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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (13/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 157317 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO SILVA CHECA Alcalde 1656 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Sancionan con destitución a ex direc- tor administrativo de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 012-98-A-MPC Canta, 5 de febrero de 1998 VISTO, el Informe Final de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos y el Oficio Nº 537-97-CG/PED, de la Geren- cia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 075-97-A-MPC, se inicia el proceso administrativo disciplinario al ex Director Administrativo señor Pedro Cortez Jara, por presuntas irregu- laridades en el ejercicio de sus funciones; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos, previa evaluación de los hechos, ha podido determinar que el ex funcionario ha cometido las siguientes irregularidades: - La suscripción de contratos a nombre de la Municipalidad Provincial de Canta, sin la debida autorización del señor Alcalde Provincial. - Haber realizado pagos de cancelación sin que concuerden con los recibos por honorarios profesionales. - No ha efectuado el pago a la AFP-Profuturo correspondiente al mes de abril de 1997. - No haber remitido al Ministerio de Economía y Finanzas los informes consolidados F8 del Programa del Vaso de Leche. - No haber hecho entrega al Nuevo Director Administrativo del Cuaderno de Obras de los Servicios Higiénicos Públicos de Canta. - No haber realizado el pago de la cuota inicial del fracciona- miento de deudas de años anteriores ante la AFP-Profuturo, incumpliendo con el convenio de fraccionamiento. Que, con el Oficio Nº 537-97-CG/PED, la Contraloría Gene- ral de la República, hace conocer los resultados de la verificación realizada en la Municipalidad, haciendo notar lo siguiente: - El ex Director Administrativo señor Pedro Cortez Jara, ha ocultado la verdad ya que estaba impedido de laborar en la Municipalidad, hasta setiembre de 1997, al haberse acogido al Programa de Incentivos de la Contraloría General de la Repú- blica, generando desembolsos indebidos por la suma de S/. 12,917.46. - Por haber presentado extemporáneamente la evaluación presupuestal de 1996 al Ministerio de Economía y Finanzas. - No haber observado las normas de control interno. Que, el Artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las Municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoría correspondiente; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM, establece las sanciones que se debe imponer cuando se determine la responsabilidad en el ejercicio de las funciones por parte de los trabajadores del sector público; Con las facultades que confiere la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar con destitución al ex Director Admi- nistrativo señor Pedro Cortez Jara, por las razones expuestas en la parte considerativa.Segundo.- Encargar a la Dirección Administrativa para que con el apoyo del Asesor Legal Externo realicen las acciones judiciales, civiles y penales a que hubiera lugar. Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para conocimiento de la Contraloría Gene- ral, otras dependencias de control y del interesado. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MANUEL RAMOS ANDRES Alcalde 1615 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Otorgan Amnistía General a contribu- yentes para la obtención de Licencia de Construcción DECRETO DE ALCALDIA Nº 000002 Puente Piedra, 29 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto el informe de la Dirección de Desarrollo Urbano Nº DDU-MDPP, por lo que solicita se otorgue Amnistía de Licencia de Construcción que contemplen los beneficios y facilidades a los propietarios de inmuebles del distrito de Puente Piedra, en la obtención de la Licencia respectiva. CONSIDERANDO: Que, en el distrito de Puente Piedra existe un elevado número de edificaciones y ampliaciones efectuadas sin la auto- rización Municipal correspondiente, estimándose conveniente otorgar AMNISTIA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION para regularizar esta omisión, atribuida en muchos casos a la escasez de recursos económicos de la población o al desconocimiento de las normas que rigen su cumplimiento; Que, dicha amnistía brindará posibilidades a los propie- tarios para regularizar las edificaciones construidas hasta el 31 de diciembre de 1997, así como también a los adjudicata- rios y posesionarios cuyo proceso de titulación se encuentra en trámite; De conformidad con lo establecido en el Art. 47º, inciso 12) y el Art. 65º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, y con cargo a dar cuenta al concejo; DECRETA: 1º.- CONSIDERAR AMNISTIA GENERAL para los propie- tarios de construcción del distrito de Puente Piedra, ubicados en asentamientos humanos, urbanizaciones, asociaciones y otras formas asociativas de vivienda, que hayan efectuado edificacio- nes y ampliaciones hasta el 31 de diciembre de 1997, sin contar con la respectiva Licencia de Construcción. 2º.- La VIGENCIA de la Amnistía General para la obten- ción de la Licencia de Construcción será de 120 días calen- dario y comprenderá los usos de Vivienda, Vivienda-Comer- cio, Vivienda-Taller, Comercio; debiendo desarrollarse este proceso de acuerdo al reglamento establecido para su apli- cación. 3º.- Los únicos requisitos técnicos y legales que deben pre- sentar los interesados son: a.- Plano de Ubicación. b.- Plano de Distribución. c.- Carta de Responsabilidad de Obra. d.- Documento que acredite la propiedad del terreno. e.- Copia HR y PU. 96-97 4º.- APRUEBESE EL REGLAMENTO PARA LA AMNIS- TIA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION, que forma parte del presente Decreto. 5º.- El presente Decreto regirá a partir del día siguiente de su publicación. 6º.- ENCARGAR a las Direcciones de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal, Administración y Unidad de Relaciones Públicas el cumplimiento del presente dispositivo.