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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (06/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 157076 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 1299 RESOLUCION Nº 080-97-CNCJ Lima, 29 de diciembre de 1997 Visto, el Informe Nº 132-97-ST/CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego sobre la aplicación de una sanción a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. por no haber cumplido con comuni- car oportunamente a la Comisión Nacional de Casinos de Juego, la realización de una promoción-sorteo en el Casi- no Golden Palace y el Informe Legal Nº 078-97-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1226-97-ST/CNCJ, la Se- cretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego pone en conocimiento de la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. que al no haberse comunicado opor- tunamente y de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 019-95-CNCJ la iniciación de una promoción comercial denominada "Ruedas y Premios" detectada el 25 de octubre de 1997 en el Casino Golden Palace, hecho que constituye una infracción sancionable de conformi- dad con el Reglamento de Casinos de Juego, se les otorga un plazo de tres días hábiles para que formulen los descargos que consideren convenientes; Que, con fecha 11 de noviembre de 1997, la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. presenta una comunica- ción a la Comisión en la que señala como descargo que el 27 de octubre de 1997 remitió a la Comisión una carta comunicando el extravío de documentos de la empresa, entre ellos la carta con la que se acompañaba la copia de la Resolución Directoral Nº 958-97-IN-030201030000 de fecha 22 de octubre de 1997 que autorizó la realización de los sorteos correspondientes a la promoción "Ruedas y Premios", y que el 27 de octubre de 1997 también remitió a la Comisión la citada Resolución Directoral, informando que el primer sorteo sería realizado el 30 de octubre y antes de esa fecha los tickets estaban siendo entregados pero no se estaban haciendo efectivos hasta recibir la confirmación de la Comisión; Que, conforme lo dispone el Artículo 1º de la Directiva Nº 019-95-CNCJ, expedida por la Comisión el 5 de diciem- bre de 1995, todo titular deberá comunicar a la Comisión Nacional de Casinos de Juego por escrito y con una anticipación no menor de dos días hábiles, la realización de cualquier actividad distinta a la de la explotación de los juegos autorizados; Que, la promoción "Ruedas y Premios" fue detectada por una Supervisora de la Comisión el 25 de octubre de 1997, habiendo sido comunicado a la Comisión recién el 27 de octubre de 1997 y que la Resolución Directoral Nº 958- 97-IN-030201030000 expedida por la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior autoriza la promoción-sorteo desde el 22 de octubre hasta el 30 de diciembre de 1997; Que, en consecuencia, el hecho indicado en el Oficio Nº 1227-97-ST/CNCJ, al constituir el incumplimiento de una Directiva expedida por la Comisión califica como una infracción sancionable según lo establecido por el Artículo 50º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; Que, el Artículo 11º inciso o) del Reglamento de Casi- nos de Juego, establece como atribución de la Comisión solicitar las informaciones y las comprobaciones que con- sidere necesarias en resguardo del interés público, y que toda actividad que se desarrolle o vincule a la actividad de los casinos de juego es necesario que sea comunicada con la anticipación del caso para efectos de evaluar sus efectos en las operaciones de juego, hecho que no pudo concretar- se en el presente caso por el incumplimiento de la empresa titular del casino; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Artículos 11º, 50º y 52º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, los Artículos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI y la Directiva Nº 019-95-CNCJ; así como a lo acordado por los miembros de la Comisión en su sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa GOLDEN IN- VESTMENT S.A. con una AMONESTACION por incum- plir la Directiva Nº 019-95-CNCJ, al no haber comunicado oportunamente la realización de una promoción-sorteo en el Casino Golden Palace, autorizada desde el 22 de octubre hasta el 30 de diciembre de 1997. Artículo 2º.- Procédase a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación en el lugar en donde opere el casino de juego, en caso de no interponerse contra la presente Resolución, los recursos impugnativos que faculta la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, dentro del plazo de ley, o una vez agotada la vía administrativa sin que hubiera sido revocada la sanción impuesta. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 1300 RESOLUCION Nº 081-97-CNCJ Lima, 29 de diciembre de 1997 Visto, el Informe Nº 138-97-ST/CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, por la que se señala que la empresa INVERSIONES PIRAMI- DE S.A. ha incurrido en una infracción sancionable al no haber renovado oportunamente su Carta Fianza. CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Artículo 44º y el Artículo 47º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, establecen que todo Titular de una Autorización para explotar un casino de juego tiene la obligación de constituir y mantener vigente una Carta Fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25836 -Ley de Casinos de Juego-, su Reglamento, el Contrato de Explotación, las Directivas y en particular, el pago de las obligaciones pecuniarias frente al estado, incluyendo las multas impuestas por la Comisión Nacional de Casinos de Juego; Que, de acuerdo con el Artículo 46º del citado Regla- mento, la Carta Fianza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovada antes del 10 de diciembre del año de su vencimiento; Que, mediante el Oficio Nº 1364-97-ST/CNCJ de fecha 15 de diciembre de 1997, se le comunica a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. que no habiendo cum- plido con presentar la Carta Fianza que exige la legisla- ción de la materia dentro del plazo legal tal hecho consti- tuye infracción sancionable, asimismo, se le formuló algu- nas recomendaciones a la Carta Fianza que debía presen- tar; Que, el Artículo 50º establece que constituye infrac- ción sancionable toda acción u omisión que contravenga o incumpla las normas contenidas en la Ley, el Reglamento, las Directivas y el Contrato de Explotación; Que, el incumplimiento del Artículo 46º del Regla- mento por parte de INVERSIONES PIRAMIDE S.A. se ha acreditado plenamente y por consiguiente procede la aplicación de una sanción; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Artículos 44º, 46º, 47º y 50º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el