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Pág. 157079 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 Que en tal sentido, siendo manifiestamente imposible jurídicamente que el Ministerio de Agricultura ejecute el replanteo al cual no se encuentra obligado, y no existiendo sustento legal para imponer requisitos de orden adminis- trativo a la decisión voluntaria de cambio de modelo empresarial de la Cooperativa Agraria de Producción "Desagravio" Ltda. Nº 14, la Resolución Directoral Nº 350- 91-AG-DGA incurre en causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 45º del Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-SC de 11 de noviembre de 1967, aplicable al caso de vista; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolu- ción Directoral Nº 350-91-AG-DGA, de 11 de setiembre de 1991, expedida por la ex Dirección General de Agri- cultura, y nulo todo lo actuado en relación con ella por cuanto la Cooperativa Agraria de Producción "Desagra- vio" Ltda. Nº 14 puede decidir libremente sobre el cambio de modelo empresarial que sea compatible con la explota- ción agraria que realizan o proyecten realizar, debiendo las socias doña Lidia Luzmila Sifuentes Flores y doña María Eulalia Granados Bello hacer valer su derecho en el proceso de ejecución de sentencia correspondiente. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad Agraria Depar- tamental Lima-Callao preste el apoyo técnico necesario para el replanteo de lotes de solicitarlo así el Poder Judicial, devolviéndose el expediente a la citada Unidad Agraria Departamental para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1306 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó solicitud sobre adjudicación de parcelas ubica- das en el departamento de La Libertad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0038-98-AG Lima, 23 de enero de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Carlos Manuel Cerna Villacorta contra la Resolución Directoral Nº 140-95-DRA-LA LIB, de 8 de mayo de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región La Liber- tad; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 140-95-DRA-LA LIB, la Dirección Regional Agraria de la Región La Liber- tad declaró improcedente, entre otras, la solicitud de don Carlos Manuel Cerna Villacorta sobre adjudicación de las parcelas de Unidades Catastrales Nºs. 20977 y 20978 denominadas "El Castillo" y "El Doce" respectivamente, del predio rústico "Uningambal", ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Liber- tad, y fundada la oposición de don Juvencio Ahumer Benites Baca por tener título de propiedad sobre esas parcelas inscrito en los Registros Públicos; Que mediante escrito de 31 de octubre de 1996, de fojas 84, don Carlos Manuel Cerna Villacorta interpone recur- so de apelación contra la precitada resolución, manifes- tando haber probado que conduce las referidas parcelas, cuya extensión total es de 6 ha. 9,600 m2; Que la ex Secretaría Regional de Asuntos Productivos Extractivos del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región La Libertad expidió el Título de Propiedad Nº 630-92, de 29 de diciembre de 1992, por las parcelas de Unidades Catastrales Nºs. 20977 y 20978 del predio "Uningambal", en virtud de la Resolución Secre- tarial Regional Nº 090-92-R-LL-CTAR-SRAPE, de 7 de diciembre de 1992, en favor de don Juvencio Ahumer Benites Baca; Que asimismo, el referido título se encuentra registra- do en el Asiento 1, folios 493 y 497 del Tomo 562 de los Registros Públicos de La Libertad, resultando jurídica- mente imposible que el Ministerio de Agricultura adjudi- que predios de dominio privado; Que en consecuencia, la resolución apelada se encuen- tra arreglada a Ley, dejándose a salvo el derecho que asista a don Carlos Manuel Cerna Villacorta como con- ductor de las parcelas materia de autos, para que lo haga valer en la forma y vía correspondiente; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Manuel Cerna Villacorta contra la Resolución Directoral Nº 140-95- DRA-LA LIB, de 8 de mayo de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad, la que se confirma, por no ser procedente el otorgamiento del título sobre las Parcelas Nºs. 20977 y 20978 del predio rústico "Uningambal", ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Liber- tad, las mismas que son de propiedad de don Juvencio Ahumer Benites Baca; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamien- to. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1307 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ocupantes precarios de terreno de propiedad del Estado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0040-98-AG Lima, 27 de enero de 1998 VISTO: El Oficio Nº 112-98-CTAR-RG-DRA-P, de 23 de enero de 1998, del Director Regional Agrario de la Región Grau, solicitando autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para interponer acción judicial. CONSIDERANDO: Que conforme se da cuenta en el oficio de la referencia, don Ciro Salomón Feria Madrid, doña Mariela Angeolina Madrid Zavala y don David Rosas Núñez vienen ocupando indebidamente 5.38, 8.50 y 2.90 ha. respectivamente, de terrenos eriazos ubicados en el ex predio denominado "Coscomba" del distrito, provincia y departamento de Piura, perteneciente al dominio del Ministerio de Agricul- tura en virtud de la Resolución Suprema Nº 0846-74-AG, de fecha 16 de octubre de 1974; Que debiendo disponerse de esas áreas para fines de reubicación de personas afectadas con los efectos de El Fenómeno del Niño de la ciudad de Piura, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que deman- de el desalojo de las personas mencionadas; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 47º de la Cons- titución Política del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;