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Pág. 157082 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 2.- Informar a la Dirección sobre los resultados de las acciones realizadas en cumplimiento de las actividades asignadas, dentro del plazo determinado por la Dirección. 3.- Mantener la confidencialidad de la información proporcionada por la Dirección. 4.- Otorgar las garantías que le exija el Ministerio. 5.- No subcontratar con terceros para la realización de las actividades encomendadas por la Dirección. 6.- Proporcionar a la Dirección la información que le solicite. 7.- Cumplir las disposiciones de la Ley, del Reglamen- to General y del presente Reglamento y otras disposicio- nes sobre la materia. 8.- Las demás que establezca el Ministerio. TITULO IV DE LA OPERACION DE LAS INSPECTORAS Artículo 17º.- Las Inspectoras realizarán sus activi- dades a través de: 1.- Observaciones visuales y auditivas. 2.- Identificación de las emisiones. 3.- Mediciones técnicas. 4.- Inspecciones. Artículo 18º.- La Inspectora evacuará el Informe correspondiente, dentro de los de cinco (5) días de efectua- da la acción encomendada, el mismo que deberá estar suscrito y avalado por el o los Profesionales Colegiados y por el representante legal de la Inspectora. Presentado el Informe y obtenida la conformidad de la Dirección, la retribución se hará efectiva de acuerdo a la propuesta aprobada por la Comisión por el trabajo asigna- do. TITULO V DEL EQUIPAMIENTO Artículo 19º.- Las Inspectoras deberán tener como mínimo el equipamiento siguiente: Frecuencímetro, Vatímetro, Analizador de espectro, Medidor de Intensidad de Campo, Receptores de Monito- reo, Receptores de Audio y Televisión. Sin embargo, la Dirección, para cada trabajo específico determinará el equipamiento mínimo a utilizar. TITULO VI DE LA FIANZA Artículo 20º.- Las personas jurídicas designadas Inspectoras, como requisito indispensable para iniciar sus actividades y a fin de respaldar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su designación como Inspectora deberán otorgar una Carta Fianza, solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática, y con vigencia mientras dure la designación, emitida por una entidad financiera o bancaria a favor del Ministerio y a satisfac- ción de éste, por un monto equivalente a cinco (5) Unida- des Impositivas Tributarias (UIT). TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21º.- Constituyen infracciones por parte de la Inspectora: 1.- Toda acción u omisión destinada a favorecer o perjudicar a algún usuario del espectro radioeléctrico. 2.- La divulgación de la existencia del contenido o la publicación o cualquier otro uso de toda clase de infor- mación obtenida mediante la interceptación o interferen- cia de los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso público general. 3.- El uso de su condición de Inspectoras para fines distintos para los que fue designado. 4.- No cumplir con la realización del trabajo asignado, dentro del plazo establecido, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 5.- La negativa injustificada a efectuar las actividades asignadas por la Dirección. 6.- Realizar deficientemente el trabajo encomendado. 7.- Incumplir con los plazos de entrega de los Informes. 8.- Incumplir con los procedimientos de inspecciones que se indiquen en la Directiva que para el efecto apruebe el Ministerio. 9.- Incumplir el otorgamiento o renovación de la carta fianza. 10.- Otros establecidos por la Ley, el Reglamento General o el presente Reglamento. Artículo 22º.- Las sanciones que aplicará la Dirección de acuerdo a la gravedad de la infracción son: - Amonestación. - Multa entre media (1/2) y cinco (5) Unidades Imposi- tivas Tributarias. Adicionalmente y atendiendo a la gravedad de la infracción, la Dirección podrá disponer: - Suspensión de la designación como Inspectora, hasta por un plazo de seis (6) meses. - Revocación de la designación como Inspectora. - Ejecución de la carta fianza. Artículo 23º.- De acuerdo a la gravedad de la infrac- ción y las circunstancias relacionadas con el hecho, la Dirección evaluará y aplicará las sanciones indicadas en el artículo anterior. En el caso de aplicación de multa, la Inspectora sancio- nada tendrá un plazo de treinta (30) días calendario, para cancelar la multa impuesta, a cuyo vencimiento se proce- derá a la cobranza coactiva. Artículo 24º.- La Inspectora será responsable por los daños causados a terceros en la ejecución de las activida- des encargadas por la Dirección. Asimismo, el Ministerio no se responsabiliza por los daños que sufra su personal o causados a sus bienes en la realización de las actividades encomendadas, asumiendo dicha responsabilidad la Ins- pectora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Autorícese al Viceministro de Comunica- ciones a suscribir Convenios con Organismos del Estado, para la realización de las funciones de inspección y control del Espectro Radioeléctrico, que deberán sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento. Segunda.- Las Inspectoras efectuarán sus activida- des de acuerdo a la Directiva de Inspecciones e Incauta- ción que apruebe el Ministerio. Tercera.- El Ministerio emitirá las normas comple- mentarias conducentes a la mejor aplicación de este Reglamento. 1378 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1864-97-MTC/15.18 Lima, 31 de diciembre de 1997 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 970214 organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRE- SENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., sobre Con- cesión de Ruta: Huancavelica-Pichanaki y viceversa e Informe Nº 464-97-MTC/15.18.04.02 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el