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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (13/02/1998)

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Pág. 157314 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 Que, de la Revisión de lo actuado se ha verificado que las condiciones técnicas que determinaron la Aprobación del Ante- proyecto no han variado; Que, los recurrentes han cumplido con presentar la siguien- te documentación: a) Testimonio de Escritura Pública de Compraventa del terreno de 11,040.00 m2 debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Inmueble de Lima, en la Ficha Nº 149880, Asiento C-2. b) Certificado de Zonificación y Vías Nº 391-97-MML/DMDU de fecha 21 de agosto de 1997, que califica al terreno con el Uso Comercial Vecinal "C-3", al área con frente a la Carretera Central y de Vivienda Taller "I1-R4", al área remanente. c) Minuta de Independización, Adjudicación y declaración de Verdadero Comprador que otorga Angela Vílchez Alcarraz a favor de Víctor Vílchez Hurtado, Máximo Vílchez Alcarraz, Aniceta Vílchez Alcarraz, Constantino Vílchez Alcarraz, y Víc- tor Salazar Buleje. d) Declaración Jurada con firma legalizada sobre Inexisten- cia de Feudatarios y/o Trabajadores dedicados a labores agrope- cuarias, de fecha 2 de mayo de 1991, de conformidad con el Artículo II-IV-12.1 del Reglamento Nacional de Construcciones. e) Recibo cancelado de fecha 25 de junio de 1996, otorgado por la Dirección de Tesorería por un monto de S/. 25.00, corres- pondiente a la reactivación del expediente. f) Recibo s/n cancelado por la Dirección de Tesorería por un monto de S/. 140.00, de fecha 21 de octubre de 1993, acreditando los derechos que genera el presente trámite. g) Recibo cancelado en la Dirección de Tesorería por el monto de S/. 748.20 de fecha 27 de octubre de 1997, acreditando el pago por concepto de los derechos administrativos establecidos en el Art. II-XXI-3 del Reglamento Nacional de Construcciones. Estando con los informes de la División de Revisión de Diseño de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; Con lo recomendado por el Director de Habilitaciones Urba- nas y la Directora General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 5º del Decreto de Alcaldía Nº 200-90; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENUEVESE, la Resolución Nº 198- 93-MML/SMDU de fecha 16 de noviembre de 1993, que aprobó en Vías de Regularización los Estudios Preliminares de Habili- tación Urbana para Uso de Comercio Vecinal "C-3", al área con frente a la Carretera Central y de Vivienda Taller "I1-R4", al área remanente, del terreno de 11,040.22 m2 (ONCE MIL CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS), ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZASE, a Angela Vílchez Al- carraz, Víctor Leguía Hurtado, Máximo Vílchez Alcarraz, Ani- ceta Vílchez Alcarraz, Constantino Vílchez Alcarraz, y Víctor Salazar Buleje, para presentar en el plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución, los Proyectos Definitivos que serán elaborados en base al Anteproyecto que figura en el Plano adjunto signado con el Nº 157-93-MLM/DGO-DHU, y sujetándose a la calificación otorgada por la Comisión de Habilitación Urbana como tipo "B- 4" y "B", debiendo tenerse en cuenta los requisitos y observacio- nes que forman parte de la misma. Para la Aprobación de los Proyectos Definitivos deberá coordinarse con las Concesionarias de los Servicios, los Proyec- tos de las Plantas Externas Telefónicas y de las Redes Sanita- rias y Eléctricas. Artículo Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Reglamento de Tramitación Administrativa del Proceso de Habilitación Urbana para la provincia de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 134-96-MML, del 28 de noviembre de 1996, los interesados deberán cancelar los pagos por el déficit de aportes para Recreación Pública de 885.41 m2 y para el Ministerio de Educación de 160.98 m2, los cuales serán redimidos en dinero, ubicándolos para efectos de tasación con frente a la Carretera Central quedando en garantía de su pago el Lote Nº 6 de la Mz. "C" - Lote Nº 5. Artículo Cuarto.- La publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBASE a los Registros Públi- cos y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. JUAN BAUTISTA BARDELLI L. Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 1399MUNICIPALIDAD DE ATE-VITARTE Aprueban resultados de proceso de evaluación del personal de la munici- palidad, correspondiente al primer se- mestre de 1996 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0098 Ate, 9 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO: El Informe Nº 001-MA-CEP, emitido por la Comi- sión Evaluadora de Personal, correspondiente al Proceso de Evaluación del Primer Semestre del año 1996 de la Municipali- dad de Ate; CONSIDERANDO: Que, los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las Municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoría correspondiente, conforme lo dispone el Artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Que, mediante Decreto Ley Nº 26093 se estableció que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Públicas descentralizadas deben de efectuar semestralmente Progra- mas de Evaluación de Personal, de acuerdo con las normas que para tal efecto se establezcan, señalándose que el personal que no califique, podrá ser cesado por causal de excedencia. Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Transito- ria y Final de la Ley del Presupuesto del Sector Público para 1996 Nº 26553, incluye dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 26093, a los Organismos comprendidos en el Volumen 03 Go- biernos Locales. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-96-CDA, se apro- bó la Directiva Nº 001-96-DA-DP-MA, sobre Evaluación de Personal de la Municipalidad de Ate, correspondiente al Primer Semestre de 1996. Que, el Informe emitido por la Comisión Evaluadora da cuenta del resultado final de la evaluación realizada, siendo necesaria su aprobación para darse cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26093, Ley Nº 26553 y Acuerdo de Concejo Nº 42-96. Que, mediante resolución judicial de fecha 20 de agosto de 1996, el Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este, Falla declarando fundada una Acción de Amparo interpuesta por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Municipalidad de Ate, disponiendo la no aplicación de la Directiva Nº 001-96-DA-DP- MA, suspendiéndose el Proceso de Evaluación, en tanto la Sala de Derecho Público resolviera el Recurso de Apelación inter- puesto por esta Municipalidad. Que, por Resolución de fecha 20 de diciembre de 1996, la Sala Especializada de Derecho Público revocó la Resolución que declaraba procedente la medida cautelar suspendiendo los efec- tos de la Directiva Nº 001-96-DA-DP-MA, declarándola impro- cedente, asimismo por Resolución de fecha 28 de abril de 1997, la misma Sala revocó la sentencia apelada en la Acción de Amparo y reformándola la declaró improcedente. Que, el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Municipa- lidad de Ate interpuso recurso de nulidad ante el Tribunal Constitucional, que se entiende como extraordinario, contra la resolución expedida por la Sala Especializada de Derecho Públi- co de Lima. Que, el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdic- cional ha fallado CONFIRMANDO la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, revocando la sentencia apelada declaró fundada la demanda y reformándola declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta; y dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Que, el día jueves 5 de febrero de 1998, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano la indicada Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. Nº 547-97-AA/AT Lima, en los seguidos por el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Ate (SUTRAMUN-ATE) contra el Alcalde y la Comisión Evaluado- ra del Personal de la Municipalidad de Ate por Acción de Amparo, por lo tanto no existiendo impedimento legal, debe proseguirse y culminarse con la evaluación que fue suspendida por mandato judicial. Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente debe proceder- se a publicar los resultados de la evaluación del Primer Semes- tre de 1996;