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Pág. 157078 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 Servicios, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de febrero de 1998, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplica- dos a los empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: MES AÑO INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO 1998 S/. 349.31 FEBRERO 1998 S/. 352.49 Lima, 2 de febrero de 1998 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 1369 AGRICULTURA Oficializan el "Curso Internacional so- bre Apicultura" a realizarse en Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0035-98-AG Lima, 23 de enero de 1998 VISTA: La Carta CNº 01-98/PD, de fecha 6 de enero de 1998, del Presidente del Directorio del Instituto de Desarrollo Agroindustrial de la Universidad Nacional Agraria La Molina, mediante el cual solicita la oficialización del "Curso Internacional sobre Apicultura", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 22 al 25 de setiembre de 1998. CONSIDERANDO: Que, dicho evento tiene por objetivos incentivar la investigación apícola, así como la actualización de conoci- mientos de los productores apícolas proyectada a la trans- formación e industrialización de los productos de esa actividad, conducente a apoyar el plan apícola nacional; Que, es política del Ministerio de Agricultura promo- ver la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales y renovables, para lograr el desarrollo sostenible de las actividades del Sector; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 26305 declara de interés nacional la apicultura y la actividad agroindustrial de los productos apícolas, y la Resolución Ministerial Nº 0143-95-AG "Reglamento de la Ley de Apicultura"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el "Curso Internacional sobre Apicultura", que se realizará en la ciudad de Lima, del 22 al 25 de setiembre de 1998. Artículo 2º.- El Presidente del Comité Organizador del evento a que se refiere el artículo precedente, deberá presentar al Ministro de Agricultura un informe acerca de los resultados del mismo, en el plazo de quince (15) días después de su realización. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1305 Declaran nula e insubsistente la R.D. Nº 350-91-AG-DGA, que dispuso la asignación de parcelas rústicas a fa- vor de socias de cooperativa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0037-98-AG Lima, 23 de enero de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad interpuesta por el Presidente del Consejo de Administración y Gerente de la Coopera- tiva Agraria de Usuarios "Desagravio" Ltda. Nº 14, contra la Resolución Directoral Nº 350-91-AG-DGA, de 11 de setiembre de 1991, expedida por la ex Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura. CONSIDERANDO: Que la Cooperativa Agraria de Producción "Desagra- vio" Ltda. Nº 14, del distrito de Huaura, provincia de Chancay, departamento de Lima, solicitó ante la ex Direc- ción Regional Agraria VI-Lima, mediante escrito de 25 de abril de 1984, la aprobación del proyecto de Cambio de Modelo Empresarial, adjuntando entre otros documentos el correspondiente plano de parcelación de sus propieda- des; Que mediante Resolución Directoral Nº 034-85-DR- VI-L de 11 de febrero de 1985, la citada ex Dirección Regional Agraria aprobó provisionalmente el plano de parcelación hasta el fallo judicial definitivo en relación a la acción iniciada por doña Lidia Luzmila Sifuentes Flores y doña María Eulalia Granados Bello a efectos que se les restituya a aquellas sendas parcelas en las mismas condi- ciones y extensiones otorgadas a los demás socios; Que las sentencias ejecutoriadas de 26 y 27 de julio de 1989 del Juzgado de Tierras de Huacho establecieron que la Cooperativa Agraria de Producción "Desagravio" Ltda. Nº 14 restituya en favor de doña María Eulalia Granados Bello y doña Lidia Luzmila Sifuentes Flores respectiva- mente, una parcela en la misma condición y extensión otorgada a los demás socios dentro de las áreas óptimas de tierras de la Cooperativa, así como abonarles los daños y perjuicios ocasionados desde su exclusión del proceso de parcelación; Que en tal sentido, y a solicitud de las interesadas, la ex Dirección General de Agricultura mediante Resolu- ción Directoral Nº 350-91-AG-DGA, dispuso la asignación definitiva de sendas parcelas rústicas a favor de las socias de la Cooperativa Agraria de Trabajadores "Desagravio" Ltda. Nº 14, doña Lidia Luzmila Sifuentes Flores y doña María Eulalia Granados Bello, disponiendo que la ex Unidad Agraria Departamental VI-Lima, realice un replanteo de áreas en las parcelas materia del cambio de modelo empresarial, considerándolas dentro de las mis- mas; Que a fojas 540 don Mauro Escudero Rosales y Carlos Bravo Espinoza, en representación de la Cooperativa Agraria de Usuarios "Desagravio" Ltda. Nº 14, plantean la nulidad de la Resolución Directoral Nº 350-91-AG-DGA, manifestando que es imposible efectuar el replanteo orde- nado del plano de parcelación, por cuanto a la dación de la resolución cuestionada, ya se habían otorgado los títulos de propiedad a cada socio de la Cooperativa los cuales están inscritos en el Registro Predial de Lima; Que el 1 de setiembre de 1991 entró en vigencia la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, cuya Sexta Disposi- ción Complementaria prescribe que las Empresas Cam- pesinas Asociativas podrán decidir libremente sobre el cambio de modelo empresarial que sea compatible con la explotación agraria que realizan o proyecten realizar, lo cual no fue considerado al dictarse la Resolución Directo- ral Nº 350-91-AG-DGA; Que además, el cumplimiento del mandato judicial no compete directamente al Ministerio de Agricultura sino que debe ser materia del proceso de ejecución de senten- cia correspondiente, en el cual el órgano jurisdiccional determinará la fórmula más adecuada de resarcimiento, brindándose por parte del Sector el apoyo técnico necesa- rio;