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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (07/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 157140 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario al ex servidor del INPE, WILFREDO CLAROS CONDORI, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Peniten- ciario Procesados de Carquín - Huacho; por los motivos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- El procesado tiene derecho de presentar su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo estable- cido en Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 1364 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delito de defraudación de rentas de aduana y otro RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000011 Callao, 4 de febrero de 1998 Vistos, el Atestado Nº 006-98-ADUANAS-PP/UIE del 23.ENE.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación remitida por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera con el Memorándum Nº 044-96-ADUANAS-INFA.12.02.03 del 15.ENE.96, se tomó conocimiento de la comisión de los ilícitos de Defraudación de Rentas de Aduanas (realizado bajo la modalidad agravada) y contra la Fe Pública, utilizándose para ello una Hoja de Liquidación con sello, firma y timbre de seguridad falsificados del Banco de la Nación, hecho que fuera corroborado mediante Memo- rándum Nº 274-94-ADUANAS/01/GRYC emitido por la Gerencia de Recaudación y Contabilidad de la Intenden- cia de la Aduana Marítima del Callao y Oficio del Banco de la Nación EF/92.055 Nº 010-94 de fecha 4.MAY.94, en los cuales se pone de manifiesto la no recepción del pago del adeudo tributario correspondiente a la Declaración de Importación Nº 075040, habiéndose derivado dichos ac- tuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscri- ta a la Procuraduría Pública, para su indagación técnico- policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad con conocimiento de la Primera Fiscalía Provincial Especial de Delitos Aduaneros del Callao, se ha formulado el Atesta- do de Vistos en el cual se evidencia la presunta responsabi- lidad penal de CESAR ALEX TERRAZAS FEBRES, repre- sentante legal de la Agencia de Aduana "CESAR A. TERRA- ZAS FEBRES", y de LUIS MANUEL MIGUEL ABANTO OSORES, quienes se encargaron del despacho de la Decla- ración de Importación Nº 075040, realizando los trámites de desaduanamiento de la mercancía consistente en un vehí- culo marca Ford, modelo Escort, año 1984, omitiendo fraudu- lentamente el pago de los derechos correspondientes, cuyo monto asciende a la suma de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD$ 2,521.44); Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se produjeron, configuran los ilícitos de Defraudación de Ren- tas de Aduanas, y contra la Fe Pública, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Super- intendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809;En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar contra LUIS MANUEL MIGUEL ABAN- TO OSORES y CESAR ALEX TERRAZAS FEBRES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documen- tación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 1419 R P M Declaran caducidad de derechos mi- neros por no pago oportuno del Dere- cho de Vigencia correspondiente a los años 1996 y 1997 RESOLUCION JEFATURAL Nº 00005-98-RPM Lima, 27 de enero de 1998 Vistas, las Resoluciones Directorales Nºs. 387-96-EM/ DGM, 048-97-EM/DGM, 369-97-EM-DGM, 394-97-EM/ DGM, 006-98-EM/DGM, 007-98-EM-DGM, 016-98-EM/ DGM y 017-98-EM-DGM; CONSIDERANDO: Que, produce la caducidad de denuncios, petitorios, y concesiones mineras, el no pago oportuno del Derecho de Vigencia durante dos años consecutivos, tal como lo estable- ce el Artículo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por el Decreto Legislativo Nº 868; Que, según fluye de las Resoluciones Directorales Nºs. 387-96-EM/DGM, 048-97-EM/DGM, 369-97-EM-DGM, 394- 97-EM/DGM, 006-98-EM/DGM, 007-98-EM-DGM, 016-98- EM/DGM y 017-98-EM-DGM, la Dirección General de Minería, ha aprobado la relación de los derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con acreditar el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondientes a los años 1996 y 1997, según el procedimiento establecido por los Artículos 76º y 78º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, en consecuencia debe declararse la caducidad de los mismos en atención a lo prescrito en el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 66º y 105º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y Artículo 102º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar colectivamente la caducidad, por no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 1996 y 1997, de los 3855 derechos mineros, que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución transcríbase a las Oficinas Registrales competentes para su inscripción, a la Oficina de Concesio- nes Mineras, para que se anexe a los respectivos expedien- tes y a la Oficina de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615.