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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (07/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 157146 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 1998 Artículo 9º.- La empresa que solicite y obtenga auto- rización deberá contar con un mínimo de 20 y un máximo de 60 unidades vehiculares, las que constituirán la flota con la que prestará el servicio. Los vehículos de cada empresa serán pintados de colores uniformes, aprobados por la autoridad municipal. Artículo 10º.- El expediente con los requisitos señala- dos será presentado en la Unidad de Trámite Documenta- rio, la que lo remitirá a la Dirección de Servicios a la Comunidad. La relación de vehículos presentados, será verificada en su totalidad en forma física, como requisito previo al inicio de evaluación del expediente, sin perjuicio de llevar a cabo posteriormente la constatación de caracte- rísticas correspondientes. Efectuada la inspección ocular referida, se evalua- rá el expediente respectivo, teniéndose en considera- ción la capacidad y antigüedad de la flota y demás condiciones técnicas para la prestación segura y con- fortable del servicio, emitiendo la División de Infraes- tructura Urbana el respectivo dictamen, derivándose el expediente a la Oficina de Asesoría Legal para el correspondiente Informe y posterior emisión de la Re- solución de Alcaldía. Artículo 11º.- La Resolución de Autorización del servi- cio de transporte público de vehículos menores, es de carác- ter institucional e intransferible. Artículo 12º.- Cualquier modificación y/o ampliación de la autorización será otorgada mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 13º.- En el caso de nuevos socios, propietarios, conductores y/o unidades, la empresa deberá comunicar y presentar la documentación respectiva. Artículo 14º.- El retiro de algún socio, propietario, conductor y/o unidad vehicular, será comunicado al Muni- cipio por la empresa, la que se obliga a la difusión y cumplimiento del presente Reglamento, la actualización del Padrón de Socios, conductores y de unidades, al mante- nimiento y limpieza de las zonas de estacionamiento, cui- dando la seguridad ciudadana, a la buena apariencia e higiene de su personal y al buen trato al público usuario del servicio. TITULO III DE LOS HORARIOS, RENUNCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO Artículo 15º.- Los horarios del servicio serán fijados por la empresa. En todo caso el servicio podrá prestarse las 24 horas del día. Artículo 16º.- La empresa podrá renunciar a la autori- zación mediante solicitud presentada con 30 días de antici- pación a la fecha de retiro, adjuntando copia certificada del Acta donde conste el acuerdo respectivo adoptado conforme al quórum y votación establecidos en los Estatutos y/o Reglamento. Artículo 17º.- Se considera abandono del servicio, dejar de prestarlo sin conocimiento previo del Munici- pio por 30 días calendario consecutivos o la disminu- ción y/o deterioro de las unidades vehiculares en un número que reduzca a menos del mínimo establecido por el Art. 9º del presente Reglamento, la flota oficial de vehículos. De igual manera, se producirá el aban- dono cuando la empresa no inicie la prestación del servicio después de 30 días calendario de otorgada la autorización. TITULO IV DE LOS VEHICULOS Y CONDUCTORES Artículo 18º.- La empresa está obligada a mantener su flota vehicular en buenas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene. Los conductores están obligados a llevar uniforme y la credencial que les otorgará la Municipalidad, donde consta- rá sus nombres y apellidos, documentos de identidad, nú- mero de Licencia de Conducir y foto actualizada, durante su servicio. Los conductores deberán identificarse con la cre- dencial que les otorgará la Municipalidad, donde cons- tará sus nombres y apellidos, documentos de identifi- cación, número de licencia de conducir y foto actuali- zada. Artículo 19º.- Está prohibido llevar personas fuera de la cabina o de los asientos destinados para los pasajeros o sobresaliendo alguna parte del cuerpo.Artículo 20º.- Los paraderos iniciales no podrán ubi- carse a menos de 50 metros del borde de la Carretera Central y de los Centros Educativos. TITULO V DE LOS SEGUROS Artículo 21º.- Las empresas tomarán Pólizas de Seguro de Accidentes Personales de pasajeros y del conductor, así como de responsabilidad civil extracontractual frente a terceros en los términos establecidos en el Título III de la Ordenanza Nº 131-MML. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 22º.- Las infracciones al presente Reglamento y al servicio serán sancionadas con: a) Multa b) Internamiento c) Cancelación de la Autorización Artículo 23º.- La autorización será cancelada en cual- quiera de los siguientes casos: a) Por incorporar datos falsos en la documentación presentada. b) Por traspaso de la autorización sin conocimiento del Municipio. c) Por incorporar vehículos robados y/o modificados a la flota. d) Por rebeldía reiterada a los pagos de las multas. e) Por abandono del servicio, de acuerdo al Art. 17º del presente Reglamento. f) Por reiterada inobservancia de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 24º.- Las infracciones a las Normas de Trán- sito y Seguridad Vial, serán sancionadas por la Policía de Tránsito conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC. Artículo 25º.- Las infracciones administrativas del presente Reglamento, serán sancionadas por la División de Infraestructura Urbana, a través de la Policía Muni- cipal. Artículo 26º.- Las sanciones de Multa Administra- tiva se determinarán por un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada año. Artículo 27º.- Las multas por infracciones cometidas por las empresas y conductores son las siguientes: DE LA EMPRESA Código Infracción Monto E01 Por prestar el servicio en zona no autorizada, salvo indicación de la Policía o por motivos de fuerza mayor. 5% UIT E02 Por prestar servicio con vehículo en mal estado de conservación o sin el color de identificación. 2% UIT E03 Por ocupar Paraderos no autorizados. 2% UIT E04 Por prestar servicio sin tener autoriza- ción o encontrándose vencida o cancelada. 10% UIT E05 Por incorporar o sustituir vehículos sin conocimiento ni autorización de la Muni- cipalidad. 10% UIT E06 Por no mantener en condiciones óptimas de seguridad e higiene el paradero inicial. 3% UIT E07 Por permitir manejo del vehículo por un menor de edad. 5% UIT E08 Por no exhibir los vehículos el sticker de identificación municipal. 5% UIT E09 Por prestar el servicio fuera del horario autorizado. 2% UIT E010 Por no contar los vehículos con botiquín de Primeros Auxilios. 2% UIT E011 Por no contar el vehículo con parabrisas. 2% UIT E012 Por no contar con Póliza de Seguro vigente. 10% UIT