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Pág. 157139 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 Instauran proceso administrativo disci- plinario a servidores y ex servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 045-98-INPE-CR/P Lima, 4 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 014-98-INPE/CPPAD de fecha 26 de enero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 0013-98-INPE-OGA-OPER de fecha 8 de enero de 1998, la Oficina de Recursos Huma- nos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica que el servidor JESUSINIO ALEJANDRO GARCIA CHILLON, quien se desempeñaba como Administrador del Estableci- miento Penitenciario Procesados de San Ignacio de la Direc- ción Regional Norte, no ha justificado las inasistencias a su centro de trabajo durante todo el mes de junio hasta el 10 de julio de 1997, tal como fluye del Informe Nº 135-97-INPE- DRN-CH-UP/CP de fecha 12 de setiembre de 1997 emitido por el Jefe de Control de Personal de la Dirección Regional Norte, corroborado con el Informe Nº 001-98-INPE-OPER- URYD de fecha 5 de enero de 1998 de la Unidad de Remuneraciones, acreditándose que había inasistido a sus labores por más de tres (3) días consecutivos en un período de treinta días calendario; Que, existen elementos de juicio suficientes que acredi- tan la comisión de grave falta administrativa en que habría incurrido el citado servidor, tipificada en el Inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93- JUS modificado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario al servidor del INPE JESUSINIO ALEJANDRO GARCIA CHILLON, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de San Ignacio; por los motivos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de presentar su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo establecido en Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 1362 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 047-98-INPE/CR/P Lima, 4 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 018-98-INPE/CPPAD de fecha 28 de enero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 0087-98-INPE-ORH de fecha 27 de enero de 1998, la Oficina de Recursos Humanos delInstituto Nacional Penitenciario, comunica que el servidor PABLO QUISPE LAURA, quien se desempeñaba como chofer de la Gerencia Técnica Operativo Laboral, en el horario de 24 x 48 horas, ha inasistido injustificadamente a su centro de trabajo a partir del 19 de diciembre de 1997, por más de tres (3) días consecutivos en un período de treinta días calendario, tal como fluye del Informe Nº 009- 98-INPE-OPER-AC/SC, suscrito por el Jefe del Area de Control de Personal de la Sede Central; Que, existen elementos de juicio suficientes que acredi- tan la comisión de grave falta administrativa en que habría incurrido el citado servidor, tipificada en el Inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93- JUS modificado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario al servidor, chofer PABLO QUISPE LAURA, de la Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario; por los motivos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de presentar su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo establecido en Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 1363 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 048-98-INPE/CR/P Lima, 4 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 020-98-INPE/CPPAD de fecha 28 de enero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1253-97-INPE-OGA-OPER de fecha 11 de setiembre de 1997, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, comuni- ca que el ex servidor WILFREDO CLAROS CONDORI, quien se desempeñaba como Jefe de Trabajo del Estable- cimiento Penitenciario Procesados de Carquín-Huacho, en el horario administrativo no ha cumplido con justificar sus inasistencias a su centro de trabajo durante los días 2, 4, 16, 19, 20, 27 y 30 del mes de junio de 1997, tal como fluye de los Informes Nºs. 070, 074 y 076-97-INPE- EPPPC-H-JP suscrito por el Jefe de Area de Control de Personal del citado Establecimiento Penitenciario, ha- biendo transcurrido más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta días calendario, sin justificar sus ausencias; Que, existen elementos de juicio suficientes que acredi- tan la comisión de grave falta administrativa en que habría incurrido el citado ex servidor, tipificada en el Inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS.