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Pág. 157147 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 DE LOS CONDUCTORES Código Infracción Monto C01 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y aseo personal o sin el uniforme respectivo. 2% UIT C02 Por incurrir en maltrato físico y/o verbal al pasajero. 4% UIT C03 Por prestar el servicio sin portar la credencial de identificación municipal. 4% UIT C04 Por transferir la credencial de identi- ficación a otra persona. 5% UIT C05 Por permitir que personas viajen fuera de la cabina o de los asientos destina- dos para pasajeros o sobresaliendo algu- na parte del cuerpo. 3% UIT C06 Por aprovisionar combustible estando con pasajeros. 2% UIT C07 Por negarse a presentar los documentos requeridos por la Policía Municipal. 2% UIT Artículo 28º.- El vehículo que preste el servicio sin exhibir el respectivo sticker de identificación municipal será internado en el Depósito Municipal, del cual sólo podrá ser retirado por el propietario, previa cancelación de la Multa E08 y pago por deposito equivalente a S/. 5.00 por día de internamiento. Para el cumplimiento de esta disposición, la autoridad municipal podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional, la que se encuentra obligada a prestarlo conforme a lo estable- cido por el inciso 3) del Art. 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades. TITULO VII DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo 29º.- Los derechos administrativos que deben abonar las empresas a la Municipalidad, son los siguientes: a. Por inspección ocular : S/. 5.00 por cada unidad vehicular. b. Por Credencial de Identificación del Conductor : S/. 5.00 por cada credencial. c. Por sticker de identificación del vehículo : S/. 10.00 por cada sticker. d. Por autorización del servicio : 5% de la UIT. Artículo 30º.- Los recibos de pago de los derechos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo precedente, deben adjuntarse a la solicitud de autorización. El derecho contenido en el inciso d) se abona al emitirse la respectiva Resolución de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las autorizaciones y expedientes en trámite deberán adecuarse al presente Reglamento en un plazo de 60 días calendario a partir de su entrada en vigencia. Segunda.- Serán de aplicación supletoria y en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el Códi- go de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Decreto Supremo Nº 012-95-MTC, Reglamento Nacional del Servi- cio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasaje- ros y Ordenanzas Nº 104-MML y Nº 131-MLM. Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo adecuarse a las normas que sobre la materia expida la Municipalidad Metropolitana de Lima. 1113 Establecen monto de dieta que percibi- rán regidores por concepto de asisten- cia efectiva a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-98 Chaclacayo, 22 de enero de 1998Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesión extraordinaria de fecha 22 de enero de 1998, bajo la presidencia de la señora Alcaldesa y el quórum reglamen- tario. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, dispone que los Alcaldes y Regidores percibiran una remuneración mensual y dietas por Sesión respectivamente, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos propios de cada municipalidad. Que, la Ley Nº 26317 establece que mediante Acuerdo de Concejo, se aprueba el monto por dieta correspondiente a cada ejercicio presupuestal, estableciendo que el pago de las dietas se realiza hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes, lo cual debe hacerse constar, en el Acuerdo respec- tivo. Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Nº 23853 y el Artículo 2º de la Ley Nº 26317. Deliberado en sesión de Concejo y por mayoría. ACORDO: 1º.- Establecer en S/. 450.00 (CUATROCIENTOS CIN- CUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto de las dietas de los señores Regidores del Concejo, hasta diciembre 1998. 2º.- La percepción de dichas dietas, se considera por sesión y hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes. 3º.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de aprobación del Acta. 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y la Unidad de Tesorería, el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 1112 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Fijan montos a pagar por concepto de emisión y distribución de formularios de declaraciones juradas y recibos de pago de diversos tributos DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-98/MJM Jesús María, 27 de enero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por derecho de emisión y distri- bución a domicilio de los formularios de Declaraciones Juradas, recibo de pago de los diferentes tributos y multas administrativas de Administración Municipal; Que, para tal efecto la Cuarta Disposición Final de Decreto Legislativo Nº 776, establece que aquellas Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determina- ción de impuestos y de recibos de pago correspondien- tes, incluida su distribución a domicilio, quedan facul- tadas a cobrar por dichos servicios hasta 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso debe considerarse el costo de la actualización de valores, de los formularios de las Declaraciones Juradas (hoja resumen y predio urbano) y recibos de pago, lo que sustituirá la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; y, Estando a las atribuciones contenidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades;