Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (06/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 157080 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul- tura, para que en nombre y representación del Estado, demande judicialmente el desalojo de don Ciro Salo- món Feria Madrid, doña Mariela Angeolina Madrid Zavala y don David Rosas Núñez de las áreas que ocupan en el predio denominado "Coscomba", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura; remi- tiéndose con tal fin a dicho Procurador Público los antecedentes del caso. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1304 M T C Otorgan plazo para que titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión operen con equipos que cuenten con certificados de homo- logación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-98-MTC/15.03 Lima, 4 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 221º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, establece que los equipos o aparatos de telecomunicaciones que se conecten a la red pública o se utilicen para realizar emisiones radioeléctricas para su comercialización, uso y operación, estarán previamente homologados, para lo cual el solicitante cumplirá con los requisitos que la Dirección establezca; Que se ha verificado que un alto porcentaje de estacio- nes de radiodifusión autorizadas operan con equipos de fabricación nacional que aún no cuentan con los respecti- vos certificados de homologación, los mismos que están operando dentro de los límites permitidos, sin ocasionar interferencias; Que resulta necesario otorgar el plazo de un (1) año a los titulares de autorizaciones del Servicio de Radiodifu- sión, para que cumplan con homologar sus equipos o los reemplacen por equipos que cuenten con el respectivo Certificado de Homologación; Que en consecuencia, es necesario expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE; Artículo 1º.- Otorgar a los titulares de autorizaciones del Servicio de Radiodifusión, el plazo de un (1) año, a fin de que operen con equipos que cuenten con los respectivos Certificados de Homologación, de acuerdo a Ley. Artículo 2º.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo precedente, se procederá a aplicar las sanciones previstas en la Ley, en caso de verificarse la operación con equipos no homologados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1379 Aprueban el Reglamento de Entidades Inspectoras RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-98-MTC/15.03 Lima, 5 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 06- 94-TCC, establece que el Ministerio debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomuni- caciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de éste, acciones que podrá realizar- las a través de Entidades Inspectoras, previamente auto- rizadas, a las que se le denominarán Entidades Inspecto- ras; Que el Artículo 202º del citado Reglamento General dispone que el Ministerio debe expedir el Reglamento de las Entidades Inspectoras, en el que señalarán los meca- nismos y requisitos para su designación, sus derechos y obligaciones, infracciones y sanciones, pautas generales para su operación, entre otros aspectos; Que en tal sentido es necesario dictar el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley de Teleco- municaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC y su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y del Viceminsitro de Comunicacio- nes; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Entida- des Inspectoras, que consta de veinticuatro (24) Artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para la designación por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de las Entidades Inspectoras, a quienes se les encargará el control de la correcta utilización del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Asimismo, se contempla las condi- ciones de operación, sus derechos y obligaciones, así como las infracciones y sanciones en la que se encuentran incursas. Artículo 2º.- Para efectos de este Reglamento, entién- dase por: Ley : T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones - D.S. Nº 013-93-TCC Reglamento General : Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones - D.S. Nº 06- 94-TCC Ministerio : Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Cons- trucción Dirección : Dirección General de Telecomu- nicaciones Inspectoras : Entidades Inspectoras Asimismo cuando se haga referencia a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo al cual pertenece, se entenderá como referida al presente Reglamento. Artículo 3º.- Las Inspectoras designadas por el Ministerio, podrán realizar a requerimiento de éste, las siguientes actividades: