Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (07/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 157143 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARESE, cumplidas las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con el Plano de Lotización signado con el Nº 108-97-MML-DMDU-DGO- DHU-DCO del terreno de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (20,240.00 m2), pro- piedad de la Asociación de Propietarios "La Basilia" de San Juan de Lurigancho, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Del Area Bruta Total de 20,240.00 m2, corresponde a área útil 10,171.75 m2, distribuidos de la siguiente manera: Manzana Nº Lotes Numeración Area (m2) A 16 1 al 16 2,657.70 B 16 1 al 16 2,626.85 C 16 1 al 16 2,616.75 D 11 1 al 11 2,270.45 TOTAL 59 10,171.75 La Diferencia de 10,068.25 m2, lo constituye las áreas de vías locales. Artículo Segundo.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de los interesados. Artículo Tercero.- TRANSCRIBASE a los Registros Públicos la presente Resolución para la inscripción corres- pondiente, a la Municipalidad Distrital de San Lurigancho para que se incorpore al radio de su jurisdicción y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. JUAN BAUTISTA BARDELLI L. Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 1398 Facultan el pago en cuotas mensuales de los derechos de registro e inscrip- ción para la prestación del SETAME RESOLUCION JEFATURAL Nº 008-98-SAT-MML Lima, 6 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 104 reglamenta el Servicio Públi- co de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de Lima, entre las que se encuentra el Servicio de Taxi Metropolitano - SETAME, en sus tres submodalidades de Taxi Remisse, Taxi Estación y Taxi Independiente. Que, el Artículo 107º de la Ordenanza Nº 104 establece los requisitos para la inscripción en el SETAME, entre los que se encuentra el pago de derechos, consignados en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, de acuerdo con el Artículo 29º del Decreto Legisla- tivo Nº 816, Código Tributario, el pago de tributos se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Adminis- tración Tributaria. Que, es necesario otorgar facilidades en el pago de todos los derechos de registro e inscripción en favor de las perso- nas que presten el SETAME. De conformidad con el inciso d) del Artículo 4º e inciso d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La totalidad de los derechos de registro e inscripción para la prestación del Servicio de Taxi Metropo- litano - SETAME podrán ser pagados hasta en 6 cuotas mensuales. Artículo 2º.- Cada cuota mensual será el resultado de dividir el monto total de derechos entre el número de cuotas.La primera cuota deberá cancelarse al momento de la recepción de los documentos de autorización munici- pal y las demás se cancelarán el último día hábil de cada mes, a partir del mes siguiente del pago de la primera cuota. Artículo 3º.- En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas, el SETAME tomará las acciones pertinentes, en coordinación con el Servicio de Administración Tribu- taria - SAT. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria Municipalidad Metropolitana de Lima 1429 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Establecen con carácter transitorio las remuneraciones de los servidores de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 090-98-DA/MDB Breña, 5 de febrero de 1998 VISTO: el Informe Nº 019-98-OPP-MDB, del Director de Planificación y Presupuesto, y el Informe Nº 001-98- CE/MDB; CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 019-98-OPP-MDB del Director de Planificación y Presupuesto solicitó analizar las impli- cancias financieras y legales que conllevan el reconoci- miento en el presente año de todos los pagos que se tienen pendiente a los servidores de esta corporación en ejecución de las Actas de Trato Directo suscritas con el Sindicato de Obreros de esta Comuna; Que, dichas Actas están referidas al año 1995, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 856-95-DA/MDB del 30 de noviembre de 1995 y 1997 aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 2662-97-DA/MDB del 18 de noviembre de 1997; Que, producido el análisis se ha emitido el Informe de Vistos en el que la Comisión Especial precisa y concluye que los Acuerdos negociados con el Sindicato de Obreros de la Municipalidad de Breña en los años mencionados fueron pactados al margen de las disposiciones que establecen las Leyes; Que, en efecto, los dispositivos legales de obligato- rio cumplimiento que norman el Procedimiento para la Negociación Bilateral tales como los Decretos Supre- mos Nºs. 003-82-PCM; 026-82-JUS; 070-85-PCM; 063- 90-PCM, todos concordantes con las Leyes de Presu- puesto del Sector Público para los años 1995 -Ley Nº 26404- y 1997 -Ley Nº 26706- respectivamente no se han cumplido; Que, del Informe de la Comisión fluye que los citados Acuerdos son actos jurídicos que no revisten la forma prescrita por la Ley, por lo que resulta viable demandar su nulidad habida cuenta que es evidente que fueron concer- tados contra las normas de orden público; Que, de otro lado, siendo manifiestamente irregular los incrementos remunerativos concedidos a los servidores del Sindicato de Obreros mediante Actas de Trato Directo, resulta pertinente, en tanto se declare la Nulidad en la vía jurisdiccional respectiva; aprobar con carácter transitorio las remuneraciones de los servidores; Que, ante la gravedad de los actos practicados por los servidores de la Municipalidad de Breña que conformaron las Comisiones Paritarias es necesario aperturar el Proceso Administrativo Disciplinario correspondiente; Con la visación del Director Municipal y de los Directores de las Oficinas de Administración, Planifi- cación y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853;