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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (13/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 157312 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de febrero de 1998 Que, el Artículo 3º de la mencionada Resolución establece que International Brokers S.A. Sociedad Agente de Bolsa debía entregar a CONASEV, bajo responsabilidad, mediante inven- tario, los valores depositados, así como el dinero y/o cheques pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes; Que, el referido artículo también establece que CONASEV designará a una Sociedad Agente de Bolsa para que se encargue de la custodia de dichos valores; habiéndose depositado tempo- ralmente en la bóveda de la Secretaría General de CONASEV los valores que se mantenían en custodia de International Brokers S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, es necesario transferir los valores referidos a una sociedad agente de bolsa en capacidad de realizar funciones de custodia de valores eligiéndose a ésta entre las que hayan manifestado su aceptación de asumir el encargo; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 11º inciso d) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directo- rio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 9 de febrero de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a Wiese Sociedad Agente de Bolsa S.A. como la sociedad encargada de la custodia de los valores que estuvieron en poder de la ex sociedad agente de bolsa International Brokers S.A. Sociedad Agente de Bolsa y que no fueron recogidos por sus propietarios o trasladados a otras sociedades agentes. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Wiese Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG CHANG FUN Vicepresidente 1594 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Autorizan funcionamiento definitivo de universidad privada en proceso de reor- ganización COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1045-98-ANR Lima, 11 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Acción de Cumplimiento expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chimbote, publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano, del 12 de junio de 1996, se ordena a la Asamblea Nacional de Rectores, cumpla con acatar el plazo máximo e improrrogable de cinco años de vigencia como período de organización concordante con la Resolutoria Suprema del 10 de junio de 1995, sobre conducidad; Que, dicha Acción de Cumplimiento reconoce a partir del 12 de junio de 1996, su actual organización y demás derechos de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de Creación Nº 24163 y en la Ley Nº 23733, según el segundo párrafo del Art. 7º de la Ley Nº 23733. En consecuencia se otorga a la Universidad Los Angeles, vía judicial, autorización de funcionamiento definitivo, lo que le da derecho al proceso de elaborar y aprobar sus propios Estatu- tos y a organizar su Régimen de Gobierno de acuerdo con su ley de creación y la Ley Nº 23733, atendiendo a sus características y necesidades; Que, con anterioridad a la fecha de la Resolutoria Superior anteriormente mencionada, y por acuerdo de la Asamblea Na- cional de Rectores en su sesión del 18 de diciembre de 1995, según facultades previstas en las Leyes Nºs. 23733 y 26490 se resolvió iniciar proceso investigatorio según Resolución Nº 924- 96-ANR demostrándose las siguientes irregularidades que has- ta la fecha no han sido levantadas por quienes se desempeñaban como sus autoridades en el período comprendido entre 1991 y 1996 como sigue:a) Designación de miembros de Comisión Organizadora, sin cumplir los requisitos del Art. 7º de la Ley Nº 23733, en funciones desde mayo a diciembre de 1991, en que procedió a instalar una ilegal asamblea estatutaria, cuyos miembros tampoco cum- plían los requisitos de las diversas categorías profesorales y en base a la cual aprueban un apócrifo Estatuto de la Universidad Los Angeles que incluye la organización de la Universidad sin tener en cuenta su ley de creación. b) Conformación de una ilegal organización, universitaria, integrada por docentes que no cumplían los requisitos mínimos para ejercer el gobierno de las mismas, tal fue el caso del pseudorrector Alejandro Vega Corcuera quien recién obtuvo título profesional en 1991, ejerciendo el cargo de Rector desde 1992. Asimismo, el de otros docentes que se desempeñaban como Decanos y miembros de la Asamblea Universitaria, Con- sejo Universitario y Consejos de Facultad, que no reunían los requisitos de Ley. c) Que en abierta violación de lo dispuesto en su Ley de creación dispone el funcionamiento ilegal de carreras profesio- nales en dicho período, tales como: Derecho, Odontología, Far- macia y Bioquímica. d) Instalación en forma ilegal de actividades lectivas en ciudades fuera del ámbito departamental de Ancash, tal es el caso de: Chiclayo, Trujillo y Lima, sin cumplir con lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº 23733. e) Grave irregularidad administrativa al designar a varios miembros de la familia Vega Corcuera como funcionarios incu- rriendo en nepotismo. f) No haberse sometido nunca a proceso evaluativo alguno, realizando sus actividades académicas y administrativas al mar- gen de la Coordinación Interuniversitaria y donde la Asamblea Nacional de Rectores no ha tenido acceso a evaluar a la Universi- dad de acuerdo a la normatividad vigente ni se ha expedido la respectiva autorización de funcionamiento definitivo. Que, contra el proceso investigatorio indicado se interpuso recurso de Acción de Amparo por quienes venían desempeñán- dose como autoridades, declarándose infundada la demanda según Resolución de fecha 6 de octubre de 1997, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chimbote; Que, con Resolución Nº 1397-96-ANR y modificatoria Nº 001-96-ANR publicada el 12 de setiembre de 1996 se declara en reorganización total de la Universidad Los Angeles, disponien- do el cese de quienes se venían desempeñando como autorida- des, designando una Comisión Reorganizadora encargada del Gobierno de la misma; Que, sobre la Resolución Nº 1397-96, se presentaron recur- sos de reconsideración y apelación que fueron denegadas y declaradas improcedentes con Resoluciones Nºs. 049-96-ANR y 175-96-ANR en los meses de setiembre y noviembre de 1996 respectivamente dando por agotada la vía administrativa; Que, el conjunto de irregularidades verificadas en la Univer- sidad Los Angeles durante el período de 1991 a 1996, determinó que se dispusiera mediante Resolución Nº 591-97-ANR la ejecu- ción de un Plan de Reordenamiento Académico y Administrati- vo ejecutado entre enero y diciembre de 1997; Que, habiéndose expedido la Ley Nº 26880 publicada el 27 de noviembre de 1997, mediante la cual se amplía el plazo de reorganización de la Universidad, hasta que se promulgue la nueva Ley Universitaria, en el cual se indicará las pautas que ha de seguir la Comisión Reorganizadora a fin de adecuar la Universidad al nuevo texto legal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-98-DE se aprueba las normas para el proceso de adecuación de las Universidades en proceso de reorganización de acuerdo a lo dispuesto con la Tercera Disposición Transitoria del citado Decreto Legislativo Nº 882 en cuyo Artículo 9º se establece que las Universidades que a la fecha de publicación del Decreto Legislativo Nº 882 del 9 de noviembre de 1996, se encuentren en proceso de reorga- nización, cualquiera sea el régimen legal, no podrán adecuarse a la Ley mientras subsista tal situación, tal es el caso de la Universidad Los Angeles; Que, es necesario compatibilizar los dispositivos legales: Ley Nº 26880 y Decreto Supremo Nº 01-98-DE, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 26490, su Reglamento Resolución Nº 1286-96-ANR y la Ley Nº 23733, precisando el régimen legal de la Universidad Los Angeles; Estando a lo acordado por el Pleno de Rectores en su Sesión del 11 de febrero de 1998; En uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacio- nal de Rectores, en mérito a la Ley Universitaria Nº 23733 ampliada mediante Ley Nº 26490, su Reglamento la Resolución Nº 1286-96-ANR y, en concordancia con la Ley Nº 26880 y el Decreto Supremo Nº 001-98-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento definitivo de la Universidad Los Angeles, con carácter de privada en proceso de reorganización total, rigiéndose por las Leyes Nºs. 23384 - Ley General de Educación, Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 26490 y su Reglamento Resolución Nº 1286-96-ANR de interven-