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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (07/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 157144 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEMANDAR en la vía judicial la Nulidad de los Actos Jurídicos contenidos en los Actos de Negociación Bilateral a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ESTABLECER transitoriamente a partir del 1 de febrero de 1998 las remuneraciones a los servidores de la Municipalidad Distrital de Breña, según el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, las mismas que regirán hasta que se determine conforme a Ley. Artículo Tercero.- REMITIR los antecedentes de la presente Resolución a las Comisiones de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios correspondientes a fin que procedan con arreglo a Ley. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Contraloría General de la República y a la Oficina de Inspectoría de la Muncipalidad Metropolitana de Lima, quedando encargada la Dirección Municipal y las Oficinas de Planificación y Presupuesto y Administración, del cum- plimiento de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SALAZAR BERAUN Alcalde 1445 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan celebración de matrimonio civil masivo DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-98-MDCH Chorrillos, 4 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en el distrito de Chorrillos existen numerosas familias constituidas a partir de uniones de hecho; Que, es función de la autoridad municipal promover y proteger a la familia, propendiendo a la regularización de las uniones de hecho en matrimonios formalmente consti- tuidos; Que, en armonía con la política del gobierno local, es pertinente efectuar una convocatoria pública para la reali- zación de un matrimonio civil masivo para el 14 de febrero de 1998; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Libro de Familia del Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295; DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR la Celebración de un Matri- monio Civil Masivo, el mismo que se llevará a efecto el 14 de febrero de 1998, a las doce horas en la Concha Acústica del Parque Fátima altura de la cuadra 7 de la Av. Defensores del Morro, antes Av. Huaylas. Artículo 2º.- Los interesados en contraer matrimonio en la oportunidad indicada en el artículo precedente, debe- rán presentar lo siguiente: a) Partidas de nacimiento originales. b) Copia simple de sus documentos de identidad. c) Declaraciones Juradas de buena salud y domicilio. d) Dos testigos mayores de edad debidamente identifi- cados. Artículo 3º.- En caso que los contrayentes sean viudos o divorciados deberán presentar adicionalmente lo siguiente: a) Partida original de defunción o de matrimonio con acta de disolución en anotación marginal, según sea el caso.b) Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, de tener o no la administración de bienes de sus hijos habidos en su anterior matrimonio. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía tendrá vigencia a partir de su publicación hasta el 12 de febrero de 1998, fecha límite para la presentacion de expedientes. Artículo 5º.- Encárguese a la Oficina de Registros Civiles el cumplimiento de la presente disposición mu- nicipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 1448 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano de Pa- sajeros en Vehículos Menores ORDENANZA Nº 002-98 Chaclacayo, 22 de enero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO : El Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesión Extraordi- naria de fecha 22 de enero de 1998; y visto el dictamen de la Presidenta de la Comisión de Infraestructura Urbana, Sra. Luz Salazar Gonzales, relativo al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano de Vehículos Menores en la jurisdicción de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Ordenanza Nº 131 del 24 de noviembre de 1997, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha esta- blecido Disposiciones Normativas Generales de Regulación del Transporte Terrestre en la provincia de Lima, las mismas que quedan sujetas a complementación, prolonga- ción o desarrollo a través de Ordenanzas y Decretos de Alcaldía según corresponda. Que, el Art. 27º de la aludida Ordenanza establece que el Servicio Público de Transporte Terrestre especial de pasajeros, es aquél no sujeto a rutas, horarios, o frecuen- cias, prestándose previa autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima bajo las modalidades de taxis, trans- porte de personal, transporte turístico, transporte de estu- diantes y transporte en vehículos menores. Que, sin embargo el Art. 35º de la acotada no ha considerado la intervención de la Municipalidad Metro- politana de Lima en el otorgamiento de la autorización para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores, exclusión corroborada por lo dispuesto en el Art. 36º, circunstancia que resulta acorde con la Orde- nanza Nº 104-MML del 28 de enero de 1997 "Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de Lima", que reglamenta en su Sección Terce- ra sobre "Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros clasificado por modalidades" exclusivamente el servicio de taxi metropolitano, servicio de transporte escolar, servicio de transporte de personal y el servicio de trans- porte turístico, estableciendo el procedimiento adminis- trativo para la obtención de la referida autorización, norma esta última que no ha sido derogada por la Orde- nanza en cuestión. Que, la deficiencia normativa descrita constituye según la más autorizada doctrina uno de los supuestos en que se presenta una "laguna de la Ley" al existir normas que se contradicen entre sí, inclusive en un mismo dispositivo, haciéndose recíprocamente ineficaces, noción jurídica cuya alusión resulta pertinente si consideramos que "la Orde- nanza Municipal es una verdadera Ley dentro de su espacio