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Pág. 157309 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 l) Los Congresistas y los miembros de los órganos de gobier- no de los Gobiernos Locales y Regionales; m) Los Ministros y Viceministros de Estado, así como los directores, funcionarios y trabajadores de los organismos públi- cos que norman o supervisan las actividades de las AFP; n) Los que tengan la calidad de director, gerente o funciona- rio de otra AFP; o) Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, en número o cantidad considerable, no aclarados a requerimiento específico de la Superintendencia; p) Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsables o responsables por actos de mala gestión; q) Las personas jurídicas cuyos accionistas mayoritarios, directores o funcionarios se encuentren incursos en las causales establecidas en los incisos i), j), k), l), m), n), o) y p) que anteceden. r) Las personas naturales y jurídicas que tengan vinculación con las empresas a que se refieren los incisos a), d), e), f), g) y h) que anteceden. Artículo 8º.- Vinculación.- Para efectos de lo establecido en el inciso r) del artículo anterior, se considera que existe vinculación en los casos establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702 y sus normas reglamentarias. Se presume que no hay vinculación en los casos en que los accionistas de las empresas consideradas en los incisos a), d), e), g) y h) del artículo anterior, sean organizadores de una AFP o se incorporen a ésta, salvo que: a) Exista razón fundada de que la organización o el funciona- miento de una AFP esté dirigida fundamentalmente a favorecer a las empresas consideradas en los incisos a), d), e), g) y h); o b) Sea presumible que se producirá competencia desleal. La Superintendencia calificará de oficio o a pedido de parte, el supuesto señalado en el inciso a) que antecede, y sólo a pedido de parte el supuesto señalado en el inciso b). En cualquier caso, de comprobarse que la denuncia de parte haya sido planteada en forma maliciosa o negligente, la Superintendencia cancelará la Licencia de la AFP, si el denunciante es una AFP, o aplicará una multa equivalente al doble del capital mínimo requerido para constituir una AFP, si el denunciante es un tercero. SUBCAPITULO II AUTORIZACION DE ORGANIZACION Artículo 9º.- Certificado.- Para organizar una AFP se requiere obtener de la Superintendencia el correspondiente Certificado de Organización, el que será otorgado luego que los organizadores sigan el procedimiento establecido en el presente subcapítulo. Artículo 10º.- Información requerida.- La solicitud de organización de una AFP, deberá contener lo siguiente: a) Tratándose de organizadores personas naturales: nom- bre, número de documento de identidad, nacionalidad, domicilio real, profesión u ocupación y participación en el capital social de la AFP a constituirse. Tratándose de organizadores personas jurídicas: denomina- ción, número de inscripción en el Registro Unico de Contribu- yentes, de ser el caso, objeto social, domicilio real, los datos de inscripción en los Registros Públicos, o en el registro equivalente cuando se trate de personas constituidas en el extranjero, participación en el capital social de la AFP a constituirse, así como el nombre, número de documento de identidad, nacionali- dad y domicilio real de sus representantes legales; b) Denominación de la AFP a constituirse y su corres- pondiente logotipo distintivo; c) El lugar de funcionamiento de la sede principal de la AFP a constituirse y el ámbito geográfico en el que planea desarrollar sus actividades; d) El monto del capital social con que se propone iniciar sus operaciones, señalando la suma a ser pagada inicialmente; e) El nombre y domicilio del representante de los organiza- dores solicitantes, encargado de coordinar las acciones condu- centes a obtener la autorización requerida ante la Superinten- dencia. f) Toda otra información que, de manera previa a la solicitud y en forma general exija la Superintendencia. Artículo 11º.- Documentos requeridos.- A la solicitud a que se hace referencia en el artículo anterior, deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Currículum Vitae de las personas naturales o de los representantes legales de las personas jurídicas organizadoras;b) Declaración jurada de bienes y rentas en caso que los organizadores fueren personas naturales y, en el caso de perso- nas jurídicas, la presentación de los estados financieros audita- dos por los dos (2) últimos años; c) Declaración Jurada de las personas naturales y de los representantes legales de las personas jurídicas organizadoras de tener solvencia moral, así como de no estar incursos en los impedimentos a que se refiere el Artículo 7º del presente Título, así como de haber cumplido con sus obligaciones tributarias por el período no sujeto a prescripción; d) Proyecto de minuta de constitución social debidamente suscrito por los organizadores; e) Tratándose de organizadores personas jurídicas, copia certificada del acuerdo del órgano social correspondiente, en el que se apruebe la participación en la AFP a constituirse y se designe a su representante para suscribir la minuta de consti- tución y para representarlos ante la Superintendencia. f) Estudio de factibilidad económico-financiero, con la infor- mación mínima requerida en el Artículo 13º del presente Título; g) Certificado de haber depositado en un banco cuando menos, el monto mínimo del capital social que la Ley exige a una AFP, en las condiciones señaladas por el artículo siguiente; h) Carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática otorgada por los organizadores, a favor de la Superintendencia, por un monto equivalente al capital social mínimo exigido a una AFP por la Ley, que garantice que los aportes de capital de la AFP a constituirse serán efectuados una vez que dicha constitución sea autorizada por la Superinten- dencia. El plazo de vigencia de esta carta fianza será de 60 días, debiendo renovarse por períodos iguales, de modo tal que se encuentre vigente, cuando menos, hasta los 30 días posteriores a la inscripción de la AFP en el Registro de Personas Jurídicas; i) Declaración Jurada, suscrita por todos los organizadores, en el sentido de conocer las normas propias del SPP y de someterse a las disposiciones contenidas en ellas; j) Todo otro documento que, de manera previa a la solicitud y en forma general, exija la Superintendencia. La presentación de las declaraciones juradas comprendidas en los incisos b), c) e i) del presente artículo, se efectuarán en formatos especiales, debiendo los organizadores recabar los mismos de la Superintendencia, para cada caso. Artículo 12º.- Certificado de depósito.- El certificado de depósito a que se refiere el inciso g) del artículo anterior deberá ser emitido por un banco que cumpla con la condición estableci- da por el Artículo 86º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolu- ción Nº 052-98-EF/SAFP, estando facultada la Superinten- dencia a requerir a los organizadores la sustitución del referido certificado, en los casos previstos en el Artículo 89º del citado Título VI. Artículo 13º.- Estudio de factibilidad.- El estudio de factibilidad económico-financiero de la AFP a constituirse debe- rá ser sustentado ante la Superintendencia por los organizado- res y/o sus representantes, en la oportunidad indicada en el tercer párrafo del Artículo 16º siguiente, y contendrá, cuando menos, la siguiente información: a) Un estudio integral del ámbito del SPP, en el que necesa- riamente se deberá incluir: a.1) Un estudio integral y un análisis del mercado de las AFP, que abarque los siguientes aspectos: i. La participación del SPP dentro del sistema previsional en su conjunto; ii. Proyecciones económico-financieras que se estimen para el SPP; iii. Oferta potencial de servicios previsionales; iv. Implicancias que se derivan para los mercados de capita- les, como consecuencia de la operatividad del SPP; v. Relación estimada entre afiliados y población econó- micamente activa. a.2) Especificación y análisis del mercado objetivo de la AFP a constituirse, que demuestre la viabilidad en la captación de recursos previsionales, debiendo contemplarse, cuando menos: i. Las características principales del mercado objetivo, indi- cando la participación esperada en el mercado previsional; ii. Estructura y niveles de remuneraciones promedio de los potenciales afiliados; iii. Estructura y niveles de edades de los potenciales afilia- dos; iv. Niveles de siniestralidad que se proyecte asumir; v. Programa de mercadeo que se proponga llevar a cabo, con indicación de los canales promocionales y publicitarios que lo sustenten y en el que se precise, cuando menos, los plazos, presupuestos y argumentos de venta propios al posicionamiento inicial de la AFP.