Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1998 (07/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 1998

Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario Procesados de Carquin - Huacho; por los motivos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- El procesado tiene derecho de presentar su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo establecido en Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 1364

En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA OSORES y MORDAZA MORDAZA MORDAZA FEBRES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 1419

ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito de defraudacion de rentas de aduana y otro
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000011 Callao, 4 de febrero de 1998 Vistos, el Atestado Nº 006-98-ADUANAS-PP/UIE del 23.ENE.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion remitida por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera con el Memorandum Nº 044-96-ADUANAS-INFA.12.02.03 del 15.ENE.96, se tomo conocimiento de la comision de los ilicitos de Defraudacion de Rentas de Aduanas (realizado bajo la modalidad agravada) y contra la Fe Publica, utilizandose para ello una Hoja de Liquidacion con sello, firma y timbre de seguridad falsificados del Banco de la Nacion, hecho que fuera corroborado mediante Memorandum Nº 274-94-ADUANAS/01/GRYC emitido por la Gerencia de Recaudacion y Contabilidad de la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao y Oficio del Banco de la Nacion EF/92.055 Nº 010-94 de fecha 4.MAY.94, en los cuales se pone de manifiesto la no recepcion del pago del adeudo tributario correspondiente a la Declaracion de Importacion Nº 075040, habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Procuraduria Publica, para su indagacion tecnicopolicial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad con conocimiento de la Primera Fiscalia Provincial Especial de Delitos Aduaneros del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA FEBRES, representante legal de la Agencia de Aduana "CESAR A. MORDAZA FEBRES", y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA OSORES, quienes se encargaron del despacho de la Declaracion de Importacion Nº 075040, realizando los tramites de desaduanamiento de la mercancia consistente en un vehiculo MORDAZA Ford, modelo Escort, ano 1984, omitiendo fraudulentamente el pago de los derechos correspondientes, cuyo monto asciende a la suma de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD$ 2,521.44); Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma en que se produjeron, configuran los ilicitos de Defraudacion de Rentas de Aduanas, y contra la Fe Publica, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809;

RPM
Declaran caducidad de derechos mineros por no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 1996 y 1997
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00005-98-RPM MORDAZA, 27 de enero de 1998 Vistas, las Resoluciones Directorales Nºs. 387-96-EM/ DGM, 048-97-EM/DGM, 369-97-EM-DGM, 394-97-EM/ DGM, 006-98-EM/DGM, 007-98-EM-DGM, 016-98-EM/ DGM y 017-98-EM-DGM; CONSIDERANDO: Que, produce la caducidad de denuncios, petitorios, y concesiones mineras, el no pago oportuno del Derecho de Vigencia durante dos anos consecutivos, tal como lo establece el Articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por el Decreto Legislativo Nº 868; Que, segun fluye de las Resoluciones Directorales Nºs. 387-96-EM/DGM, 048-97-EM/DGM, 369-97-EM-DGM, 39497-EM/DGM, 006-98-EM/DGM, 007-98-EM-DGM, 016-98EM/DGM y 017-98-EM-DGM, la Direccion General de Mineria, ha aprobado la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con acreditar el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondientes a los anos 1996 y 1997, segun el procedimiento establecido por los Articulos 76º y 78º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, en consecuencia debe declararse la caducidad de los mismos en atencion a lo prescrito en el Articulo 96º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 66º y 105º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y Articulo 102º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar colectivamente la caducidad, por no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 1996 y 1997, de los 3855 derechos mineros, que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion transcribase a las Oficinas Registrales competentes para su inscripcion, a la Oficina de Concesiones Mineras, para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Oficina de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615.

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