Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1998 (07/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 1998

Articulo 9º.- La empresa que solicite y obtenga autorizacion debera contar con un minimo de 20 y un MORDAZA de 60 unidades vehiculares, las que constituiran la flota con la que prestara el servicio. Los vehiculos de cada empresa seran pintados de MORDAZA uniformes, aprobados por la autoridad municipal. Articulo 10º.- El expediente con los requisitos senalados sera presentado en la Unidad de Tramite Documentario, la que lo remitira a la Direccion de Servicios a la Comunidad. La relacion de vehiculos presentados, sera verificada en su totalidad en forma fisica, como requisito previo al inicio de evaluacion del expediente, sin perjuicio de llevar a cabo posteriormente la constatacion de caracteristicas correspondientes. Efectuada la inspeccion ocular referida, se evaluara el expediente respectivo, teniendose en consideracion la capacidad y antiguedad de la flota y demas condiciones tecnicas para la prestacion MORDAZA y confortable del servicio, emitiendo la Division de Infraestructura MORDAZA el respectivo dictamen, derivandose el expediente a la Oficina de Asesoria Legal para el correspondiente Informe y posterior emision de la Resolucion de Alcaldia. Articulo 11º.- La Resolucion de Autorizacion del servicio de transporte publico de vehiculos menores, es de caracter institucional e intransferible. Articulo 12º.- Cualquier modificacion y/o ampliacion de la autorizacion sera otorgada mediante Resolucion de Alcaldia. Articulo 13º.- En el caso de nuevos socios, propietarios, conductores y/o unidades, la empresa debera comunicar y presentar la documentacion respectiva. Articulo 14º.- El retiro de algun socio, propietario, conductor y/o unidad vehicular, sera comunicado al Municipio por la empresa, la que se obliga a la difusion y cumplimiento del presente Reglamento, la actualizacion del Padron de Socios, conductores y de unidades, al mantenimiento y limpieza de las zonas de estacionamiento, cuidando la seguridad ciudadana, a la buena apariencia e higiene de su personal y al buen trato al publico usuario del servicio. TITULO III DE LOS HORARIOS, RENUNCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO Articulo 15º.- Los horarios del servicio seran fijados por la empresa. En todo caso el servicio podra prestarse las 24 horas del dia. Articulo 16º.- La empresa podra renunciar a la autorizacion mediante solicitud presentada con 30 dias de anticipacion a la fecha de retiro, adjuntando MORDAZA certificada del Acta donde conste el acuerdo respectivo adoptado conforme al quorum y votacion establecidos en los Estatutos y/o Reglamento. Articulo 17º.- Se considera abandono del servicio, dejar de prestarlo sin conocimiento previo del Municipio por 30 dias calendario consecutivos o la disminucion y/o deterioro de las unidades vehiculares en un numero que reduzca a menos del minimo establecido por el Art. 9º del presente Reglamento, la flota oficial de vehiculos. De igual manera, se producira el abandono cuando la empresa no inicie la prestacion del servicio despues de 30 dias calendario de otorgada la autorizacion. TITULO IV DE LOS VEHICULOS Y CONDUCTORES Articulo 18º.- La empresa esta obligada a mantener su flota vehicular en buenas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene. Los conductores estan obligados a llevar uniforme y la credencial que les otorgara la Municipalidad, donde constara sus nombres y apellidos, documentos de identidad, numero de Licencia de Conducir y foto actualizada, durante su servicio. Los conductores deberan identificarse con la credencial que les otorgara la Municipalidad, donde constara sus nombres y apellidos, documentos de identificacion, numero de licencia de conducir y foto actualizada. Articulo 19º.- Esta prohibido llevar personas fuera de la cabina o de los asientos destinados para los pasajeros o sobresaliendo alguna parte del cuerpo.

Articulo 20º.- Los paraderos iniciales no podran ubicarse a menos de 50 metros del borde de la Carretera Central y de los Centros Educativos. TITULO V DE LOS SEGUROS Articulo 21º.- Las empresas tomaran Polizas de Seguro de Accidentes Personales de pasajeros y del conductor, asi como de responsabilidad civil extracontractual frente a terceros en los terminos establecidos en el Titulo III de la Ordenanza Nº 131-MML. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 22º.- Las infracciones al presente Reglamento y al servicio seran sancionadas con: a) Multa b) Internamiento c) Cancelacion de la Autorizacion Articulo 23º.- La autorizacion sera cancelada en cualquiera de los siguientes casos: a) Por incorporar datos falsos en la documentacion presentada. b) Por traspaso de la autorizacion sin conocimiento del Municipio. c) Por incorporar vehiculos robados y/o modificados a la flota. d) Por rebeldia reiterada a los pagos de las multas. e) Por abandono del servicio, de acuerdo al Art. 17º del presente Reglamento. f) Por reiterada inobservancia de lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 24º.- Las infracciones a las Normas de MORDAZA y Seguridad Vial, seran sancionadas por la Policia de MORDAZA conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC. Articulo 25º.- Las infracciones administrativas del presente Reglamento, seran sancionadas por la Division de Infraestructura MORDAZA, a traves de la Policia Municipal. Articulo 26º.- Las sanciones de Multa Administrativa se determinaran por un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ano. Articulo 27º.- Las multas por infracciones cometidas por las empresas y conductores son las siguientes: DE LA EMPRESA Codigo E01 E02 E03 E04 E05 E06 E07 E08 E09 E010 E011 E012 Infraccion Por prestar el servicio en MORDAZA no autorizada, salvo indicacion de la Policia o por motivos de fuerza mayor. Por prestar servicio con vehiculo en mal estado de conservacion o sin el color de identificacion. Por ocupar Paraderos no autorizados. Por prestar servicio sin tener autorizacion o encontrandose vencida o cancelada. Por incorporar o sustituir vehiculos sin conocimiento ni autorizacion de la Municipalidad. Por no mantener en condiciones optimas de seguridad e higiene el paradero inicial. Por permitir manejo del vehiculo por un menor de edad. Por no exhibir los vehiculos el sticker de identificacion municipal. Por prestar el servicio fuera del horario autorizado. Por no contar los vehiculos con botiquin de Primeros Auxilios. Por no contar el vehiculo con parabrisas. Por no contar con Poliza de Seguro vigente. Monto

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