TEXTO PAGINA: 38
Pág. 157318 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1612 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR Prohíben circulación de vehículos auto- motores de tres ruedas para transpor- te de pasajeros o carga en la vía públi- ca del distrito ORDENANZA Nº 011-98-MSMM Santa María del Mar, 29 de enero de 1998 EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR, en sesión ordinaria del 28 de enero de 1998, ha dado la siguiente: ORDENANZA EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, es función de la Municipalidad regular en su jurisdic- ción el transporte colectivo, la circulación y el tránsito urbano de vehículos y peatones; Que, la población del distrito se incrementa notablemente durante los meses de verano, por la concurrencia de los residen- tes y sus invitados, así como del público que acude a las playas de la jurisdicción, lo que aumenta también la afluencia de vehículos que congestionan las vías públicas de Santa María del Mar. Que es necesario regular la circulación de vehículos y velar por la seguridad vial, para proteger la vida y la salud de las personas y las propiedades de quienes residen o concurren a nuestra ciudad. Que, es conveniente impedir que circulen vehículos automo- tores que por su estructura, poco peso e inestabilidad represen- tan un riesgo para sus usuarios, los transeúntes y los vehículos estacionados en las vías públicas; En cumplimiento de las funciones generales y especiales que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades en sus Artículos 3º, 65º, 66º y 69º y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 36º de la misma Ley, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Prohibición Prohíbase la circulación en las vías públicas del distrito de vehículos automotores de tres ruedas para la prestación de servicios de transporte de pasajeros o de carga, a excepción del centro poblado de Villa Mercedes. Artículo 2º.- Penalidad El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza será sancionado con multa por monto equivalente al diez por ciento (10%) de la UIT. Artículo 3º.- Traslado de los vehículos al depósito municipal Sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo anterior, los vehículos que sean detectados incumpliendo esta Ordenanza serán trasladados al depósito municipal hasta que la multa sea pagada y sólo se entregarán al titular de su tarjeta de propiedad. Los propietarios deberán pagar, además, la guardianía correspondiente por todos los días que permanezca en el depósito. Artículo 4º.- Autoridades encargadas de hacer cum- plir esta Ordenanza Encárgase a la Dirección Municipal y al Comité de Seguri- dad Ciudadana el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo 5º.- Apoyo de la Policía Nacional del Perú Comuníquese a la Delegación de la Policía Nacional del distrito para que, conforme al Artículo 114º de la Ley Orgánicade Municipalidades, preste el apoyo que requiera el personal de la Municipalidad de Santa María del Mar para hacer cumplir esta disposición. POR TANTO: La promulgo y ordeno: regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE RAMON FERNANDEZ MONTAGNE Alcalde 1610 Prohíben alterar sustancialmente el perfil natural de las lomas, cerros, acan- tilados y demás elevaciones de terre- no, para levantar edificaciones ORDENANZA Nº 012-98-MSMM Santa María del Mar, del 29 de enero de 1998 EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR, en sesión ordinaria del 28 de enero de 1998, ha dado la siguiente: ORDENANZA EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, uno de los atractivos del distrito en su conformación orográfica, sus lomas y sus acantilados, que constituyen una riqueza que la comunidad debe proteger; Que, siendo función del Municipio el velar por el derecho irrenunciable que tiene toda personal a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para la vida y así mismo a la preservación del paisaje y la naturaleza de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 613, que promulga el Código del Medio Ambiente y los Recursos Natu- rales; Que, es función de la Municipalidad propiciar el desarrollo integral y armónico de su circunscripción; En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Está prohibido alterar sustancialmente el perfil natural de las lomas, cerros y demás elevaciones de terreno y los acantilados del distrito para levantar edificaciones. Artículo 2º.- Los proyectos de construcción que comprenda la modificación de las condiciones naturales del terreno o los acantilados deben contar con la autorización expresa de la Municipalidad, que se emitirá con el dictamen favorable de la Comisión Técnica del Colegio de Arquitectos del Perú. Artículo 3º.- Quienes modifiquen el terreno o los acantila- dos sin la autorización de la Municipalidad serán penados con una multa equivalente a 10 UIT por cada metro cuadrado de terreno o acantilado que hubiera sido alterado indebidamente. Artículo 4º.- Quienes construyan sobre los terrenos o acan- tilados indebidamente modificados serán sancionados con la demolición de la construcción efectuada en contravención de esta Ordenanza, sin perjuicio de pagar una multa equivalente a 10 UIT por cada metro cuadrado de construcción efectuada. Artículo 5º.- Póngase esta Ordenanza en conocimiento de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipali- dad Metropolitana de Lima y del Instituto Metropolitano de Planificación. Artículo 6º.- Encárguese a la Dirección Municipal y a la Comisión Técnica del Colegio de Arquitectos velar por el cumpli- miento de esta Ordenanza. POR TANTO: La promulgo y ordeno: regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE RAMON FERNANDEZ MONTAGNE Alcalde 1611