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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (06/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 157077 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI y de los Artículos 7º, 8º, 10º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. con una multa equivalente a 2 UIT a la fecha de hacer efectiva la cancelación, por incumplir el Artículo 46º del Reglamento de Casinos de Juego al no renovar oportunamente la Carta Fianza. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acre- ditar el correspondiente depósito ante la Comisión Nacio- nal de Casinos de Juego dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de publicada la presente Resolución; caso contrario se procederá a ejecutar la Carta Fianza a que se refiere los Artículos 46º y 47º del Reglamento de Casinos de Juego. Artículo 3º.- Procédase a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación en el lugar en donde opere el casino de juego, en caso de no interponerse contra la presente Resolución, los recursos impugnativos que faculta la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, dentro del plazo de ley, o una vez agotada la vía administrativa sin que hubiera sido revocada la sanción impuesta. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 1301 RESOLUCION Nº 085-97-CNCJ Lima, 30 de diciembre de 1997 Visto, el Informe Nº 144-97-ST/CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, por la que se señala que con fecha 12 de diciembre de 1997, una Supervisora de la Comisión Nacional de Casinos de Juego levantó un acta en el Casino El Condado, por la comisión de un hecho sancionable y el Informe Legal Nº 081-97- CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, según consta del acta de fecha 12 de diciembre de 1997 levantada por una Supervisora de la Comisión Na- cional de Casinos de Juego en el Casino El Condado de la empresa Titular INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda., se permitió que el día anterior un jugador participe en dos posturas en la mesa de Póker Caribeño Nº 02 (Póker 5 Cartas); Que, el hecho descrito en el acta se encuentra acredi- tado con la cinta original de vídeo del Casino El Condado referida al incidente, observándose el día 11 de diciembre de 1997 en la mesa de Póker Nº 02, que entre las 23:02'38" y 23:10'58" horas, el jugador ubicado en la cuarta postura, en varias jugadas coloca las apuestas de "bono", "ante" y "bet" de la quinta postura, recibe los premios correspon- dientes a la quinta postura y en algunas oportunidades decide la continuación del juego de la quinta postura, asimismo, efectúa todas las decisiones propias del juego para la cuarta postura; Que, con fecha 15 de diciembre de 1997, la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. presenta su des- cargo a la Comisión en el que reconoce la ocurrencia del hecho sin embargo manifiesta que las personas que ocu- paban la cuarta y quinta postura en el período indicado eran dos personas que mantenían algún tipo de relación o amistad puesto que conversaban continuamente, siendo el hombre quien permanentemente daba recomendacio- nes y asistencia a la mujer, evidenciándose así su relación; Que, constituye una obligación del Estado res- pecto de los juegos de azar, velar por que se conduzcan honestamente y que para tal fin, mediante los Reglamen- tos de Juego se establecen reglas claras para garantizar la transparencia y correcto desarrollo de los juegos autori- zados a operar en los casinos; Que, el Reglamento de Juego de Póker 5 Cartas, aprobado mediante la Directiva Nº 05-96-CNCJ, estable- ce en su Artículo 8º que sólo un jugador debe jugar en cada postura o posición y que el jugador sólo podrá jugar en una postura o posición; Que, asimismo, el Artículo 9º del citado Reglamento señala que la apuesta de "Bono" constituye una apuesta opcional, esto es, depende de la decisión del jugador establecer si participa o no en esta modalidad de apuesta; Que, se considera que una persona participa en el juego de Póker 5 Cartas cuando toma parte de alguna de las reglas a las que está sometido este juego, por consi- guiente, la decisión de colocar las apuestas y específica- mente la del "bono" así como la opción de continuar el juego son decisiones que debe adoptar la persona que participa en una postura de juego, y si el participante de la cuarta postura realizó tales acciones tanto en su postu- ra como en la quinta es inobjetable que dicha persona estaba participando en dos posturas; Que, en consecuencia, está acreditado que se incum- plió el Reglamento de este juego en el Casino El Condado, lo cual constituye una infracción sancionable según lo establecido en el Artículo 50º inciso a) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 01-95-ITINCI; Que, para la determinación de un hecho sancionable por el Reglamento de Casinos de Juego se debe aplicar un criterio objetivo y de razonabilidad, siendo relevante solamente para ponderar la sanción aplicable, la conducta dolosa o culposa del agente infractor, la existencia real o potencial de daño o perjuicio material derivado de su actuación, así como la reincidencia; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Artículos 11º, 44º y 50º inciso a) del Reglamento de los Casinos de Juego, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI y de los Artículos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96- ITINCI y con la Directiva Nº 04-96-CNCJ; así como a lo acordado por los miembros de la Comisión en su sesión ordinaria de fecha 29 de diciembre de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa INVERSIONES BACCARAT S.R.Ltda. con una AMONESTACION, por haber incumplido el Reglamento del Juego Póker 5 Car- tas, al permitirse que un jugador participe en dos postu- ras, el día 11 de diciembre de 1997, en la mesa de Póker Nº 02 del Casino El Condado. Artículo 2º.- Procédase a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación en el lugar en donde opere el casino de juego, en caso de no interponerse contra la presente Resolución, los recursos impugnativos que faculta la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, dentro del plazo de ley, o una vez agotada la vía administrativa sin que hubiera sido revocada la sanción impuesta. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 1302 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Ingreso Mínimo Legal Indexado corres- pondiente al mes de febrero de 1998 COMUNICADO OFICIAL Nº 002-98-SG/OCSRP Conforme a la 4ta. Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de