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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (13/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 157306 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 Artículo 75º.- Negativa de la AFP.- La AFP podrá inhibirse de proporcionar a los solicitantes la información refe- rida en el artículo precedente en los casos que, a juicio de la AFP, la información solicitada tuviese carácter confidencial por los efectos que su divulgación pudiera derivar para sí, para terceros o para el SPP. En caso que los accionistas que hubiesen requerido dicha información a la AFP no estuviesen conformes o discrepasen acerca del carácter confidencial de lo solicitado, podrán dirigirse a la Superintendencia, a efectos que ella resuelva el carácter y procedencia de la petición, quedando las partes obligadas a acatar la decisión adoptada por la Superintendencia. SUBCAPITULO II A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 76º.- Información societaria.- Las AFP, en mérito de las actividades que realicen y conforme a lo estableci- do por el Artículo 27º del Reglamento, deberán proporcionar a la Superintendencia información vinculada a aspectos societarios, en las condiciones y plazos siguientes: a) La convocatoria a Junta General de Accionistas, en un plazo de dos (2) días de haber sido acordada; b) Los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionis- tas, en un plazo no mayor de dos (2) días de haber sido aproba- dos; c) La elección de directores, vacancias que se produzcan y la designación de las personas que las cubran, en un plazo no mayor de tres (3) días de producidas; d) La composición accionaria de la AFP vigente al finalizar el mes, en un plazo que no excederá de los primeros cinco (5) días del mes siguiente; e) Toda transferencia de acciones que involucre un porcenta- je mayor al tres por ciento (3%) del capital social de las AFP, en un plazo que no excederá de cinco (5) días de realizada o conocida dicha transferencia. Artículo 77º.- Comunicación de convocatoria.- Adicio- nalmente a lo establecido en el artículo anterior, para efectos de la modificación del Estatuto de la sociedad que no importe el aumento de capital social, la AFP deberá cumplir con el siguien- te procedimiento: a) Comunicar el proyecto de convocatoria, incluyendo la agenda a tratar, dentro del plazo de dos (2) días de haber sido acordado; b) La Superintendencia, una vez que haya recibido el proyec- to de convocatoria, lo evaluará, pudiendo efectuar las observa- ciones que juzgue pertinentes sobre su contenido, así como requerir la información complementaria que sea necesaria; c) A tal efecto, en un plazo de diez (10) días, la Superinten- dencia comunicará a la AFP, por una sola vez, las observacio- nes correspondientes. La AFP remitirá a la Superintendencia el texto definitivo del aviso de convocatoria y procederá a efectuar la Junta. El acuerdo que se adopte deberá incluir necesariamente las observaciones que, en su caso, haya for- mulado la Superintendencia. Artículo 78º.- Denominación social.- En caso que la modificación del Estatuto implique la modificación de la deno- minación social o del logotipo de una AFP, y de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 19º del Regla- mento, la AFP deberá presentar una solicitud a la Superinten- dencia y posteriormente, deberá efectuar la publicación de dos (2) avisos haciendo de conocimiento el referido cambio e invitan- do a toda persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días contado a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada al referido cambio. El aviso debe ser publicado, en forma alternada, en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional. Posteriormente, la Superin- tendencia, de ser el caso, autorizará el referido cambio. Artículo 79º.- Información financiera.