Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1998 (07/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 1998
DE LOS CONDUCTORES Codigo C01 C02 C03 C04 C05 Infraccion Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y aseo personal o sin el uniforme respectivo. Por incurrir en maltrato fisico y/o verbal al pasajero. Por prestar el servicio sin portar la credencial de identificacion municipal. Por transferir la credencial de identificacion a otra persona. Por permitir que personas viajen fuera de la cabina o de los asientos destinados para pasajeros o sobresaliendo alguna parte del cuerpo. Por aprovisionar combustible estando con pasajeros. Por negarse a presentar los documentos requeridos por la Policia Municipal.

NORMAS LEGALES

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Monto

Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesion extraordinaria de fecha 22 de enero de 1998, bajo la presidencia de la senora Alcaldesa y el quorum reglamentario. CONSIDERANDO:

2% UIT 4% UIT 4% UIT 5% UIT

3% UIT 2% UIT 2% UIT

C06 C07

Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, dispone que los Alcaldes y Regidores percibiran una remuneracion mensual y dietas por Sesion respectivamente, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos propios de cada municipalidad. Que, la Ley Nº 26317 establece que mediante Acuerdo de Concejo, se aprueba el monto por dieta correspondiente a cada ejercicio presupuestal, estableciendo que el pago de las dietas se realiza hasta por un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes, lo cual debe hacerse constar, en el Acuerdo respectivo. Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 21º de la Ley Nº 23853 y el Articulo 2º de la Ley Nº 26317. Deliberado en sesion de Concejo y por mayoria. ACORDO: 1º.- Establecer en S/. 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto de las dietas de los senores Regidores del Concejo, hasta diciembre 1998. 2º.- La percepcion de dichas dietas, se considera por sesion y hasta por un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes. 3º.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de aprobacion del Acta. 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion y la Unidad de Tesoreria, el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1112

Articulo 28º.- El vehiculo que preste el servicio sin exhibir el respectivo sticker de identificacion municipal sera internado en el Deposito Municipal, del cual solo podra ser retirado por el propietario, previa cancelacion de la Multa E08 y pago por deposito equivalente a S/. 5.00 por dia de internamiento. Para el cumplimiento de esta disposicion, la autoridad municipal podra requerir el apoyo de la Policia Nacional, la que se encuentra obligada a prestarlo conforme a lo establecido por el inciso 3) del Art. 114º de la Ley Organica de Municipalidades. TITULO VII DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Articulo 29º.- Los derechos administrativos que deben abonar las empresas a la Municipalidad, son los siguientes: a. Por inspeccion ocular : S/. 5.00 por cada unidad vehicular. b. Por Credencial de Identificacion del Conductor : S/. 5.00 por cada credencial. c. Por sticker de identificacion del vehiculo : S/. 10.00 por cada sticker. d. Por autorizacion del servicio : 5% de la UIT. Articulo 30º.- Los recibos de pago de los derechos establecidos en los incisos a), b) y c) del articulo precedente, deben adjuntarse a la solicitud de autorizacion. El derecho contenido en el inciso d) se abona al emitirse la respectiva Resolucion de Alcaldia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las autorizaciones y expedientes en tramite deberan adecuarse al presente Reglamento en un plazo de 60 dias calendario a partir de su entrada en vigencia. Segunda.- Seran de aplicacion supletoria y en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Decreto Supremo Nº 012-95-MTC, Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y Ordenanzas Nº 104-MML y Nº 131-MLM. Tercera.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo adecuarse a las normas que sobre la materia expida la Municipalidad Metropolitana de Lima. 1113

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Fijan montos a pagar por concepto de emision y distribucion de formularios de declaraciones juradas y recibos de pago de diversos tributos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-98/MJM MORDAZA MORDAZA, 27 de enero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por derecho de emision y distribucion a domicilio de los formularios de Declaraciones Juradas, recibo de pago de los diferentes tributos y multas administrativas de Administracion Municipal; Que, para tal efecto la Cuarta Disposicion Final de Decreto Legislativo Nº 776, establece que aquellas Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios hasta 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso debe considerarse el costo de la actualizacion de valores, de los formularios de las Declaraciones Juradas (hoja resumen y predio urbano) y recibos de pago, lo que sustituira la obligacion de MORDAZA de Declaraciones Juradas; y, Estando a las atribuciones contenidas en el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades;

Establecen monto de dieta que percibiran regidores por concepto de asistencia efectiva a cada sesion de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-98 Chaclacayo, 22 de enero de 1998

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