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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (21/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 157606 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 días naturales a la presentación de la solicitud la Inscrip- ción de Primera de Dominio, el comunicado oficial, me- diante el que se dará a conocer la ubicación y caracte- rísticas del inmueble; así como del acto que se pretende inscribir a efectos de que los interesados puedan formular las oposiciones que crean pertinentes. La publicación se hará una sola vez, en el Diario Oficial, ya sea en El Peruano o en el Vocero Judicial de la provincia; así como en un diario de amplia difusión, ya sea nacional o local. Artículo 4º.- Presentada la solicitud de Inscripción Primera de Dominio de los inmuebles municipales, la dependencia correspondiente de los órganos descentrali- zados de la Superintendencia de los Registros Públicos, extenderá la anotación preventiva de Primera de Domi- nio, en el registro correspondiente, la cual quedará inscri- ta en forma definitiva, en un plazo no mayor de 30 días, de no mediar oposición. Artículo 5º.- El saneamiento legal a que se refiere el presente Decreto, comprende la inscripción de primera de dominio, declaraciones o constataciones de fábrica y de- más actos relacionados y susceptibles de inscripción, rigiéndose para estos últimos casos, por las leyes de la materia. Artículo 6º.- Los actos y derechos que se inscriban al amparo del presente decreto, están exonerados de todo pago por concepto de inscripción registral y demás dere- chos similares, conforme lo determina el Decreto Supre- mo Nº 018-90-VC. Artículo 7º.- Se deja sin efecto y queda derogada por la presente, toda otra resolución o norma municipal que se oponga a la presente. Artículo 8º.- Disponer que la Oficina de Asesoría Jurídica o la Asesoría Externa, de haber sido contratada para tal efecto, se encargue de realizar todas las gestiones necesarias en cumplimiento del presente decreto, otor- gándole para tal efecto la representación de la Municipa- lidad Provincial de Barranca, para estos efectos, estando todas las dependencias de la Municipalidad, sin excepción obligadas a proporcionarle la información y documenta- ción que le sea requerida para tal fin. Artículo 9º.- Encárguese a la Unidad de Imagen Institucional la publicación del presente Decreto de Alcal- día en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde 1918 Declaran que el centro poblado San Mateo de Churlin pertenece a la juris- dicción del distrito de Pativilca RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1631-97-AL/RUV-MPB Barranca, 14 de noviembre de 1997 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: El Expediente ROF 2324-97, del 13-10-97 presentado por el Agente Municipal y la Comisión del centro poblado San Mateo de Churlin, solicitando ratifica- ción de actas sobre delimitación territorial; así como, el Informe Nº 253-97 de la Dirección de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 819-97-OAJ-MPB, de la Oficina de Asesoría Jurídica y nuevo Informe Nº 270-97-DDUR-MPB, de modificación de linderos del centro poblado en mención; y, CONSIDERANDO: Que, por el Expediente referido en el visto de la presente Resolución, los representantes del centro pobla- do San Mateo de Churlin, solicitan a esta Municipalidad Provincial, la ratificación de las actas sobre delimitaciónterritorial, certificando que el centro poblado San Mateo de Churlin se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito de Pativilca, provincia de Barranca, adjuntando para ello una serie de recaudos y anexos que ampara su pedido como las leyes de creación de las provincias de Barranca y Ocros respectivamente, copias de las actas de reunión de autoridades provinciales y distritales, R.A. Nº 208-97-AL/MDP, de la Municipalidad Distrital de Pativil- ca, entre otros; Que, al respecto con fecha 27-10-97, la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, emite el Informe Nº 253-97- DDUR-MPB, señalando información técnica respecto a la ubicación, linderos y referencias de dicho centro poblado San Mateo de Churlin, desprendiéndose de éste, que se encuentra ubicado a 10°37'06", latitud Sur y a 77°36'37", longitud Oeste a partir del Meridiano de Greenwich y demás especificaciones técnicas detallados en el mismo informe; Que, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 819-97-OAJ, hace un análisis de lo solicitado por la Comisión del centro poblado San Mateo de Churlin, quienes plantean ratificación de las actas suscritas entre los Alcaldes Provinciales de Ocros y Ba- rranca y las Municipalidades Distritales de San Pedro de Copa, Cochas, Pativilca, Paramonga, Supe, entre otros, las mismas que se anexan, como recaudos al presente expediente, en las cuales se comprometen a respetar las leyes de creación tanto de la provincia de Barranca como el de Ocros, teniendo en cuenta además la libre determi- nación de los pueblos de acuerdo a Ley; Que, asimismo, refiere el Jefe antes referido, en su informe en mención, que el sentido de la petición, es, que se declare y reconozca al centro poblado San Mateo de Churlin dentro de la jurisdicción de la provincia de Ba- rranca, ubicada en el distrito de Pativilca, tal como lo ha declarado el Alcalde Distrital de Pativilca en su R.A. Nº 208-97-AL/MPD, del 11-9-97; tomando en consideración el informe de la Dirección de Desarrollo Urbano antes referido y la aplicación y la interpretación de las Leyes de creación de las provincias de Barranca y Ocros Nºs. 23939 y 26262 respectivamente; Que, por nuevo Informe Nº 270-97-DDUR-MPB, del Director de Desarrollo Urbano y Rural del 13-11-97, elaborado en atención a la observación planteada por los integrantes del centro poblado San Mateo de Churlin, en lo relativo a límites del mismo; disposición del Sr. Alcalde y Proveído Nº 150-97-SG-MPB, se elabora el documento modificatorio respecto a los linderos del centro poblado en mención, estableciéndose que sus linderos son por el NORTE con el cerro Botija Sur, por el SUR con el cerro Churlin, por el ESTE con la quebrada de Churlin y por el OESTE con los terrenos de cultivo de AIPSA (Otopongo); Consecuentemente, estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley de Crea- ción de la provincia de Ocros y Barranca, Actas de reunio- nes entre Alcaldes Provinciales y Distritales, sobre deli- mitaciones territoriales, R.A. Nº 208-97-AL/MDP con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad, e informes de la Dirección de Desa- rrollo Urbano; se: RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR QUE EL CENTRO POBLA- DO SAN MATEO DE CHURLIN, pertenece a la jurisdic- ción del distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, conforme a las especificaciones técnicas y legales referidas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encárguese el cumplimiento de la pre- sente a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, Oficina de Asesoría Legal y demás áreas pertinentes, con conoci- miento de los representantes de dicho centro poblado y demás autoridades interesadas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde 1882