Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (07/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 157145 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 territorial..." conforme al Décimo Quinto Considerando de la Ordenanza comentada. Que, la deficiencia del ordenamiento jurídico no puede ser opuesta válidamente a los administrados, dado que ninguna autoridad del Estado, lo que incluye a los Gobier- nos Locales, puede dejar de resolver las cuestiones que se le propongan de presentarse tal circunstancia. Que, en tal sentido el Art. 21º de la Ordenanza Nº 131 ha reconocido el derecho de las Municipalidades Distritales a emitir normas, reglamentos, regulaciones y actos adminis- trativos en materia de servicio público de transporte terres- tre de pasajeros con aplicabilidad dentro del respectivo ámbito territorial. Que, no existiendo norma expresa que atribuya compe- tencia exclusiva a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la regulación del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores y siendo obligación de las Municipalida- des la adopción de medidas que promuevan la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la circuns- cripciones de su jurisdicción, máxime que en la jurisdicción distrital el referido servicio se presta de manera informal con grave riesgo a la salud e integridad física de los usuarios y vecinos. Que, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local para lo cual concentran autonomía política, económica y administrativa, organizando, reglamentando y administrando los servicios públicos locales de su respon- sabilidad. Que, estando a las sugerencias y recomendaciones al- canzadas por las empresas que prestan el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores en la jurisdicción distrital. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, el mismo que consta de siete Títulos, treinta artículos, y tres Disposiciones Finales, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 004-95- MCH "Reglamento del Servicio Público de Transporte de Vehículos Menores". Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección Municipal y a la Dirección de Servicios a la Comunidad el cumplimiento del presente Reglamento, requiriéndose para tal efecto el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4º.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza. POR TANTO : Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES TITULO I ALCANCES Y DEFINICIONES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chaclacayo. Artículo 2º.- La Municipalidad Distrital de Chaclaca- yo, para la ejecución del presente Reglamento podrá: a. Otorgar autorizaciones para la prestación del servicio. b. Renovar, modificar y ampliar las autorizaciones otor- gadas. c. Imponer las sanciones previstas por el presente Re- glamento. Artículo 3º.- En aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: Autorización.- Acto Administrativo mediante el cual la Municipalidad Distrital de Chaclacayo otorga a unaempresa la facultad de prestar Servicio Público de Trans- porte de Pasajeros en vehículos menores en la jurisdicción distrital. Conductor .- Toda persona legalmente autorizada para conducir vehículos menores, con Licencia de Categoría B, otorgada por cualquier Municipalidad Provincial del país. Empresa .- Persona jurídica constituida conforme a Ley, cuyo objeto es el de prestar Servicio Público de Trans- porte de pasajeros en vehículos menores. Flota.- Conjunto de vehículos de una empresa habilita- dos para el servicio. Paradero Inicial.- Punto de inicio del servicio. Vehículo Menor .- Medio de transporte motorizado de tres ruedas, con cilindrada no mayor de 250 cc. y con diseño de fábrica para el transporte de pasajeros. Artículo 4º.- El servicio con pasajeros sólo es posible en vías libres, abiertas y habilitadas al tránsito público, que- dando prohibida la circulación longitudinal por la Carrete- ra Central. La circulación transversal por esta vía sólo es posible por los puntos debidamente autorizados por la Municipalidad. TITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 5º.- La Municipalidad de Chaclacayo otorgará autorizaciones para Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores a las empresas constituidas de acuerdo con la Legislación vigente, las mismas que serán responsables por los actos derivados de la pres- tación del servicio y por el cumplimiento de las normas del presente Reglamento, asumiendo en consecuencia responsabilidad solidaria por los actos u omisiones de los socios y conductores. Tal responsabilidad es asumi- da igualmente por los propietarios de las unidades vehiculares. La empresa iniciará el servicio al día siguiente de emitida la Resolución de Alcaldía de autorización. Artículo 6º.- La División de Infraestructura Urbana, llevará un Registro de autorizaciones, incluyendo modifica- ciones y ampliaciones, de Paraderos así como el Inventario del parque automotor correspondiente. Artículo 7º.- Las autorizaciones serán otorgadas por el plazo de un año, pudiendo renovarse por períodos similares a solicitud de la empresa, la que deberá presentarse con una anticipación de 30 días calendario a su vencimiento. De no presentarse la solicitud dentro del plazo señalado, se enten- derá la renuncia a la autorización. La renovación será otorgada previa constatación del estado de conservación y funcionamiento de las unidades vehiculares, mediante la correspondiente inspección ocular, debiendo además la empresa acredi- tar la vigencia de la respectiva Póliza de Seguro y abonar los derechos. Artículo 8º .- Para la obtención de la autorización, la empresa deberá presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución. 3. Copia literal de la Ficha Registral donde conste la inscripción en Registros Públicos. 4. Estatutos y/o Reglamento. 5. Acreditación del representante legal. 6. Padrón de socios, propietarios, conductores e inventa- rio de la flota de vehículos, indicando marca, clase, modelo, número de placa, número de serie y fecha de fabricación del vehículo. 7. Copias de las tarjetas de propiedad. 8. Croquis de la zona donde se prestará el servicio, con indicación del paradero inicial y horario del servicio. 9. Póliza de Seguro vigente de accidentes personales de pasajeros y del conductor y de responsabilidad civil extra- contractual frente a terceros. 10. Copias de las Libretas Electorales de los socios, propietarios y conductores según Padrón. 11. Certificado Policial de la DIROVE respecto al vehículo o documento con el que se acredite la compra y titularidad de la Unidad. 12. Copias de las Licencias de Conducir de los conducto- res según Padrón. 13. Recibo de Pago por derechos de: - Inspección Ocular. - Credencial de Identificación Municipal del conductor. - Sticker de Identificación Municipal del vehículo.