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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (06/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 157083 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum Nº 954-97-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 532-97-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A. la Concesión de Servicio Público de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, en la ruta: Huancavelica-Pichanaki y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : HUANCAVELICA-PICHANAKI y viceversa ORIGEN : HUANCAVELICA REGION: LOS LIBERTADORES WARI DESTINO : PICHANAKI REGION: ANDRES A. CACERES ITINERARIO : ISCUCHACA-HUAYUCACHI-HUANCAYO- CONCEPCION-JAUJA-TARMA-LA MERCED ESCALA COMERCIAL : HUANCAYO FRECUENCIAS : Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus: UO-9494 (1996) y UP-3352 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UO-9521 (1996) HORARIOS : Salida de Huancavelica: 10.00 horas Salida de Pichanaki: 20.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC. En caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General (e) Dirección General de Circulación Terrestre 1334 Fijan monto mensual de sanción para omisos al canje de licencias de condu- cir de las categorías Profesional y Espe- cializado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 212-98-MTC/15.18 Lima, 29 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 665-96-MTC/ 15.15 de fecha 30 de diciembre de 1996, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través de la Dirección General de Circulación Terrestre, estableció de carácter obligatorio el CANJE DE LICEN- CIAS DE CONDUCIR convencionales, por otras con ca- racterísticas especiales de seguridad; Que, con excepción de las Licencias de Conducir Clase 2 Categoría B-2, expedidas antes del 13.6.94, el Canje de Licencias de Conducir Profesional y Profesional Especia- lizado, se está llevando a cabo con arreglo al Cronograma, publicado y establecido por orden alfabético del apellido paterno de los titulares, según el detalle siguiente: CRONOGRAMA TITULARES CUYO APELLIDO PATERNO SE INICIA CON LA LETRA DEL 15 DIC 97 AL 15 ENE 98 A, B, C, CH, D, E, F. DEL 16 ENE 98 AL 15 FEB 98 G, H, I, J, K, L, LL, M, N, Ñ, O, P. DEL 16 FEB 98 AL 18 MAR 98 Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z. Que, la emisión de las nuevas Licencias de Conducir cumplen con las características técnicas y de seguridad que garantizan la legitimidad de las mismas; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre como autoridad competente, viene publicitando a través de los medios periodísticos, el canje obligatorio de las Licencias de Conducir de la Categoría Profesional y Pro- fesional Especializado, según el Cronograma establecido en el segundo considerando de esta resolución, por lo que, para su fiel cumplimiento es necesario compatibilizar con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 665-96-MTC/ 15.15 de fecha 30 de diciembre de 1996 y su aclaratoria Resolución Directoral Nº 138-97-MTC/15.18, de 2 de julio de 1997, estableciendo la sanción correspondiente por concepto de mora en la realización del canje de dichos instrumentos públicos; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 09-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Fijar el monto de diecinueve y 50/100 nuevos soles (S/. 19.50) como sanción por cada mes de atraso por omiso al canje de las Licencias de Conducir de la Categoría Profesional y Profesional Especializado. Segundo.- Después del 30 de abril de 1998 expirará la vigencia de las Licencias de Conducir de la Categoría Profesional y Profesional Especializado, que no hayan efectuado su canje. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 1298