Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1998 (07/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 1998
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- DECLARESE, cumplidas las Obras de Habilitacion MORDAZA de conformidad con el Plano de Lotizacion signado con el Nº 108-97-MML-DMDU-DGODHU-DCO del terreno de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (20,240.00 m2), propiedad de la Asociacion de Propietarios "La Basilia" de San MORDAZA de Lurigancho, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Del Area Bruta Total de 20,240.00 m2, corresponde a area util 10,171.75 m2, distribuidos de la siguiente manera: Manzana A B C D TOTAL Nº Lotes 16 16 16 11 59 Numeracion 1 al 16 1 al 16 1 al 16 1 al 11 Area (m2) 2,657.70 2,626.85 2,616.75 2,270.45 10,171.75

La primera cuota debera cancelarse al momento de la recepcion de los documentos de autorizacion municipal y las demas se cancelaran el ultimo dia habil de cada mes, a partir del mes siguiente del pago de la primera cuota. Articulo 3º.- En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas, el SETAME tomara las acciones pertinentes, en coordinacion con el Servicio de Administracion Tributaria - SAT. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 1429

La Diferencia de 10,068.25 m2, lo constituye las areas de vias locales. Articulo Segundo.- La publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, estara a cargo de los interesados. Articulo Tercero.- TRANSCRIBASE a los Registros Publicos la presente Resolucion para la inscripcion correspondiente, a la Municipalidad Distrital de San Lurigancho para que se incorpore al radio de su jurisdiccion y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BARDELLI L. Director Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 1398

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Establecen con caracter transitorio las remuneraciones de los servidores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 090-98-DA/MDB Brena, 5 de febrero de 1998 VISTO: el Informe Nº 019-98-OPP-MDB, del Director de Planificacion y Presupuesto, y el Informe Nº 001-98CE/MDB; CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 019-98-OPP-MDB del Director de Planificacion y Presupuesto solicito analizar las implicancias financieras y legales que conllevan el reconocimiento en el presente ano de todos los pagos que se tienen pendiente a los servidores de esta corporacion en ejecucion de las Actas de Trato Directo suscritas con el Sindicato de Obreros de esta Comuna; Que, dichas Actas estan referidas al ano 1995, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 856-95-DA/MDB del 30 de noviembre de 1995 y 1997 aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 2662-97-DA/MDB del 18 de noviembre de 1997; Que, producido el analisis se ha emitido el Informe de Vistos en el que la Comision Especial precisa y concluye que los Acuerdos negociados con el Sindicato de Obreros de la Municipalidad de Brena en los anos mencionados fueron pactados al margen de las disposiciones que establecen las Leyes; Que, en efecto, los dispositivos legales de obligatorio cumplimiento que MORDAZA el Procedimiento para la Negociacion Bilateral tales como los Decretos Supremos Nºs. 003-82-PCM; 026-82-JUS; 070-85-PCM; 06390-PCM, todos concordantes con las Leyes de Presupuesto del Sector Publico para los anos 1995 -Ley Nº 26404- y 1997 -Ley Nº 26706- respectivamente no se han cumplido; Que, del Informe de la Comision fluye que los citados Acuerdos son actos juridicos que no revisten la forma prescrita por la Ley, por lo que resulta viable demandar su nulidad habida cuenta que es evidente que fueron concertados contra las normas de orden publico; Que, de otro lado, siendo manifiestamente irregular los incrementos remunerativos concedidos a los servidores del Sindicato de Obreros mediante Actas de Trato Directo, resulta pertinente, en tanto se declare la Nulidad en la via jurisdiccional respectiva; aprobar con caracter transitorio las remuneraciones de los servidores; Que, ante la gravedad de los actos practicados por los servidores de la Municipalidad de Brena que conformaron las Comisiones Paritarias es necesario aperturar el MORDAZA Administrativo Disciplinario correspondiente; Con la visacion del Director Municipal y de los Directores de las Oficinas de Administracion, Planificacion y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Facultan el pago en cuotas mensuales de los derechos de registro e inscripcion para la prestacion del SETAME
RESOLUCION JEFATURAL Nº 008-98-SAT-MML MORDAZA, 6 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 104 reglamenta el Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de MORDAZA, entre las que se encuentra el Servicio de Taxi Metropolitano - SETAME, en sus tres submodalidades de Taxi Remisse, Taxi Estacion y Taxi Independiente. Que, el Articulo 107º de la Ordenanza Nº 104 establece los requisitos para la inscripcion en el SETAME, entre los que se encuentra el pago de derechos, consignados en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, de acuerdo con el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, el pago de tributos se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria. Que, es necesario otorgar facilidades en el pago de todos los derechos de registro e inscripcion en favor de las personas que presten el SETAME. De conformidad con el inciso d) del Articulo 4º e inciso d) del Articulo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La totalidad de los derechos de registro e inscripcion para la prestacion del Servicio de Taxi Metropolitano - SETAME podran ser pagados hasta en 6 cuotas mensuales. Articulo 2º.- Cada cuota mensual sera el resultado de dividir el monto total de derechos entre el numero de cuotas.

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