Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1998 (07/02/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 157139

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores y ex servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 045-98-INPE-CR/P MORDAZA, 4 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 014-98-INPE/CPPAD de fecha 26 de enero de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 0013-98-INPE-OGA-OPER de fecha 8 de enero de 1998, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica que el servidor JESUSINIO MORDAZA MORDAZA CHILLON, quien se desempenaba como Administrador del Establecimiento Penitenciario Procesados de San MORDAZA de la Direccion Regional Norte, no ha justificado las inasistencias a su centro de trabajo durante todo el mes de junio hasta el 10 de MORDAZA de 1997, tal como fluye del Informe Nº 135-97-INPEDRN-CH-UP/CP de fecha 12 de setiembre de 1997 emitido por el Jefe de Control de Personal de la Direccion Regional Norte, corroborado con el Informe Nº 001-98-INPE-OPERURYD de fecha 5 de enero de 1998 de la Unidad de Remuneraciones, acreditandose que habia inasistido a sus labores por mas de tres (3) dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario; Que, existen elementos de juicio suficientes que acreditan la comision de grave falta administrativa en que habria incurrido el citado servidor, tipificada en el Inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del INPE JESUSINIO MORDAZA MORDAZA CHILLON, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de San Ignacio; por los motivos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de presentar su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo establecido en Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 1362 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 047-98-INPE/CR/P MORDAZA, 4 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 018-98-INPE/CPPAD de fecha 28 de enero de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 0087-98-INPE-ORH de fecha 27 de enero de 1998, la Oficina de Recursos Humanos del

Instituto Nacional Penitenciario, comunica que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempenaba como chofer de la Gerencia Tecnica Operativo Laboral, en el horario de 24 x 48 horas, ha inasistido injustificadamente a su centro de trabajo a partir del 19 de diciembre de 1997, por mas de tres (3) dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, tal como fluye del Informe Nº 00998-INPE-OPER-AC/SC, suscrito por el Jefe del Area de Control de Personal de la Sede Central; Que, existen elementos de juicio suficientes que acreditan la comision de grave falta administrativa en que habria incurrido el citado servidor, tipificada en el Inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor, chofer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario; por los motivos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de presentar su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo establecido en Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 1363 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 048-98-INPE/CR/P MORDAZA, 4 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 020-98-INPE/CPPAD de fecha 28 de enero de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1253-97-INPE-OGA-OPER de fecha 11 de setiembre de 1997, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempenaba como Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario Procesados de Carquin-Huacho, en el horario administrativo no ha cumplido con justificar sus inasistencias a su centro de trabajo durante los dias 2, 4, 16, 19, 20, 27 y 30 del mes de junio de 1997, tal como fluye de los Informes Nºs. 070, 074 y 076-97-INPEEPPPC-H-JP suscrito por el Jefe de Area de Control de Personal del citado Establecimiento Penitenciario, habiendo transcurrido mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, sin justificar sus ausencias; Que, existen elementos de juicio suficientes que acreditan la comision de grave falta administrativa en que habria incurrido el citado ex servidor, tipificada en el Inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.