TEXTO PAGINA: 27
Pág. 157279 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de febrero de 1998 Artículo 2° DEL USO DE LA RECAUDACION.- El importe recaudado por los arbitrios regulados en la pre- sente ordenanza, constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Luis. El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo 3° PERIODICIDAD Y DETERMINA- CION.- El importe de los arbitrios es de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de San Luis determinará y recaudará el arbitrio por períodos trimestrales y/o en forma anual, según sea el caso. Artículo 4° VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CION.- La obligación de los pagos de las cuotas trimestra- les vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Podrá optarse por la cancelación de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de San Luis podrá conce- der un descuento del 5% del Monto Total a pagar por el ejercicio fiscal. Artículo 5° CONTRIBUYENTES.- Son Contribu- yentes de los arbitrios regulados por la presente ordenan- za, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupa- dos o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el po- seedor del predio. Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberán presentar una declaración jurada de auto- valúo de independización. Artículo 6° EXONERACIONES.- Las exoneracio- nes genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios a los que se refiere la presente ordenanza. CAPITULO II ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Artículo 7° DEFINICION.- El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de recolección, transporte, descargue y disposición final de los residuos provenientes de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Luis, así como el servicio de barrido de calles y locales públicos. Artículo 8° DETERMINACION DE TASAS.- Para determinar el monto del Arbitrio de Limpieza Pública se tomará en cuenta los siguientes criterios: El valor del predio, determinado en la declaración jurada del IP, y el uso del predio de acuerdo a los siguientes porcentajes: ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA USO % AUT Vivienda 0,030 Vivienda más comercio área menor e igual a 50 m² 0,045 Comercio en general 0,156 Industria 0,156 Servicios en general 0,156 Predios sin construir 0,039 Otros 0,039 Predios de Gobierno Central, Instituciones Públicas, Entidades Asistenciales Gratuitos, Organizaciones Clericales y Religiosas, Universidades y Centros Educativos. 0,039 Para el caso del Arbitrio de Limpieza Pública los comercios que sean conducidos por el mismo propietario del predio y sólo con área menor de 50 m² pagarán igual al 0,045% del Autovalúo. CAPITULO III ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Artículo 9° DEFINICION.- El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende los servicios de implemen- tación, mantenimiento y mejoramiento de parques y jardines de uso público. Artículo 10º DETERMINACION DE TASAS.- El Arbitrio de Parques y Jardines se determina aplicando sobre el monto de Arbitrios de Limpieza Pública, los siguientes porcentajes: ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Frente a parques 60% Frente a avenida 60% Arbolada Zonas atendidas 45% Zonas no atendidas 15% CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 11°.- En la jurisdicción del Distrito de San Luis no se cobrará monto alguno por concepto de Arbitrio de Relleno Sanitario. Artículo 12°.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, con suje- ción a la normatividad vigente. Artículo 13°.- La presente Ordenanza entra en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR SUCLLA FLORES Alcalde 1570 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Suspenden recepción de anteproyec- tos y solicitudes para obtención de licencias de demolición, funcionamien- to y otros en zona del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-98-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 192º de la Constitución Política, es competencia de las Munici- palidades; planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas co- rrespondientes; Que, conforme el Artículo 3º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fo- mentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el numeral 11) del Artículo 65º de la citada ley, establece como función municipal en materia de acondi- cionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, el reglamentar, otorgar licencias y controlar las cons- trucciones, remodelaciones y demoliciones de los inmue- bles de las áreas urbanas, de su circunscripción de confor- midad con las normas del Reglamento Nacional de Cons- trucciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, conforme el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 134 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25.12.97 y con arreglo a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, la Zonificación de los Usos del Suelo en concordancia con el Plan de Desarrollo Metropolitana, limita y condiciona la propiedad regulando el uso del suelo urbano de acuerdo con el bien común y el interés general, con prevalencia sobre los intereses individuales, regulan- do el uso como el desuso del suelo con el fin de evitar daños materiales y desvalorización del área pública y privada;