Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1998 (13/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

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INICIO DE LAS OPERACIONES

Para los casos contemplados en los incisos c) y d) del presente articulo, los organizadores deberan sujetarse a lo dispuesto en el inciso j) del articulo siguiente. CAPITULO III FUNCIONAMIENTO Articulo 21º.- Licencia. Requisitos.- Los organizadores, a efectos de obtener la Licencia como AFP, deberan comunicar a la Superintendencia el cumplimiento de los siguientes requisitos, acompanando la documentacion sustentatoria respectiva, en los casos que corresponda: a) Que la escritura de constitucion social concuerde sustancialmente con el proyecto de minuta aprobado en su oportunidad; b) Que el capital social o aporte inicial MORDAZA sido integramente pagado en dinero; c) Que el nombre y la direccion de cada uno de los accionistas y el monto del capital suscrito y pagado MORDAZA correctos; d) Que no figure entre los accionistas quienes esten prohibidos de serlo, conforme a lo establecido por el Articulo 7º del presente Titulo, asi como que el numero minimo de accionistas sea cinco (5); e) Que MORDAZA sido debida y oportunamente efectuada la publicacion de que trata el Articulo 20º inciso a) del presente Titulo, lo cual debera ser demostrado ante la Superintendencia. f) Que la AFP cuente con manuales de organizacion y funciones y con normas operativas de control interno, asi como de delegacion de facultades; g) Que las condiciones de seguridad y equipamiento de las intalaciones MORDAZA satisfactorias para el desarrollo de sus actividades; h) Que demuestre estar apropiadamente interconectada a los sistemas informaticos de control y supervision que establezca la Superintendencia; i) Que los directores y principales funcionarios designados reunan las calidades de idoneidad tecnica y solvencia moral que resultan exigibles; j) Que presenten el detalle de los gastos efectuados en virtud de los incisos c) y d) del articulo anterior; k) Que la AFP MORDAZA acatado todas las prescripciones requeridas para realizar sus negocios y operaciones. En lo que respecta al inciso j) que antecede, la Superintendencia, en caso de que dichas explicaciones no resultasen satisfactorias y/o comprometan en demasia el capital social conformado, instruira a los organizadores a efectos de que adopten las medidas correctivas del caso. Articulo 22º.- Evaluacion.- Una vez recibida la informacion y documentacion a que se refiere el articulo anterior, la Superintendencia la evaluara, estando facultada a proponer, en base a los estudios y revisiones que estime pertinentes, los cambios que considere necesarios en la documentacion presentada para el otorgamiento de la Licencia. A tal efecto, en un plazo de diez (10) dias, la Superintendencia comunicara a los organizadores, por una sola vez, las observaciones que estime necesario hacer sobre la documentacion presentada, a excepcion de los aspectos referidos en los incisos g) y h) del articulo anterior. Una vez finalizado el plazo o satisfechas las observaciones, la Superintendencia dispondra la realizacion de una visita de inspeccion a efectos de constatar lo dispuesto en los incisos g) y h) MORDAZA referidos. Asimismo, una vez finalizada la inspeccion, los organizadores presentaran a la Superintendencia, el proyecto de documentos que contengan una debida explicacion del SPP, conforme al Articulo 40º del Reglamento, a efectos de que sea aprobado en un plazo de quince (15) dias posteriores al otorgamiento de la Licencia. Articulo 23º.- Otorgamiento de Licencia.- Una vez concluidas de modo satisfactorio las verificaciones generales y especificas materia de la inspeccion de que trata el articulo anterior, el Superintendente expedira resolucion autoritativa y otorgara la Licencia en un plazo no mayor al que se contempla en el Articulo 14º del Reglamento. Articulo 24º.- Licencia. Vigencia.- La Licencia tiene vigencia indefinida y solo puede ser suspendida o cancelada a iniciativa del Superintendente como consecuencia de un MORDAZA de disolucion, conforme al Articulo 68º de la Ley, o como sancion a infracciones de tercer, MORDAZA o MORDAZA nivel en que hubiera incurrido la AFP. Articulo 25º.- Licencia. Publicidad.- El texto de la Licencia debera ser publicado tanto en el Diario Oficial como en un diario de circulacion nacional por dos (2) veces alternas, asi como ser exhibido permanentemente en la oficina principal de la AFP, en lugar visible al publico.

Articulo 26º.- Requisitos para operar.- MORDAZA que las AFP inicien sus operaciones con el publico, deberan comunicar a la Superintendencia el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Haber recibido, de parte de la Superintendencia, la aprobacion de los documentos que contengan una debida explicacion del SPP conforme al Articulo 40º del Reglamento; b) Tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital social; c) Tener inscritos en el Registro de Personas Juridicas correspondiente, la escritura de constitucion social y el Estatuto de la AFP; d) Haber cumplido con efectuar la publicacion de que trata el articulo anterior, lo cual debera ser demostrado ante la Superintendencia; e) Acreditar la constitucion de la garantia de que trata el articulo siguiente. f) Tener suscritos los contratos de recaudacion de aportes, de ser el caso. Articulo 27º.- Garantia.- MORDAZA de dar inicio a sus operaciones, las AFP deberan constituir una garantia en favor de la Superintendencia mediante carta fianza bancaria expedida por un banco, en modo y condiciones iguales a los contemplados en el Articulo 12º. Dicha garantia debera constituirse por un monto no menor de veinticinco mil nuevos soles (S/. 25 000,00) con una vigencia que se prolongara hasta la finalizacion del periodo trimestral calendario completo siguiente al inicio de sus actividades como AFP, procediendo entonces a canjear la referida garantia por la carta fianza a que se refiere el Articulo 86º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP La garantia a constituirse para la AFP que inicia sus operaciones es de valor MORDAZA y se actualiza anualmente al cierre de cada ejercicio en funcion al indice de precios al consumidor para MORDAZA Metropolitana que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) o el indicador que lo sustituya. Se considera como base del referido indice el correspondiente al mes de febrero de 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Informacion Adicional.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Articulo 14º, en los casos en que la Superintendencia requiriese informacion adicional o aclaratoria a los organizadores con respecto a las solicitudes o procedimientos propios a la obtencion del Certificado, la Licencia u otras autorizaciones, los plazos correspondientes a dichos tramites quedaran suspendidos en tanto los organizadores se encuentren subsanando las observaciones que se les MORDAZA formulado. Segunda.- Aspectos no contemplados.- Cualquier aspecto no contemplado en el presente Titulo, sera resuelto por la Superintendencia, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. 1637

CONASEV
Designan empresa encargada de custodia de valores que estuvieron en poder de ex sociedad agente de bolsa
RESOLUCION CONASEV Nº 048-98-EF/94.10 MORDAZA, 10 de febrero de 1998 VISTO: El Informe Nº 029-98-EF/94.40 del 6 de febrero de 1998, presentado por la Gerencia de MORDAZA de Valores y con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 020-98-EF/94.10 del 20 de enero de 1998 se cancelo, a su solicitud, la autorizacion de funcionamiento como sociedad agente de bolsa a International Brokers S.A. Sociedad Agente de Bolsa;

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