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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (21/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 157605 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 tiva y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar procedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Miguel Yépez Sánchez, contra la Resolución de Alcaldía Nº 5178-97- MDCH. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 5178-97-MDCH, en cuanto se refiere al Dr. Miguel Yépez Sánchez, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Tercero.- Publicar y comunicar la presente Resolución a los mismos órganos y de la misma forma en que ha sido publicada y comunicada la Resolución de Alcaldía Nº 5178-97-MDCH. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 1921 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Amplían plazo para que contribuyen- tes se acojan a beneficio de regulariza- ción tributaria DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-98-ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 27 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 080-97-ALC/ MDSPL, se fijó el plazo de vencimiento del Programa de Beneficio de Regularización Tributaria (BERT), a nivel del distrito de San Pedro de Lurín; Que, visto el Informe Nº 051-98-DR/MDSPL, me- diante el cual la Dirección de Rentas solicita prórro- ga del Programa BERT, con el fin de brindar mayores facilidades a los señores contribuyentes del distrito, corresponde ampliarse el plazo del vencimiento del Programa de Regularización Tributaria (BERT), tal como se propone; De conformidad con el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853 u Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimien- to del Programa de Beneficio de Regularización Tributa- ria (BERT), hasta el 28.FEBRERO.98. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Ren- tas el estricto cumplimiento de la presente Disposición Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 1342MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Declaran de necesidad y utilidad públi- ca el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles de la municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-98-AL/RUV-MPB Barranca, 6 de febrero de 1998 EL SEÑOR ALCALDE DEL CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: los informes de la Comisión de Margesí de Bienes, de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Decreto de Alcaldía Nº 0024-96-AL/RUV-MPB; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 018-90-VC, faculta a las Municipalidades a gestionar la Primera Inscripción de Dominio de los Bienes inmuebles que le pertenezca y que cuenten con título comprobatorio de dominio; Que, en virtud de la norma acotada, la Municipalidad Provincial de Barranca, emitió el Decreto de Alcaldía Nº 0024-96-AL/RUV-MPB, especificando los requisitos para la Primera Inscripción de Dominio, en concordancia con el Art. 103º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal y el Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, que dispone que todas las entidades del Gobierno Central y otras dependencias gubernamentales, incluidos los Gobiernos Locales, dicten las medidas específicas para lograr el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles cuyo dominio no tengan inscrito en los Registros Públicos; Que, de los informes de la Comisión de Margesí de Bienes de la Oficina de Asesoría Jurídica y de Asesoría Externa, se verifica la necesidad de modificar el Decreto de Alcaldía en referencia, a fin de hacer más ágil y óptimo el trámite de inscripción de primera de dominio de los inmuebles de propiedad municipal; Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853 y las normas antes acotadas; se, DECRETA: Artículo 1º.- DECLARAR la necesidad y utilidad pública el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmue- bles de dominio de la Municipalidad Provincial de Barran- ca, que no se encuentren inscritos en los Registros Públi- cos de la Propiedad Inmueble. Artículo 2º.- Disponer que el Saneamiento Físico- Legal, de los bienes inmuebles de dominio de la Munici- palidad Provincial de Barranca, se realizará presentando la solicitud de inscripción ante los Registros Públicos, el que tendrá el valor de Declaración Jurada y deberá contener: 1.- Memoria descriptiva del inmueble a inscribirse. 2.- Planos de ubicación y medidas perimétricas. 3.- Declaración Jurada del Titular, mediante la que declare que el bien inmueble es de propiedad Municipal y no está sujeta a gravamen. 4.- Declaración Jurada de Autovalúo. 5.- Las publicaciones a que se refiere el Artículo terce- ro del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- La Municipalidad Provincial de Barran- ca, publicará con una anticipación no menor de cinco (5)