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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (07/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 157148 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 DECRETA: Artículo Primero.- Fíjese en S/. 9.60 Nuevos Soles el monto que deberán abonar los contribuyentes o respon- sables por concepto de emisión y distribución para el ejercicio 1998 de los formularios de Declaraciones Juradas y recibos de pago correspondientes al Impuesto Predial hasta dos predios que tengan en el distrito, debiendo pagar S/. 3.00 Nuevos Soles por cada predio adicional. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 4.80 Nuevos Soles el monto que deberán abonar los contribuyentes y respon- sables del Impuesto Predial cuyo impuesto a pagar para el ejercicio 1998, sea igual o inferior a S/. 15.60 Nuevos Soles. Artículo Tercero.- Fíjese el derecho de emisión y distribución de los formularios para los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públicos y de Seguridad Ciudadana en S/. 1.00 Nuevo Sol, por cada uno trimestral- mente. Artículo Cuarto.- Fíjese en S/. 10.40 Nuevos Soles, el monto que por concepto de emisión y distribución de Decla- raciones Juradas y los recibos de pago correspondiente a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, deberán abonar los contribuyentes para el ejercicio 1998. Artículo Quinto.- Fíjese en S/. 2.60 Nuevos Soles el derecho de emisión y distribución de Multas Administra- tivas que deberán abonar los infractores para el presente ejercicio gravable. Artículo Sexto.- Los montos a que se refiere el presen- te decreto son fijos y serán prorrateados entre el número de recibos correspondientes a cada tributo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 1392 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO Disponen implementar programa de saneamiento físico legal y titulación de inmuebles a favor de instituciones públicas y agrupamiento de familias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-98-A-MPP Pasco, 19 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PASCO VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Munici- pal de la Municipalidad Provincial de Pasco, referente a la necesidad de inscribir en Primera de Dominio a favor del Estado y la Municipalidad Provincial de Pasco, los terrenos de la ciudad comprendidos en los planos reguladores y sus actualizaciones. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 18863 de fecha 25 de mayo de 1971 y su reglamento aprobado por D.S. Nº 0040-71-VI y normas complementarias, se establece que los terrenos de San Juan Pampa sobre los que se construyeron las obras de habilitación, facilidades comunales y unidades de vivienda, pasarán a constituir propiedades del Estado con excepción de las áreas destinadas y conjuntos habitacionales para los servidores de la Empresa Cerro de Pasco Corporation, de la que Centromin Perú S.A. ha derivado sus derechos. Que, los acotados dispositivos legales establecen ade- más en sus Arts. 5º y 3º, respectivamente, que las nuevas áreas señaladas en el Plan Regulador Urbano actualizado, cuando afecten terreno de la Empresa Cerro de PascoCorporation, también pasarán a constituir propiedad del Estado, salvo las destinadas a actividades mineras. Que, el Decreto Supremo Nº 031-72-VI, en su Art. 8º faculta a la Junta de Control Urbano para ordenar el traslado de los ocupantes de los inmuebles ubicados en zonas que serán afectadas por la expansión del tajo abierto, estableciendo además en su Art. 10º, efectos del D.L. Nº 18863 y sus Reglamentos y normas complementarias, la ciudad de Pasco debe ser objeto de sucesivas etapas de reordenamiento por el crecimiento del mencionado Tajo Abierto, ciudad que la define la ciudad comprendida por Cerro de Pasco o Chaupimarca, Yanacancha, San Juan Pampa, Puchupuquio, Uliachín, Quiulacocha, Barrio Chau- pimarca, Barrio Miraflores, Barrio Progreso, Barrio de Paragsha, Campamento de Esperanza, Campamento Ra- ylay 1 y 2, Campamento Bellavista, Campamento Ayapoto, Campamento San Andrés y Campamento Yanacancha. Que, por D.S. Nº 106-82 se dispone que la Municipalidad Provincial de Pasco, asuma las funciones y facultades que el D.L. Nº 18863 otorgó al Ministerio de Vivienda, en consecuencia es la encargada, en base a la Ley Orgánica de Municipalidad, de controlar y desarrollar las actividades de vivienda y planeamiento urbano en forma integral. Que, diversos agrupamientos de familias de la ciudad de Cerro de Pasco, han solicitado ante la Municipalidad Pro- vincial de Pasco, el saneamiento físico legal de los terrenos de su posesión y la adjudicación de dichos terrenos en los que han construido sus viviendas, de lo que se han avanza- do los trámites de ley con diversas fases de avance. Asimis- mo, diversas instituciones del Estado han construido sus instalaciones en los que se presta servicios públicos básicos en la ciudad de Cerro de Pasco, sin que a la fecha se haya regularizado el régimen de propiedad sobre dichos terrenos. Que, los terrenos de la ciudad de Cerro de Pasco al alcance del D.L. Nº 18863, incluyendo los que están en posesión de las diversas instituciones públicas y agrupa- mientos humanos, por el mérito de los acotados dispositivos legales, son de propiedad del Estado y no de la empresa Centromin Perú S.A., por lo que corresponde a la Municipa- lidad Provincial de Pasco en base a la competencia consti- tucional y bajo la fuerza de ley de una Ordenanza con rango de ley, plantear la inscripción de primera de dominio a favor del Estado y de la Municipalidad Provincial de Pasco, para la adjudicación directa a sus ocupantes regularizando y culminando el cumplimiento de lo mandado por el D.L. Nº 18863. APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: Primero.- Inscribir en Primera en Dominio a favor del Estado y Municipalidad Provincial de Pasco, los terrenos de la ciudad de Cerro de Pasco comprendidos en los Planes Reguladores y sus actualizaciones, que se encuentran ocu- pados por las instituciones públicas y agrupamiento de familias, terrenos que por mandato del D.L. Nº 18863, al no estar dedicados a la actividad minera ni a conjuntos habi- tacionales de la empresa para sus trabajadores dejaron de ser propiedad de la entonces Cerro de Pasco Corporation, y de quien continuó los derechos y obligaciones la empresa Centromin Perú S.A. Segundo.- Implementar un Programa Integral de Sa- neamiento Físico-Legal y titulación a favor de las Institucio- nes Públicas y Agrupamiento de Familias de la ciudad de Cerro de Pasco, comprendidos en los alcances del D.L. Nº 18863, el que continuará las labores realizadas al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades y la R.M. Nº 156-96 de la MPP, elevado a rango de Ley mediante Ordenanza Nº 11. Tercero.- Solicitar a la empresa Centromin Perú S.A., la formalización de la transferencia de los terrenos que por mandato del D.L. Nº 18863 y la presente Ordenanza, corresponden en propiedad al Estado y la Municipalidad Provincial de Pasco. Cuarto.- Asignar una partida especial en el Presu- puesto de 1998 para el Programa establecido en el Art. 2º, encargándose su ejecución a una Comisión Especial, inte- grada por la Dirección Municipal y Direcciones de Control Urbano y Asentamientos Humanos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla conforme a Ley dado en la Casa Municipal. EDUARDO CARHUARICRA M. Alcalde Municipalidad Provincial Pasco 1401