Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1998 (07/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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territorial..." conforme al Decimo MORDAZA Considerando de la Ordenanza comentada. Que, la deficiencia del ordenamiento juridico no puede ser opuesta validamente a los administrados, dado que ninguna autoridad del Estado, lo que incluye a los Gobiernos Locales, puede dejar de resolver las cuestiones que se le propongan de presentarse tal circunstancia. Que, en tal sentido el Art. 21º de la Ordenanza Nº 131 ha reconocido el derecho de las Municipalidades Distritales a emitir normas, reglamentos, regulaciones y actos administrativos en materia de servicio publico de transporte terrestre de pasajeros con aplicabilidad dentro del respectivo ambito territorial. Que, no existiendo MORDAZA expresa que atribuya competencia exclusiva a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la regulacion del servicio de transporte de pasajeros en vehiculos menores y siendo obligacion de las Municipalidades la adopcion de medidas que promuevan la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de la circunscripciones de su jurisdiccion, MORDAZA que en la jurisdiccion distrital el referido servicio se presta de manera informal con grave riesgo a la salud e integridad fisica de los usuarios y vecinos. Que, las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local para lo cual concentran autonomia politica, economica y administrativa, organizando, reglamentando y administrando los servicios publicos locales de su responsabilidad. Que, estando a las sugerencias y recomendaciones alcanzadas por las empresas que prestan el Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores en la jurisdiccion distrital. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA de Pasajeros en Vehiculos Menores en la jurisdiccion del distrito de Chaclacayo, el mismo que consta de siete Titulos, treinta articulos, y tres Disposiciones Finales, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 004-95MCH "Reglamento del Servicio Publico de Transporte de Vehiculos Menores". Articulo 3º.- ENCARGAR a la Direccion Municipal y a la Direccion de Servicios a la Comunidad el cumplimiento del presente Reglamento, requiriendose para tal efecto el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Articulo 4º.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza. POR TANTO : Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES TITULO I ALCANCES Y DEFINICIONES Articulo 1º.- El presente Reglamento MORDAZA el Servicio Publico de Transporte MORDAZA de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de Chaclacayo. Articulo 2º.- La Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para la ejecucion del presente Reglamento podra: a. Otorgar autorizaciones para la prestacion del servicio. b. Renovar, modificar y ampliar las autorizaciones otorgadas. c. Imponer las sanciones previstas por el presente Reglamento. Articulo 3º.- En aplicacion del presente Reglamento, se entendera por: Autorizacion.- Acto Administrativo mediante el cual la Municipalidad Distrital de Chaclacayo otorga a una

empresa la facultad de prestar Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en vehiculos menores en la jurisdiccion distrital. Conductor.- Toda persona legalmente autorizada para conducir vehiculos menores, con Licencia de Categoria B, otorgada por cualquier Municipalidad Provincial del pais. Empresa.- Persona juridica constituida conforme a Ley, cuyo objeto es el de prestar Servicio Publico de Transporte de pasajeros en vehiculos menores. Flota.- Conjunto de vehiculos de una empresa habilitados para el servicio. Paradero Inicial.- Punto de inicio del servicio. Vehiculo Menor.- Medio de transporte motorizado de tres ruedas, con cilindrada no mayor de 250 cc. y con diseno de fabrica para el transporte de pasajeros. Articulo 4º.- El servicio con pasajeros solo es posible en vias libres, abiertas y habilitadas al MORDAZA publico, quedando prohibida la circulacion longitudinal por la Carretera Central. La circulacion transversal por esta via solo es posible por los puntos debidamente autorizados por la Municipalidad. TITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 5º.- La Municipalidad de Chaclacayo otorgara autorizaciones para Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores a las empresas constituidas de acuerdo con la Legislacion vigente, las mismas que seran responsables por los actos derivados de la prestacion del servicio y por el cumplimiento de las normas del presente Reglamento, asumiendo en consecuencia responsabilidad solidaria por los actos u omisiones de los socios y conductores. Tal responsabilidad es asumida igualmente por los propietarios de las unidades vehiculares. La empresa iniciara el servicio al dia siguiente de emitida la Resolucion de Alcaldia de autorizacion. Articulo 6º.- La Division de Infraestructura MORDAZA, llevara un Registro de autorizaciones, incluyendo modificaciones y ampliaciones, de Paraderos asi como el Inventario del MORDAZA automotor correspondiente. Articulo 7º.- Las autorizaciones seran otorgadas por el plazo de un ano, pudiendo renovarse por periodos similares a solicitud de la empresa, la que debera presentarse con una anticipacion de 30 dias calendario a su vencimiento. De no presentarse la solicitud dentro del plazo senalado, se entendera la renuncia a la autorizacion. La renovacion sera otorgada previa constatacion del estado de conservacion y funcionamiento de las unidades vehiculares, mediante la correspondiente inspeccion ocular, debiendo ademas la empresa acreditar la vigencia de la respectiva Poliza de Seguro y abonar los derechos. Articulo 8º.- Para la obtencion de la autorizacion, la empresa debera presentar la siguiente documentacion: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion. 3. MORDAZA literal de la Ficha Registral donde conste la inscripcion en Registros Publicos. 4. Estatutos y/o Reglamento. 5. Acreditacion del representante legal. 6. Padron de socios, propietarios, conductores e inventario de la flota de vehiculos, indicando MORDAZA, clase, modelo, numero de placa, numero de serie y fecha de fabricacion del vehiculo. 7. Copias de las tarjetas de propiedad. 8. Croquis de la MORDAZA donde se prestara el servicio, con indicacion del paradero inicial y horario del servicio. 9. Poliza de Seguro vigente de accidentes personales de pasajeros y del conductor y de responsabilidad civil extracontractual frente a terceros. 10. Copias de las Libretas Electorales de los socios, propietarios y conductores segun Padron. 11. Certificado Policial de la DIROVE respecto al vehiculo o documento con el que se acredite la compra y titularidad de la Unidad. 12. Copias de las Licencias de Conducir de los conductores segun Padron. 13. Recibo de Pago por derechos de: - Inspeccion Ocular. - Credencial de Identificacion Municipal del conductor. - Sticker de Identificacion Municipal del vehiculo.

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