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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (06/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 157070 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 b) Elaboración de programas de pasantía para en- trenamiento profesional y capacitación; c) Realización conjunta o coordinada de programas y/ o proyectos de investigación y/o desarrollos tecnológicos, en particular los que vinculen los centros de investigación con el sector productivo; d) Intercambio de información científica y tecnológica; e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países; f) Otorgamiento de becas para estudios de especiali- zación y estudios intermedios de capacitación técnica; g) Organización de seminarios, talleres y conferen- cias; h) Prestación de servicios de consultoría; i) Envío de equipo y material necesario para la ejecu- ción de proyectos específicos; j) Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes. ARTICULO V Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta Peruano-Colombiana integrada por Representan- tes de ambas Partes. Esta Comisión Mixta, que será presidida por los res- pectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, tendrá las siguientes funciones: a) Intercambiar las respectivas ofertas y demandas de cooperación técnica y científica; b) Evaluar y establecer áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de coope- ración técnica y científica; c) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar; d) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de Cooperación Técnica y Científica; y, e) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las reco- mendaciones que consideren pertinentes. ARTICULO VI La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alter- nativamente en el Perú y en Colombia, con el propósito de cumplir las funciones establecidas en el Artículo V y negociar el Programa Bienal de Cooperación Técnica y Científica, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática. Con el propósito de permitir un seguimiento de los avances del Programa Bienal, su enriquecimiento y even- tual reorientación, la Comisión Mixta sostendrá reunio- nes anuales de evaluación, en fechas que también serán acordadas por la vía diplomática. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, someter a consideración de la otra, proyectos específicos de cooperación técnica y científica para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren nece- sario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta. ARTICULO VII Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y conocimientos adquiridos como resulta- do de la cooperación bilateral a que se refiere el Artículo IV, contribuyan al desarrollo económico y social de sus respectivos países. En cuanto al intercambio de información científica y tecnológica, las Partes podrán señalar, cuando lo juzguen conveniente, restricciones para su difusión. Los proyectos de investigación que se efectúen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones nacionales. ARTICULO VIII Cada Parte otorgará todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigen- tes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibirá remuneración alguna fuera de las estipuladas sin la previa autorización de ambas Partes. Asimismo, cuando se trate de proyectos de coopera- ción de más de un (1) año de ejecución, previstos dentro del Programa Bienal negociado y aquellos otros proyectos a que se refiere el párrafo tercero del Artículo VI, las Partes concederán las facilidades previstas en las regula- ciones internas a los expertos acreditados por la Misión Diplomática de la otra Parte que ejerzan actividades en cumplimiento del presente Convenio. Igualmente, en lo relativo a la ejecución de los Convenios Complementarios o Convenios sobre Proyectos específicos que se contem- plan en el Artículo I, párrafo tercero, para la importación temporal de su menaje personal y de un vehículo para su uso privado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes de cada país. Las Partes concederán las facilidades necesarias para la libre salida tanto del menaje personal como del vehículo de uso privado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada país. De otro lado, las Partes contratantes podrán retirar cualquier experto siempre que lo notifiquen a la otra Parte con treinta (30) días de antelación y, si es el caso, deberán tomar todas las medidas necesarias para que tal disposición no incida negativamente en el programa o proyecto en ejecución. ARTICULO IX Las Partes otorgarán todas las facilidades adminis- trativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y material que se utilice en la realización de los proyectos, conforme a su legislación nacional. ARTICULO X El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos. ARTICULO XI El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, renovable automáticamente por períodos similares, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por nota diplomática y con una anticipación no menor de seis meses, su intención de darlo por finalizado. Al entrar en vigor el presente Convenio quedará sin efecto el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cien- tífica, del 30 de marzo de 1979, cuya terminación no afectará la validez o ejecución de los programas, proyec- tos o actividades acordadas, las cuales continuarán hasta su culminación. La finalización del presente Convenio no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos o acti- vidades acordadas, las cuales continuarán hasta su culmi- nación. ARTICULO XII Las Partes podrán acordar modificaciones al presente Convenio, las que entrarán en vigor en la fecha en que mediante Canje de Notas Diplomáticas, se informen que sus respectivos requisitos constitucionales, han sido cum- plidos. ARTICULO XIII Toda discrepancia que surja en relación con la inter- pretación o aplicación del presente Convenio deberá solu- cionarse por medio de consultas entre las Partes Contra- tantes, las cuales serán resueltas mediante negociaciones por la vía diplomática. ARTICULO XIV Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio. La denuncia sólo surtirá efecto una vez trans- curridos seis (6) meses a partir del momento en que la otra Parte haya recibido la respectiva notificación por la vía diplomática.