de Sullana y Piura del departamento de Piura; Que, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase de necesidad pública la inver- sión privada, en actividades mineras, a efecto de que Minera Andina de Exploraciones S.A., pueda poseer con- cesiones y derechos sobre minas y recursos comple- mentarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el Artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorizar a Minera Andina de Explora- ciones S.A., a adquirir el 49.99% de las acciones repre- sentativas del capital social de Cía. Minera Urumalqui S.A., titular de los derechos mineros ubicados en los distritos de Sullana, Bellavista, Lancones, Tambo Grande y Las Lomas de las provincias de Sullana y Piura del departamento de Piura y que son los siguientes: NOMBRE CODIGO EXTENSION (ha.) Las Lomas 1 01-00936-94 1,000 Las Lomas 2 01-00937-94 1,000 Las Lomas 3 01-00938-94 600 Las Lomas 4 01-00939-94 800 Las Lomas 5 01-00940-94 1,000 Las Lomas 6 01-00941-94 1,000 Las Lomas 7 01-00942-94 1,000 Las Lomas 8 01-00943-94 1,000 Las Lomas 9 01-00944-94 1,000 Las Lomas 10 01-00945-94 1,000 Las Lomas 11 01-00946-94 1,000 Las Lomas 12 01-00947-94 500 Las Lomas 13 01-00948-94 900 Las Lomas 14 01-00949-94 900 Las Lomas 15 01-00950-94 800 Las Lomas 16 01-00951-94 800 Las Lomas 17 01-00952-94 1,000 Las Lomas 20 01-02551-94 1,000 Las Lomas 21 01-02552-94 1,000 Las Lomas 22 01-03183-94 500 Las Lomas 23 01-03214-94 900 Las Lomas 24 01-03415-94 500 Las Lomas 25 01-03416-94 500 Las Lomas 26 01-01677-95 1,000 Las Lomas 27 01-01678-95 1,000 Las Lomas 28 01-01679-95 1,000 Las Lomas 29 01-01680-95 800 Las Lomas 30 01-01681-95 1,000 Las Lomas 31 01-01672-95 1,000 Las Lomas 32 01-01673-95 1,000 Las Lomas 33 01-01674-95 500 Las Lomas 34 01-07205-95 1,000 Las Lomas 35 01-07206-95 1,000 Las Lomas 36 01-09108-95 800 Las Lomas 37 01-00172-96 1,000 Las Lomas 38 01-00173-96 1,000 Las Lomas 39 01-00174-96 900 Las Lomas 40 01-01861-97 1,000 Las Lomas 41 01-01862-97 1,000 Las Lomas 42 01-01863-97 1,000 Las Lomas 43 01-01864-97 1,000 Las Lomas 44 01-01865-97 500 Artículo 3º.- La autoridad minera otorgará las conce- siones y otras formas de autorización para la explotación de recursos minerales, en el área a que se contrae el artículo precedente, en favor de Minera Andina de Explo- raciones S.A., previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Artículo 4º.- La adquisición de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes a otros inversio- nistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autorización, serán sancionados con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del esta- do conforme a lo prescrito en el Artículo 71º de la Consti- tución Política del Perú. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República