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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (12/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 157273 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de febrero de 1998 Compra Nºs. 242 y 243, habiéndose internado directa- mente en el Almacén del EPS de Pucallpa, transgre- diendo la Norma General del Sistema de Abastecimien- tos S.A. 05; Que, el ex servidor JORGE CASUSOL SUCLUPE, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, firma un convenio con la representante del Comité de Reforestación del Minis- terio de Agricultura de Pucallpa, para la producción de 100,000 plantones de diferentes especies forestales en el EPS de Pucallpa, en el plazo de 12 meses y como contraprestación el Comité otorga apoyo técnico y eco- nómico por el importe de S/. 50,000.00 Nuevos Soles, pagados el 30% a la firma del convenio y la diferencia en tres armadas, considerando por mano de obra jorna- les de S/. 10.00 Nuevos Soles, sin embargo, durante la visita de la Comisión de Auditoría se evidenció que las planillas del 1 de julio al 29 de noviembre de 1996, elaboradas por el servidor LUIS SALVADOR CHA- MORRO PALOMINO, ex Administrador del EPS de Pucallpa, pagó a los internos que trabajaban en dicha actividad, la suma de S/. 4.00 Nuevos Soles, por jornal y en las entrevistas tomadas a los internos Manuel Flores Lino, Alejandro Rafael Hilario y Cirilo Victoria- no Acuña Mota, señalan que firmaban planillas en blanco, no obstante a ello el Sr. JORGE CASUSOL SUCLUPE, ex Director del Establecimiento Peniten- ciario de Pucallpa, en sus rendiciones de cuentas remi- tidos al Comité de Forestación del Ministerio de Agri- cultura, mediante los Oficios Nºs. 590 y 991-96-INPE- DRO-PUC/EPSP-D adjunta planillas de pago de inter- nos que trabajan en el convenio, en la que se consigna el pago de S/. 10.00 Nuevos Soles por jornal, habiéndo- se dejado de pagar a los internos la suma S/. 7,556.00 Nuevos Soles; Que, en la inspección llevada a cabo por el Organo de Control del INPE, en el Almacén de víveres del Estable- cimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa el día 24 de enero de 1997, se ha observado que no existe control de existencia de víveres crudos a través de tarjetas de existencias valoradas (Kárdex) y tarjetas de control visible (Bin Card), esta situación ha ocasionado que no se pueda conocer la rotación del abastecimiento de víveres, así como la falta de confiabilidad en el abastecimiento de los mismos, asume responsabilidad de esta acción el servidor LUIS SALVADOR CHAMO- RRO PALOMINO, Administrador del EPS de Pucallpa; Que, ha quedado evidenciado que los servidores MARIO LOZANO SALDAÑA, Tesorero Regional; LADI GRATELLI RENGIFO, Jefa de Abastecimiento; JESUS SEGUNDA AREVALO PERES, Jefa de Control Previo; y LUIS SALVADOR CHAMORRO PALOMINO, Admi- nistrador del EPS de Pucallpa; así como el ex servidor JORGE CASUSOL SUCLUPE, ex Director del EPS de Pucallpa, han incumplido los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta disciplinaria tipifi- cada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del referido dispositi- vo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos del INPE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93- JUS modificada por Resolución Ministerial Nº 006-98- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores del Instituto Nacional penitenciario MARIO LOZANO SALDAÑA, Tesorero Regional; LADI GRATELLI RENGIFO, Jefa de Abasteci- miento; JESUS SEGUNDA AREVALO PERES, Jefe de Control Previo; y LUIS SALVADOR CHAMORRO PA- LOMINO, Administrador del EPS de Pucallpa; así como al ex servidor JORGE CASUSOL SUCLUPE, ex Direc- tor del EPS de Pucallpa, de la Dirección Regional Orien- te; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los procesados tienen derecho de pre- sentar sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, dentro del plazo establecido en Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 1541 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores de estableci- mientos penitenciarios RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 056-98-INPE/CR/P Lima, 9 de febrero de 1998 Vistos, el Informe Nº 023-98-INPE/CPPAD de fecha 28 de enero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja Informativa Nº 039-97-INPE/ AG de fecha 19 de mayo de 1997, el Organo de Control Interno del Instituto Nacional Penitenciario comunica que, el servidor ORLANDO VILELA VITE, ex Adminis- trador del Establecimiento Penitenciario de Sentencia- dos de Río Seco - Piura, no habría abonado la suma de S/. 81.67 a la servidora Solbeyg Martínez Vílchez, que correspondía al pago de incentivo económico del mes de agosto de 1996, tampoco ha devuelto dicho dinero, habiendo omitido dar cuenta en el Oficio Nº 151-96- ADM.EPS.RS del 13 de setiembre de 1996, que señala haber pagado normalmente a todos los servidores del EPS de Río Seco - Piura, no obstante que en su declara- ción refiere haber cancelado la suma indicada a la ex servidora, el día 10 de setiembre de 1996, no adjunta recibo alguno que pueda acreditar haberse realizado el pago lo que ha motivado la queja de la mencionada ex servidora; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se acredita que el referido servidor ha incumplido los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificada por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor del Instituto Nacional Peniten- ciario, ORLANDO VILELA VITE, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios del Insti- tuto Nacional Penitenciario, dentro del término de Ley.