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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (12/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 157280 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de febrero de 1998 Que, asimismo el Artículo P.II.2.1 del Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por Decretos Su- premos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, faculta a las Munici- palidades Distritales a dictar disposiciones administrati- vas complementarias a fin de que las obras de construc- ción, a ejecutarse en su jurisdicción, reúnan las condicio- nes necesarias de función, higiene, seguridad, comodidad y estética; Que, el Artículo P.II.2.2 del referido Reglamento, establece como facultad Municipal Distrital, el controlar, de acuerdo al interés público, el uso de terrenos y las densidades de población y de construcción; Que, tal como consta de la documentación adjunta al Oficio Nº 155-96-DIU/MSI del 6.5.96, la Propuesta Técni- ca Distrital de Reajuste al Reglamento General de San Isidro 1993-1996, remitida a la Muncipalidad Provincial, contempló se mantuviera la calificación Residencial R-8 para toda la zona circundante al Lima Golf Club previsto con calificación ZRE (Zonificación de Reglamentación Especial), debido a la caracterización residencial de dicha área y todo su entorno; Que, tal zona circundante incluyó por propia ubica- ción a la cuadra 9 de la Av. Camino Real, sin embargo pese haberse cumplido con la publicación para conoci- miento vecinal, el Plano Nº Z-0196 que contiene el Re- ajuste de dicho Reglamento e Indice de Usos del Suelo para la Ubicación de Actividades Urbanas de San Isidro 1996-1999, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 197 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14.2.97, consigna el frente de dicha cuadra como de calificación C-5, situación que resulta contradictoria de la revisión de dicho Plano, pues según Nota 1) del Cuadro 2 consig- nado en el mismo "En los inmuebles ubicados en el perímetro, frente a la ZRE Lima Golf Club, se permitirá exclusivamente el uso residencial unifamiliar, bifami- liar y multifamiliar"; Que, mediante comunicación de fecha 19.1.97 reitera- da el 4.2.98 las Presidencias de las Juntas de Propietarios de los edificios multifamiliares ubicados en el perímetro de Lima Golf Club en representación de los vecinos de dicha zona requieren a la Municipalidad de San Isidro solicite a Municipalidad Metropolitana de Lima se cambie la zonificación C-5 contradictoriamente asignada a dicha cuadra y se reasigne la calificación Residencial R-8 impe- rante en la zona; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurí- dica, según Informe Nº 092-98-09-OAJ/MSI y Dirección de Desarrollo Urbano, según Informe Nº 024-98-DDU/MSI; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: 1º.- SUSPENDASE la recepción a trámite de Antepro- yectos, Proyectos de Construcción, Solicitudes para la obtención de Licencia de Demolición, Licencia de Funcio- namiento en todas sus modalidades, Informe de Zonifica- ción, Certificado de Zonificación, Declaratorias de Fábri- ca y otros, para uso distinto al de vivienda en los predios ubicados con frente a la avenida Camino Real, cuadras 7, 8 y 9, en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima emita pronunciamiento respecto a la Solicitud de Cam- bio de Zonificación de C-5 a R-8 de la cuadra 9 de la referida vía, presentada por los vecinos de las zonas aledañas. 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Urbano la emisión del Informe Técnico respectivo y la canaliza- ción de la Solicitud de Cambio de Zonificación conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 134 expedida por la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima. 3º.- En aplicación del Artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por razones de fuerza mayor y por excepción, el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Dado en la Casa Consistorial de San Isidro, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventiocho. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 1603 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Precisan monto a pagar por concepto de matrimonio civil comunitario DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-98-MDLO/ALC Los Olivos, 9 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Alcaldía Nº 001-98-MDLO/ALC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 27 de enero de 1998, en su Artículo Segundo establece que el derecho de pago por concepto de Matrimonio Civil Comunitario a celebrarse el día 14 de febrero de 1998 en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, asciende a S/. 100.00 (Cien y 00/ 100 Nuevos Soles). Que, según Informe Nº 018-98-MDLO/RR.CC. la Divi- sión de Registro Civil propone la conveniencia que en dicha ceremonia se otorgue a todas las parejas contrayentes artefactos electrodomésticos; y contando con la aceptación total de los mismos se hace necesario autorizar, en vía de regularización, que el monto único a pagar por derecho del Matrimonio Civil Comunitario a que hace referencia el Decreto de Alcaldía Nº 001-98-MDLO/ALC, será de S/. 125.00 (Ciento Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles). Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 252º del Código Civil y Artículos 47º inciso 6) y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. DECRETA: Artículo Unico.- PRECISESE que el monto único a pagar por concepto de Matrimonio Civil Comunitario, establecido en el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 001-98-MDLO/ALC, ampliado mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-98-MDLO/ALC, será de S/. 125.00 (Ciento Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1586 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 00002-98-MDSA Por Oficio Nº 53-98-ALC/MDSA, la Municipalidad Distrital de Santa Anita solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 00002-98-MDSA, publicada en nues- tra edición del día 30 de enero de 1998, en la página 156911. Artículo 3º, penúltimo ítem, quinta línea DICE: ... Los paneles que se instalen en los elementos estruc- turales autoportantes no podrán ser de dimensiones ma- yores en su altura de 3.60 m. y en ancho 7.20 m. DEBE DECIR: ... Los paneles que se instalen en los elementos estruc- turales autoportantes no podrán ser de dimensiones ma- yores en su altura de 7.20 m. y en ancho 14.40 m. 1452