- Conforme al Artículo 36º del Reglamento , las AFP deben elaborar su información financiera de conformidad con las normas esta- blecidas en el Reglamento para la preparación de Informa- ción Financiera Auditada aprobado por CONASEV, y las que determine la Superintendencia en el Título IX del presente Compendio, referido a Plan Contable. La elaboración de la información financiera del Fondo que administre una AFP, así como sus plazos de presentación, se sujetan a lo establecido en el Título IX del presente Compendio. Asimismo, la AFP deberá remitir, dentro de los sesenta (60) días calendario de cada año, el Plan Anual de Auditoría Interna y su correspondiente cronograma de actividades, asícomo los resultados del Plan de Auditoría del año inmediato anterior, referidos tanto al Fondos de Pensiones como a la Administradora, debidamente aprobado por el Gerente Ge- neral. Las variaciones o ajustes al referido plan deberá ser informadas a la Superintendencia dentro de los tres (3) días de producidos. Artículo 80º.- Memoria anual.- Las AFP deben presentar ante la Superintendencia la Memoria Anual a que se refiere el Artículo 36º del Reglamento, dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación por el órgano social competente. La información que deberá contener la Memoria es, además de la que requiera CONASEV para las empresas emisoras de valores inscritos en bolsa, la siguiente: a) Esquema de organización vigente de la sociedad al fina- lizar el ejercicio; b) Estructura de los niveles de comisiones cobradas por la AFP durante el ejercicio, así como de las bonificaciones aplica- das, distinguiendo en ambos casos los conceptos que les dieron origen; c) Estructura de edades de los afiliados a la AFP, por rangos; d) Información del número de afiliados activos al fondo, por tipo y sexo, y de la remuneración asegurable promedio de los mismos; e) Número y montos de pensiones otorgadas por jubilación, invalidez, y sobrevivencia, así como pago de montos por gastos de sepelio; f) Composición de la cartera del Fondo que administre, al cierre de cada mes del ejercicio; g) Valorización de la cuota del Fondo, al cierre de cada mes del ejercicio; h) Valor del Fondo que administra al cierre de cada mes del ejercicio. CAPITULO V SISTEMAS INFORMATICOS Artículo 81º.- Procesamiento de datos y otros.- La unidad orgánica a cargo de la administración de los recursos informáticos de cada AFP, es la responsable del procesamiento de datos, uso racional de los recursos informáticos y calidad de los procesos automatizados que se realizan en su Oficina Prin- cipal y establecimientos de atención al público. Artículo 82º.- Respaldo de información.- Las AFP deberán tener una adecuada administración de los respaldos de la información vinculada al SPP, a los que la Superintendencia tendrá acceso irrestricto, ya sea que éstos se encuentren en los establecimientos de la AFP o de terceros. Artículo 83º.- Plan de contingencias.- Cada AFP deberá elaborar un Plan de Contingencias en Sistemas, priorizando la protección de los recursos humanos, físicos y lógicos que aseguren la integridad de la información vincu- lada al SPP, así como la continuidad de los procesos críticos, es decir, aquellos que no pueden interrumpirse por un espa- cio mayor a veinticuatro (24) horas. Las AFP deberán man- tener una versión actualizada del Plan de Contingencias en la Superintendencia. Artículo 84 º.- Plan de Sistemas.- Dentro de los últimos sesenta (60) días calendario de cada año, las AFP deberán enviar a la Superintendencia su respectivo Plan de Sistemas para el año siguiente, el cual deberá incluir como mínimo lo siguiente: a) Planes de desarrollo de nuevos aplicativos; b) Planes de ampliación y/o adquisición de nuevo equipa- miento informático; c) Presupuestos de gastos e inversiones en servicios y equi- pamiento informático. Artículo 85º.- Registro de contratos.- Cada AFP deberá contar con un registro de los contratos que mantiene con sus proveedores de servicios, licencias de uso de software y equipa- miento informático, especificando, en su caso, la información referida al SPP a la que tienen acceso dichos proveedores. Artículo 86º.- Inventario.- Las AFP deberán mantener un inventario actualizado de todas las aplicaciones en produc- ción y en desarrollo, así como la documentación relativa a las mismas. Las aplicaciones de la AFP desarrolladas con el propio personal de ésta y/o terceros deben tener como documentación mínima el Manual de Análisis y Diseño, así como el Manual del Usuario. Las aplicaciones adquiridas de terceros deberán tener, como documentación mínima, el Manual del Usuario. La docu- mentación puede ser en cualquier medio que permita su fácil acceso y aprovechamiento.